Horas de Lucha

Horas de Lucha
Foro Democrático juega sus cartas por referéndum.
Angel Delgado y Alberto Borea del Foro Democrático. Contra las sombras que se ciernen sobre el referéndum.
Escribe GUILLERMO
GONZALES ARICA
UNA densa neblina cubría el malecón Cisneros de Miraflores el martes 18 pasado el mediodía. La temperatura era de 15 grados Farenheit. Pero en el elegante restaurant del casino de Miraflores nadie parecía tener frío. Los promotores del referéndum trataban en ese momento un tema candente.
Alberto Borea Odría y Angel Delgado Silva, promotor y personero legal del referéndum respectivamente, cocinaban la defensa de su causa. La decisión final sobre si el referéndum debe pasar o no por el Congreso aplicando la Ley Marcenaro, la tomará el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) este jueves, a partir de las 10 a.m.
Los foristas pergeñaban la estrategia y la línea de argumentación a seguir. Los expositores del día D serán, además de Borea y Delgado, el abogado Fernando de la Flor, otro de los personeros. Tras la reunión del Casino, acordaron convocar también al politólogo Francisco Miró Quesada Rada. Lourdes Flores no será de la partida pues el día de la sustentación no estará en Lima.
Romperán fuegos Delgado y De la Flor. Borea se encargará del tema político, y al cierre de esta edición se esperaba que Miró Quesada haga una defensa de la naturaleza jurídica del referéndum, y de cómo el Congreso de la República ha atentado de manera sistemática contra éste.
Por ONPE, que falló a favor de la demanda del ex congresista del oficialismo Manuel La Torre, podría estar Godofredo Dávila, gerente legal del organismo.
Como se sabe, el JNE declaró inaplicable la ley Marcenaro el 30 de octubre de 1996. La votación fue unánime. Tres magistrados (Rómulo Muñoz Arce, Ramiro de Valdivia Cano y Walter Hernández Canelo) de los cinco que votaron entonces, siguen siendo miembros del JNE. Bajo esa premisa la decisión del JNE estaría cantada.
Sin embargo, el escenario político es distinto. Por otra parte, Hernández Canelo le dio la razón a los foristas, pero en su voto singular no declaró inaplicable la ley.
Para que se descarte la aplicación de la Ley Marcenaro y continúe la verificación de firmas, hoy paralizada, hacen falta tres votos. Si no se consiguen la posiblidad de convocar a referéndum habrá terminado. En el Congreso es poco probable que 48 congresistas voten a favor de la inciativa legislativa, como pretende ONPE.
En el supuesto caso que el JNE no les dé la razón, De la Flor sostiene que "si Alberto Fujimori quiere ser candidato, debe haber una reforma constitucional o él mismo convocar a referéndum".
Si, por el contrario, el JNE ratifica su decisión, habría un nuevo inconveniente, puesto que subsiste el impase del CD ROM en la verificación de firmas. Delgado sostiene que "después de lo que ha pasado no se puede ir a un organismo que no da garantías. No se puede aceptar que José Cavassa, gerente de gestión electoral del organismo, polemice públicamente con los promotores del referéndum. Tiene que haber cambios en ONPE".
Ciertamente, cabe también la posibilidad que, ratificándose, el JNE quede libre de toda duda, pero ONPE podría eliminar firmas más allá de lo que dicen los planillones y convertir la meta del 1'200,000 adherentes en un imposible.
Los miembros del JNE Rómulo Muñoz Arce, Walter Hernández Canelo y Ramiro de Valdivia declararon en su momento inaplicable la ley Marcenaro. Ahora deberán ratificar su decisión, así el proceso del
referéndum podrá continuar.
LA DEFENSA
Cinco serán las líneas argumentales del Foro Democrático:
Defensa de la cosa juzgada: en octubre de 1996 el JNE mediante resolución 630 declaró inaplicable la ley Marcenaro y nula la resolución 111 de la ONPE. Este organismo pretende que el JNE vea otra vez la misma causa.
Unidad de todo el proceso: tanto La Torre Bardales como ONPE sostienen que el JNE sólo autorizó, con su resolución 630, la entrega de los planillones, pero que la convocatoria sería hecha después por el órgano electoral. Los foristas sostienen que no se puede seccionar un mismo procedimiento, y que la etapa de recolección de firmas es parte del proceso.
La constitucionalidad de las leyes: la ley Marcenaro deroga la posibilidad de un referéndum desaprobatorio de leyes atentando contra la esencia misma de este mecanismo de consulta popular. El JNE debe optar por el principio según el cual se debe preferir la Constitución sobre cualquier otra ley.
El referéndum como institución de la democracia: todos los ciudadanos están amparados por la Constitución para ejercer sus derechos constitucionales, y éstos -dentro de los que se incluye el referéndum- no pueden ser restringidos por ninguna ley o interpretación legal.
La legitimidad procesal: un proceso como el referéndum no puede ser paralizado por cualquier ciudadano. Según las encuestas, el 20% de los peruanos -aproximadamente un millón y medio de personas- no apoya el referéndum. Hipotéticamente se podrían presentar un millón y medio de recursos. Sería absurdo que ONPE paralizara el proceso por cada recurso presentado. Es el caso de La Torre Bardales no es parte del proceso.