Ya no hay lugar seguro para los criminales de derechos humanos. El proceso a Pinochet en Inglaterra y España es parte de un nuevo orden jurídico donde no hay impunidad para casos como La Cantuta, Barrios Altos o Leonor La Rosa.
Juez Garzón Real inauguró una nueva forma de administrar justicia: sin fronteras.
DE no mediar postergaciones de última hora, al aparecer esta edición de CARETAS, el ministro del Interior británico Jack Straw decidirá la suerte del general Augusto Pinochet. No será una decisión jurídica -ya que Straw no es juez-, sino política, ajustada a los intereses del Estado británico.
En realidad, cualquiera sea su palabra, el orden mundial en asuntos de materia penal internacional ya no será el mismo. El fallo de los siete miembros designados por la Cámara de los Lores aceptando la posibilidad de que Pinochet sea extraditado a España para responder a delitos de tortura cometidos en Chile a partir de 1988 abre un abanico inmenso de posibilidades contra la impunidad.
"Puede decirse que la globalización ya no sólo es económica, sino que ha llegado también al derecho", afirma Diego García Sayán, director de la Comisión Andina de Juristas.
Lo sucedido a Pinochet reafirma un principio que debiera haber sido universal a partir de la Declaración de los Derechos Humanos en 1948: la soberanía nacional no protege la violación de los derechos humanos. Pero, de ahora en adelante la comunidad internacional puede entablar procesos judiciales, incluso contra ex jefes de Estado para penalizar delitos calificados de lesa humanidad.
"Lo importante es que el principio de justicia sin fronteras se va imponiendo en el mundo", dice por su parte Francisco Soberón, director de Aprodeh.
PINOCHOS PERUANOS
Ahora bien, ¿podrían funcionarios peruanos o jerarcas políticos ser procesados como Pinochet por actos de tortura, "desaparición" o ejecución extrajudicial en un futuro?
"Un funcionario público peruano o de cualquier otra nacionalidad, bajo cuyo régimen se cometieron delitos internacionales es, hoy en día, una persona que tiene una situación de vulnerabilidad que no tenía en el pasado", sostiene García Sayán.
Bajo esta perspectiva, no es descabellado pensar que crímenes como los de Barrios Altos o La Cantuta, o actos de torturas comprobados como el de Leonor La Rosa puedan, eventualmente, ser revisados por un juez de cualquier otro país, con las agallas del titular del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de Madrid, Dn. Baltazar Garzón Real.
Asesor Vladimiro Montesinos y general Hermoza Ríos,
la autoría intelectual en debate.
El avance más serio al respecto es el informe del 11 de marzo de 1999 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre La Cantuta. Cuatro años después de haber planteado una demanda contra el Estado peruano y los funcionarios que resulten responsables en este crimen, la CIDH responde que es posible pronunciarse sobre dos aspectos: la existencia de autores intelectuales en esa matanza, y la compatibilidad o no de la amnistía de 1995 con la Convención contra la Tortura y otros instrumentos de protección de los derechos humanos.
Por primera vez, la Comisión Internacional plantea ir más allá de los autores materiales del asesinato de nueve estudiantes y un profesor cometidos por las fuerzas del orden en julio de 1992. El asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos, y el entonces jefe del SIN, y actual ministro de Defensa, Julio Salazar Monroe, podrían ser los llamados a responder ante la nueva interrogante de la CIDH.
General Julio Salazar Monroe y ex capitán Santiago Martin Rivas,
la amnistía no cubre todo.
CASOS EN CASCADA
Soberón cree que es posible que otros casos de delitos de lesa humanidad cometidos en el Perú por autoridades de gobierno puedan ser llevados a cortes independientes de terceros países.
"Si la justicia nacional no cumple sus objetivos, se abre la alternativa de recurrir a tribunales extranjeros", refiere.
El caso Barrios Altos es uno de ellos. Nunca hubo sentencia, es decir, no se estableció responsabilidad penal. La amnistía de 1995 presumiblemente cerró el caso. Pero, los familiares y las organizaciones de derechos humanos lo siguieron ante la CIDH.
En total, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene pendiente de fallo unas 20 denuncias peruanas; de las cuales al menos 8 han pasado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre las denuncias también hay procesos por violación a los principios de la administración de justicia.
Algunos de éstos son:
La amnistía se aplicó también al caso Barrios Altos, sin que la justicia hallara responsables.
AMNISTIA, SIN OLVIDO NI PERDON
Si bien en el Perú el contexto de la violencia fue diferente al del gobierno de Pinochet (las fuerzas del orden se enfrentaron aquí al terrorismo; en Chile, al sistema democrático), lo cierto es que el delito no cuenta en su origen. El Estado siempre debe comportarse con rectitud, y debe estar por encima de las atrocidades, aun cuando éstas se cometan en su defensa. La tortura, el asesinato extrajudicial es igualmente grave, sea en una democracia o en una dictadura.
Ahora bien, hay quienes piensan que no será fácil llevar estos casos peruanos a una corte de otro país. El razonamiento se basa en el manto de protección que se atribuye a Ley de Amnistía. Aprobada en junio de 1995 por la mayoría oficialista del Congreso, a pesar de múltiples protestas, esta norma concedió amnistía general a todos los responsables policiales, militares o funcionarios correspondientes que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, por todos los hechos derivados de la lucha contra el terrorismo que pudieran haber cometido en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley.
Las consecuencias inmediatas de la aplicación de esta ley fueron:
-Se anularon los antecedentes policiales, judiciales o penales que pudieran haberse registrado contra los amnistiados, así como se dejó sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectarles.
-Los hechos o delitos comprendidos en la amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario. Todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, quedaron archivados definitivamente.
En apariencia, los casos terminan allí y no habría forma de reabrirlos, teniendo en cuenta, además, que no hay norma que prohíba a un país dar una amnistía. Pero lo que podría discutir un juez de la traza de Garzón es la raíz misma de la protección, la legitimidad de la amnistía de 1995. Disposiciones de la Cruz Roja, amparadas en el derecho humanitario, señalan que en la posguerra conviene declarar una amnistía entre los bandos enemigos para producir una reconciliación.
En La Cantuta sólo se encontró responsabilidad en mandos inferiores.
Sin embargo, "este principio no se cumplió en el Perú. Aquí la amnistía sólo fue para proteger a los funcionarios del Estado. Nunca fue entendido como reconciliación nacional", sostiene García Sayán.
Por otro lado, de acuerdo con una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, no debe existir amnistía para casos de desapariciones forzadas. La Declaración Universal de Desapariciones Forzadas fue aprobada en la ONU en diciembre de 1992 con el voto aprobatorio del Perú, y las leyes de amnistía que se dieron en 1995 no respetaron este acuerdo.
Según Sofía Macher, secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, subsisten más de 500 casos de desapariciones no resueltos en el Perú. Esta realidad alarmante, obligó en agosto del año pasado a la Comisión de Torturas de las Naciones Unidas a realizar una visita de trabajo a nuestro país. En sus nueve años de existencia, esta comisión sólo ha viajado a dos países: Turquía en 1993 y Perú en 1998.
TURISMO INTERNO OBLIGADO
En resumen, el caso Pinochet habilita a cualquier país del mundo a hacer justicia en casos de delitos de lesa humanidad. Al amparo del Art. 56 de la Carta de Naciones Unidas que señala que todos los países están obligados a hacer valer los principios de las Naciones Unidas, uno de los cuales es promover y velar por los derechos humanos.
Asimismo, existen tratados que permiten que un país detenga y procese a una persona sospechosa de cometer un delito internacional. El Art. 6 de la Convención contra la Tortura, por ejemplo, establece lo siguiente:
Todo Estado parte en cuyo territorio se encuentra la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia el artículo 4 (casos de tortura), procederá a la detención de dicha persona o tomará medidas para asegurar su presencia.
Este tratado fue ratificado por el Perú en junio de 1988; y expresa la voluntad del Estado peruano de someterse a la comunidad internacional.
Ahora bien, otra de las razones que abonan la globalización de la justicia es que mientras no exista la Corte Penal Internacional -instancia que en el futuro servirá para juzgar a personas sin importar el país de origen-, hay una situación de tránsito, y los tribunales nacionales de cualquier parte del mundo están jurídicamente habilitados para procesar a inculpados por delitos de lesa humanidad.
Curiosamente, el Perú no ha firmado el estatuto de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, sin percatarse que, a las finales, no resultaría tan malo para los casos anteriormente citados, pues, de entrar en vigencia, sólo serviría para procesos del momento; no para causas retroactivas.
Con una Corte Penal Internacional en funciones, Martín Rivas y otros podrían vacacionar tranquilamente en Palma de Mallorca. Sin embargo, como añade García Sayán, en la situación actual, con el caso Pinochet en el tapete, si este tipo de gente tiene planes vacacionales para Europa, "mejor sería que piensen en visitar el Manu o Kuélap. Probablemente allí no tengan problemas".
Costos
del Proceso
No todos los perseguidos por
la justicia pueden pagar una millonaria defensa. ¿O sí?
-Defensa legal.- Abogados del prestigioso estudio Kingsley Napley: US$ un millón.
-Asesoría en audiencia.- US$ 19.200 por día.
-Asesoría al ministro Straw.- 160 mil, sólo para su decisión del 9 de setiembre.
-Alquiler de casa.- En Virginia Water, zona donde vivió Sarah Ferguson: US$ 16 mil mensuales.
-Seguridad.- Guardias en tres turnos para protección personal de Pinochet pagados por el gobierno británico: US$ 800 mil.
-Relaciones públicas.- Para mejorar la imagen del ex general: US$ 320 mil.
-Costo personal de Pinochet: US$ 2 millones, según su hija Lucía Pinochet.
-Costo para Inglaterra: US$ 4 millones según cálculos recientes.
Fuente: The Guardian/Efe.