La Reinstitucionalización

Por
CARLOS TORRES Y TORRES-LARA

El siguiente es, desde luego, un testimonio de parte. Lo publicamos como demostración del pluralismo de esta revista, pero no sin un par de notas preliminares. En primer lugar, el Perú no era, en abril de 1992, una nación al borde de la extinción. Caso muy distinto fue el que afrontó Lincoln, cuando la división entre el norte y el sur de Estados Unidos se convirtió en una guerra civil que amenazaba con la disgregación de la República. En cuanto a la Ley 25397, ella tendía simplemente a garantizar el derecho -y el deber- fiscalizador de un Parlamento que había dado al Poder Ejecutivo cuantas facultades extraordinarias había solicitado para luchar contra el terrorismo y aplicar medidas fundamentales en el campo de la economía y otros. Por lo demás, la paternidad del Congreso Constituyente no corresponde al presidente golpista. Este prometió, la noche misma del golpe, crear una comisión de juristas para que redactaran una nueva Constitución, que sin duda sería confeccionada a la medida del cliente. La protesta ciudadana y la ira internacional hicieron que la OEA promoviera el compromiso de una nueva institucionalidad. Tal es la verdadera historia del reencauche constitucional, impuesto por la fuerza.

"¿ Deberíamos perder la Nación para proteger la Constitución?" Abraham Lincoln. (1)

EN 1992 en el Perú existían signos contundentes propios de un Estado en proceso de disolución. El Gobierno no lograba controlar más de un tercio del territorio pues el terrorismo había establecido un pánico generalizado, con asesinatos, daños, amenazas y cupos. Las autoridades nombradas por el gobierno central o elegidas por el pueblo eran asesinadas al asumir sus cargos, los jueces liberaban a los terroristas bajo amenaza de muerte y a muchos electores se les cortaban los dedos para que no pudieran votar.
Los grupos políticos no se ponían de acuerdo y sólo se dedicaban a debatir frente al avance del terror. Incluso los sectores comunistas o pro comunistas se negaron al compromiso de "celebrar un acuerdo para la pacificación nacional" (21-mayo de 1991). El Editorial de un importante diario de la oposición (17 de mayo 99), acaba de decir: "Sendero Luminoso se aprovechó por años de las carencias de un estado débilmente constituido y de la incapacidad de sus dirigentes y sociedad civil para cohesionarse en objetivos comunes."
En ese momento era posible pensar que el Estado-Nación Perú, se encontraba en proceso de disolución. Además se mantenía un grave problema fronterizo que podía explotar en el momento de la mayor crisis.
Las pocas y débiles fuerzas institucionales incluso impedían al gobierno soluciones efectivas. Así fue, por ejemplo, el caso del Congreso, que dictó la Ley inconstitucional 25397 que le impedía al Ejecutivo cumplir con la función básica de cautelar la seguridad de los ciudadanos sujetándola a debates previos durante la propia crisis.
Frente a tal situación, se produjo el rompimiento constitucional del 05 de abril de 1992. Su autor se habría hecho la misma pregunta de Abraham Lincoln. "¿Deberíamos perder la Nación para proteger la Constitución?" (*1)
La sociedad buscaba no sólo un Estado de Derecho, sino por lo menos un Estado, en donde se pudiera vivir y en donde se pudiera construir un Estado de Derecho y una democracia auténtica.
La más alta autoridad constitucional legítimamente elegida por el pueblo, había realizado un acto de poder. Posteriormente asumió ante la OEA el compromiso de promover un nuevo orden constitucional.
Se realizó un proceso electoral vigilado por la OEA para la conformación de un Congreso Constituyente, que luego elaboró la nueva Constitución Peruana. Esta fue puesta en consulta y aprobada mediante un Referéndum Nacional.
Quedaron así legalizados y legitimizados los actos de poder realizados contra la anarquía y a favor de la reinstitucionalidad del país.
Cabe anotar aquí que la anterior Constitución, de 1979, cuyo rompimiento se denunció, fue aprobada bajo condiciones impuestas por ley del gobierno militar de ese entonces, sin libertad de Prensa, dentro de un régimen dictatorial que controlaba, mediante sus propios representantes, todos los medios de comunicación escritos, Tv. y radio, sin excepción. No contó, por cierto, con ninguna consulta popular.
Si bien se había roto el derecho positivo, no se quebró la racionalidad jurídica por la supervivencia del Estado Nación, elemento fundamental para el mantenimiento de un derecho positivo. Para decirlo en términos del Dr. Raúl Ferrero Rebagliati "Cuando se funda una comunidad estatal, o bien cuando se altera sustancialmente el régimen anterior, se da la situación constituyente, la cual se caracteriza por desconocer el derecho vigente y fundar un nuevo sistema jurídico. El poder constituyente, pues, representa una voluntad superior a todo procedimiento estatuido, y como quiera que no procede de ninguna previa norma positiva, no puede ser regulado ni limitado por preceptos jurídicos". (*2)

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(*1) Ludwig, Emil.Lincoln (Edi.Juventud p.276-Blna.87)
(*2) (272-273 Obras Completas, Tomo I, 1984, Lima).


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