Miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . El de barba es el presidente, Dr. Hernán Salgado (ecuatoriano). Su posición es jurídicamente válida.
DESDE que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el, para algunos, controvertido fallo sobre los emerretistas chilenos, el cuco del terrorismo ha sido agitado desde varias instancias del Gobierno. El mensaje es, grosso modo, el siguiente:
Si esta puerta se abre se vienen un aluvión de pedidos y, al final, podríamos tener en la calle a campantes miembros del MRTA y SL que deberían estar fondeados en las cárceles.
Pero tras el primer envión de rechazo y alarmismo oficialista -por boca de Espichán, Martha Chávez y otros incondicionales- lo que ha venido es una argumentación legal briosa, aparentemente sólida, enarbolada primero por Carlos Torres y Torres Lara y luego expresada, profusamente, en la resolución con la cual el Consejo Supremo de Justicia Militar declara inejecutable el fallo de la Corte. Refrendada, además, con la sobria pulcritud con la que Fernando de Trazegnies respondió a una entrevista en Panorama el último domingo.
El chileno Jaime Castillo Petruzzi intervino en este atentado contra un camión portatropas del Ejército en el Malecón de la Reserva, Miraflores, en agosto de 1992. Varios soldados murieron.
Pero, ¿tienen bases sólidas los argumentos esgrimidos por el CSJM y por el oficialismo en general para declarar inejecutable, arbitrario e inconstitucional el fallo de la Corte?
Con la ayuda de Samuel Abad, especialista en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, CARETAS procedió a diseccionar, casi al milímetro, la resolución del CSJM y se encontró con algunas sorpresas, que darían fe, por decir lo menos, de cierta majadería legal o de una astucia desinformativa realmente notable. Veamos.
De acuerdo con Abad, hay temas que afloran claramente en la resolución. Uno es el rechazo a la sentencia de la Corte "por arbitraria, equivocada e inconstitucional", para lo cual se procede a analizar todos los argumentos que ésta pone y declarar que no se puede acatar. El artículo 205 de la actual Constitución establece que quien considere vulnerados sus derechos y vea agotada la vía interna, puede recurrir a los tribunales internacionales. Pero hay algo más.
El artículo 40.o de la ley 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, actualmente vigente, dice que "la resolución del organismo internacional a cuya jurisdicción obligatoria se halle sometida el Estado peruano, no requiere para su validez y eficacia de su reconocimiento, revisión ni examen previo alguno". En otras palabras, no hay posibilidad de revisar la sentencia, lo que queda es ver la forma de cumplirla y, además, debe ser enviada a la Corte Suprema para que disponga su ejecución.
Ministros de la presidencia, Edgardo Mosqueira, y de RR.EE., Fernando de Trazegnies: voceros oficiales
Hasta donde se sabe, la resolución llegó a Relaciones Exteriores y, al parecer, fue enviada de frente al Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM). Claro, también de acuerdo con la Constitución, la Corte Suprema sólo revisa los casos del fuero militar cuando la sentencia es la pena de muerte. Pero el hecho es que el mismo artículo que establece la posibilidad de juzgamiento de civiles en este fuero contraviene ya la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Lo más asombroso, sin embargo, es la declaración de inconstitucionalidad del fallo. Mucha atención. La Constitución de 1993 recién entró en vigencia en diciembre del mismo año, en tanto que los chilenos fueron detenidos en octubre, también de 1993. Es decir, se les procesó de acuerdo al DL 25659, dado el 13 de agosto de 1992, luego del autogolpe, y cuando no estaba vigente la nueva Constitución y todavía regía, al menos en el papel, la Constitución de 1979, que prohibía el juzgamiento de civiles en el fuero militar.
Otro de los argumentos esgrimidos es que la nueva Constitución dice en su artículo 203 que los tratados internacionales tienen rango de ley, no rango constitucional como señalaba en su artículo 205 la Constitución del 79. Por lo tanto, prima la Constitución. ¿Por allí está la salida? Tampoco, porque sencillamente la misma Carta del 93 señala en la cuarta disposición transitoria algo demoledor.
Teniente General FAP Oscar Granthon, pdte. Del consejo Supremo de Justicia Militar.
Dice así: "Las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con todos los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". El debido proceso es uno de esos derechos y, por tanto, se interpreta de acuerdo con la Declaración Universal y, más puntualmente, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Ahora bien, otro de los argumentos esgrimidos es la "imposibilidad jurídica" de ejecutar el fallo y de que, como consecuencia, se declare la libertad de Castillo Petruzzi y sus cómplices. Pero, como hemos visto, la sentencia ni modifica la Constitución ni subordina el cumplimiento de un nuevo proceso a la reforma de las mismas. El párrafo 221 de la sentencia expresa claramente que no se pronuncia sobre la libertad de los emerretistas, simplemente pide un nuevo juicio.
El caso entonces podría pasar al fuero común y los chilenos podrían ser juzgados por el delito de terrorismo. De acuerdo con el artículo 3.o de la ley que sanciona estos delitos, se les podría imponer nuevamente la cadena perpetua, sin atenuantes, tal como corresponde a los cabecillas, jefes de las organizaciones terroristas. El tal imposible jurídico entonces no existe, lo que existe es un clarísimo problema político.
Jurista Samuel Abad: informe esclarecedor.
Finalmente, en cuanto a que esto podría crear un precedente y animar a otros terroristas a solicitar la revisión de su caso, esto tampoco es cierto. Es exacto que la falta de un debido proceso anula el plazo de seis meses que corren luego de que se han agotado los recursos internos, pero esto ocurre sólo si la persona, en pleno proceso, asume que no hay garantías y opta por recurrir a un tribunal internacional.
En el caso de Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre y otros dirigentes terroristas, éstos ya fueron condenados, ya transcurrieron los seis meses posteriores a la sentencia, sin que ellos ni agotaran los recursos internos, ni apelaran en ningún momento del proceso. Además, ¿de cuándo acá los senderistas recurren a los tribunales internacionales, si siempre han mostrado desprecio por la jurisprudencia y por toda ley que no sea la suya?
Todo indica que, bajo una frondosa argumentación legal, se está procurando engañar y desinformar, y de paso asustar. Nadie, en su sano juicio, pediría la libertad de los emerretistas chilenos, de ningún senderista, ni de ningún asesino. Menos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo único que ha hecho es recordarnos que, para combatir el terror, la mejor arma debió ser la ley, la coherencia, el respeto a los derechos humanos, algo que nos diferencia, diametralmente, de quienes sólo conocen el lenguaje de las balas.
A Buen Entendedor...
Se Veía Venir
En 1993 Robert Goldman llegó a Lima encabezando una Comisión de Juristas Internacionales.
El entonces ministro de Justicia, Fernando Vega Santa Gadea, no los recibió.
LO que no puede decir el gobierno del presidente Fujimori es que el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó de sorpresa.
Desde 1993 han sido múltiples las observaciones críticas de la Comunidad Internacional sobre el sistema de administración de justicia en el Perú -advertencias que fueron mayormente desoídas o rechazadas.
Ahora el asunto ha llegado a una peligrosa encrucijada.
A continuación, antecedentes documentados del fallo:
LA COMISION DE JURISTAS INTERNACIONALES
Como resultado de un entendimiento llevado a cabo en 1992 entre el gobierno del Perú y el de los EE.UU., el gobierno del Perú aceptó la creación de una Comisión de Juristas Internacionales para evaluar las características más importantes y las reformas previstas en el sistema judicial peruano. Los miembros fueron escogidos por el gobierno de EE.UU. en consulta con el gobierno peruano. Entre el 7 y el 17 de setiembre de 1993 la Comisión visitó el Perú.
Regresaron en diciembre de 1993, luego de concluir su informe y enviarlo al departamento de Estado y al gobierno peruano. Se reunieron con el Premier Alfonso Bustamante y otros, pero el ministro de Justicia Fernando Vega Santa Gadea no los recibió.
INFORME CIDH 1993
El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1992-1993 reiteró los reparos que merecía el derecho a la justicia, el debido proceso y las garantías judiciales en el Perú, particularmente en lo que se refiere a la legislación antiterrorista y los tribunales militares.
Previamente, el 27 de octubre de 1992, la Comisión IDH había emitido un pronunciamiento donde manifiesta su "profunda preocupación sobre la posibilidad de que el Perú proceda a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos", que "constituiría un hecho sin precedentes en el hemisferio" y que además "no relevará a ese país de sus obligaciones en materia de derechos humanos" porque continuará sometido a la jurisdicción de la Comisión, ya que Perú pertenece a la OEA.
LA MISION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NUEVA YORK
En mayo de 1994, poco después del desplante a la Comisión Internacional encabezada por Goldman, llegó al Perú una Misión del Colegio de Abogados de Nueva York con el fin también de estudiar el sistema judicial peruano y proponer reformas.
El noviembre del año anterior el Presidente se había presentado con singular éxito ante una audiencia de empresarios y financistas en el local del referido Colegio en Nueva York, y era evidente que esta Misión llegaba al país con el ánimo más amistoso posible.
Pero el ministro Vega Santa Gadea volvió a negar una audiencia, y esta vez el desplante fue con el juez Jack Weinstein, un veterano con 27 años de experiencia, el ex fiscal Gregory Wallace, y a otros cinco juristas y abogados de peso.
Esta Misión hizo recomendaciones similares a las planteadas por la Comisión de Juristas, las que fueron igualmente rechazadas.
INFORME CIDH 1996
Reiteró conceptos anteriores:
-"La Comisión recomienda que la legislación antiterrorista se adecúe a la Convención Americana. Específicamente que los tribunales sin rostro sean sustituidos por tribunales penales ordinarios que ofrezcan al acusado las garantías mínimas que otorga el debido procesos y el derecho a la defensa."
INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LA SITUACION DE LOS DD.HH. EN EL PERU, EN 1996
-"Los procedimientos seguidos en el fuero militar que se ocupa de casos de terrorismo y traición a la patria no cumplen con las normas del debido proceso internacionalmente aceptadas".
-"El Poder Judicial no es completamente independiente respecto al Poder Ejecutivo".
ID 1997
-"En julio de 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas instó al Gobierno a poner fin al sistema de tribunales sin rostro en vista que estos no se ciñen al debido proceso. Este llamado fue respaldado por el Relator especial de las Naciones Unidas Dato'param Cumaraswamy durante su visita al Perú en setiembre de 1996...
ID 1988
-"En la práctica el sistema judicial (del Perú) es ineficiente, con frecuencia corrupto y fácilmente manipulado por el Ejecutivo".
-"Los procedimientos seguidos para casos de terrorismo en el fuero civil y particularmente en los casos de traición a la patria juzgados en el fuero militar no cumplen con las normas internacionalmente aceptadas de transparencia, equidad y debido proceso."
BANCO MUNDIAL
En marzo de 1998 se anunció la congelación del préstamo del Banco Mundial (BM) por US$ 22.5 millones para el sistema judicial peruano acordado el año anterior como un estímulo. Guillermo Perry, ex ministro de Finanzas de Colombia y economista principal para América Latina para el Banco Mundial dijo que la reforma judicial en el Perú "no ha avanzado de la forma como se había convenido" y que "si no se resuelve ese problema, desafortunadamente habrá que cancelar el proyecto".
FALLO CONSECUENTE
En otras palabras, el fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. es consecuente con un cúmulo de recomendaciones que están relacionadas no sólo con casos de terrorismo, y que no surgen sólo del sistema interamericano. Y pensar que en su discurso inaugural de 1990 el presidente Fujimori habló del "Palacio de la Injusticia" y prometió reformas...
Y Todavía Falta
SE calcula que el caso de la norteamericana Lori Berenson llegará a la Corte en unos 4 ó 5 meses, y que el problema se complicará aún más. Mientras que los terroristas chilenos son detestados en su país y sólo concitan la atención de uno que otro político oportunista, los padres y amigos de Lori Berenson han logrado movilizar a 177 miembros del Congreso norteamericano en su apoyo, los que han suscrito una carta dirigida a Bill Clinton, y el Departamento de Estado viene pidiendo la realización de un nuevo proceso.
Lo que sucede con la Berenson es que, además de no ser traidora a una patria a la que no pertenece, no participó en un hecho de sangre y por lo tanto la condena a prisión perpetua recibida es desproporcionada.
Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede ser apelado, pero se estima que un pedido de aclaración podría haber ayudado a terminar de facilitar la realización de nuevos juicios aislados sin tener que hacer lo mismo con los otros -más de 3,000- condenados por terrorismo.
