Antonio Cancado, vicepresidente de la Corte, autor intelectual de la sentencia sobre los terroristas chilenos. Derecha, sentenciados del MRTA, nadie ha pedido su libertad, sólo nuevo juicio.
El Perú tiene el récord de casos presentados ante la Corte Interamericana de DD.HH.
Sin embargo, la decisión final se tomará este viernes 25 a nivel del Consejo de Ministros.
Sea cual fuere el acuerdo del Ejecutivo, muy poco podrá hacer para impedir la cascada de resoluciones que la Corte Interamericana tiene prevista para los próximos meses.
No impedirá, por ejemplo, que este órgano conozca de casos importantes como el de Lori Berenson.
Más aún, se sabe que la Corte ya habría recibido una comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionada al caso de los magistrados defenestrados del Tribunal Constitucional.
Manuel Ventura, secretario general de la Corte, la habría recibido el viernes pasado, lo que elevaría a diez los casos que el Perú tiene pendientes de fallo a nivel de la corte interamericana. (Ver recuadro).
SIN RAZONES JURIDICAS
Voceros del gobierno han señalado que la sentencia de la Corte respecto al caso Castillo Petruzzi marcaría un mal precedente y que decenas de terroristas podrían salir liberados. Falso. Primero porque lo que ha pedido la Corte es un nuevo juicio y no la liberación.
Lo que sí es cierto es que cuando la Comisión Interamericana visitó el Perú en noviembre pasado, recibió 200 cartas de terroristas sentenciados. 30 de esas misivas correspondían a delincuentes subversivos de la cárcel de Yanamayo. Pero no todos pedían un nuevo juicio. Muchas de esas cartas eran quejas y cuestionamientos a la situación carcelaria. Otras son relatos de presos considerados inocentes.
Por lo demás, resulta poco creíble que senderistas convictos y confesos acudan al fuero internacional. En Yanamayo, por ejemplo, de los más de 300 terroristas que existen en ese penal hay un grupo que se hace llamar "Independientes". Son 80. Al menos 30 de éstos han presentado cartas a la Comisión Interamericana.
Consultado por CARETAS, Carlos Ayala Corao, ex presidente de la Comisión Interamericana y actual miembro de la misma señaló: "No conozco en detalle las cartas. En términos generales cuando la comisión va en visita recibe muchas comunicaciones. Para que se puedan tramitar como casos se requieren los requisitos de fondo y de forma. Seguramente estas comunicaciones son de aviso de recibo".
Ministros juristas De Trazegnies y Mosqueira: Este viernes deciden en Consejo de Ministros.
El gobierno también esgrime como argumento que el fallo de la Corte es inejecutale porque, entre otras cosas, se pide cambios a la legislación interna.
Según el juez ad hoc, nombrado por el gobierno para el caso Castillo Petruzzi, Fernando Vidal Ramírez (CARETAS 1571), el Decreto Ley 24745 se encuentra vigente y éste tipifica el delito de terrorismo agravado. Y se le pone como sanción la cadena perpetua.
"Esta herramienta jurídica podría ser utilizada para juzgar a los chilenos en el fuero común. Allí se establece no sólo las penas sino también el procedimiento a seguir en casos de terroristas que incurren en delito de terrorismo agravado o inclusive delitos de menor grado: cadena perpetua para el terrorismo agravado, y treinta años de prisión para el terrorismo de menor grado, y así sucesivamente", afirma Vidal.
¿De qué cambio de legislación se habla entonces?
Aun si se tuviera que cambiar la normatividad vigente, la sentencia de la Corte es contundente. El Art. 2 de la Convención Americana señala que los Estados deben adecuar el derecho interno con la normativa de la Convención.
ADMISION SIN RESERVAS
En lo que no se podrá convencer a la comunidad internacional es por qué un gobierno que admitió sin reservas la jurisdicción internacional de una corte -durante 18 años- decide, de súbito, renegar de ella.
En efecto, la competencia jurisdiccional de la Corte se admitió sin reserva alguna en setiembre de 1980 a través de un decreto supremo firmado por el entonces presidente Fernando Belaunde Terry.
En enero de 1981, el instrumento legal fue depositado ante la Organización de Estados Americanos por el representante permanente del Perú ante esa instancia, Luis Marchand, cuando ejercía la Secretaría General de la OEA, Alejandro Orfila. El Art. 67 de la Corte es contundente: "El fallo de la corte es definitivo e inapelable". La rebeldía del presidente Fujimori podría, a fin de cuentas, generar una reacción inesperada. En San José, por ejemplo, se especula que el Alto Comando de las NN.UU. para los refugiados estaría por dar su visto bueno para conceder asilo a los dos terroristas del MRTA, actualmente en Uruguay. La razón para ello es espeluznante: el Perú no ofrecería las garantías para un debido proceso. Es decir, un boomeran político de alto vuelo.
Tentación Peligrosa
Consecuencia previsible de denunciar la Convención:
al mismo nivel que Trinidad y Tobago.
Juan E. Méndez, actual director ejecutivo del reconocido Instituto Interamericano de Derechos Humanos será, en enero próximo, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Méndez es un reconocido jurista, profesor en Georgetown University, John Hopkins y Notre Dame, en los Estados Unidos. CARETAS conversó con él en Costa Rica.
Juan Méndez, nuevo miembro de la Comisión Interamericana de DD.HH.
TRAS dos citas frustradas nos encontramos con Juan Méndez en el Zanjón III del Hotel Radisson. Las mesas en este salón esperaban la presencia de Elizabeth Odio, jueza del Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para la Antigua Yugoslavia. Méndez debía presentarla.
-¿Cuáles son los requisitos para que un Estado denuncie la Convención Americana de Derechos Humanos?
-Cada país tiene sus normas internas constitucionales. Hay casos en los cuales sólo el Ejecutivo puede denunciar. En otros no lo puede hacer sin consultar con el Congreso. En todo caso, la Cancillería lleva el documento y notifica a la Secretaría General de la OEA.
-¿Y luego?
-La Secretaría General le da fecha y notifica a los países y los órganos parte del Tratado. Eso para que los países puedan objetar la denuncia o pedir razones. Además para que todos queden notificados que sólo un año después cesan las obligaciones del país con el Tratado.
-¿Si se producen muchas objeciones, habría una Asamblea General?
-No necesariamente. El órgano que ve las objeciones puede ser la Corte o la Comisión. O simplemente a título individual cada Estado parte. Podría haber una convocatoria a los Estados parte de la Convención Americana. No es la Asamblea General en sí porque no todos los Estados son parte de la Convención.
-En el caso que el presidente Fujimori denunciara la Convención Americana, ¿la Corte no tendría competencia sobre el Perú pero la Comisión Interamericana sí?
-Así es. La Corte es un órgano exclusivo de la Convención. La Comisión lo es de la Convención y de la Carta de la OEA. De forma tal que todos los países, incluso los que no han firmado la Convención siguen bajo la competencia y jurisdicción de la Comisión Interamericana de DD.HH. De hecho la Comisión recibe y procesa denuncias de aquellos países que no han firmado la Convención o no la han ratificado.
-No hay escapatoria.
-Para salirse por completo del sistema de protección regional hay que salirse de la OEA. Hay que renunciar a ser parte de la OEA.
-¿Hay precedentes de estos casos?
-No. Sólo hay un precedente de denuncia de la Convención Americana y es tan reciente que no sabemos cuáles van a ser los efectos al mediano plazo.
-Es el caso de Trinidad y Tobago.
-Hace unos días cumplió un año de haber depositado el instrumento de denuncia y por supuesto sigue sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero no solamente en nuestra región sino en todo el mundo no hay antecedentes de denuncia de pactos de Derechos Humanos. Trinidad y Tobago es el único en el mundo.
-El presidente Fujimori ha dicho que un fallo de la Corte viola la Constitución del Perú.
-No conozco el derecho constitucional peruano. No puedo opinar si es o no inejecutable el fallo. Pero es muy raro que un país voluntariamente se someta a la competencia de un órgano sin determinar primero si las decisiones de ese órgano son o no compatibles con su Constitución.
-Sería un mal precedente en la región...
-Hay tiempo para ejecutar la sentencia. La Corte y la Comisión tienen una posición muy cautelosa alrededor de esto. No me extraña algunas actitudes un tanto airadas cuando los fallos son importantes para la vida institucional de un país. En general toda tendencia al incumplimiento de decisiones de los órganos es peligrosa.
-También es peligroso para el país rebelde.
-Es más peligroso para los países que adoptan esa decisión que para los órganos mismos. Una decisión de incumplir selectivamente sentencias de un órgano de Derechos Humanos acarrea a países chicos más problemas que ventajas. Están en juego las relaciones con otros países, los bloques comerciales, y la posibilidad en que se condicionen ciertos tipos de ayuda. Hay que tener mucho cuidado. Uno puede tener muy buena relación comercial o financiera y muy mala en otros aspectos. Tarde o temprano una y otra se relacionan.
