El valor de la justicia es siempre superior al de la seguridad jurídica. Los jueces, como cualquier hombre, pueden ser falibles.
LA noche del miércoles 15 de julio, una vez más, el congresista Anselmo Revilla -aquel ilustre representante que le puso la escalera a Martin Rivas para que huyera del Congreso- hizo gala de su sabiduría jurídica, de su compromiso con el Estado de Derecho, de su sentido de la realidad. Su obra: proponer una ley que, innovando el derecho del próximo milenio, limita el derecho a la revisión de casos judiciales a escasos 6 meses.
Este nuevo engendro jurídico fue, por cierto, aprobado sin chistar por la mayoría, con la siempre heroica excepción de Carlos Ferrero. Martha Chávez, en un acto de coraje cívico, sostuvo que no estaba de acuerdo con la norma, pero que de todas maneras iba a votar con su bancada. Algo así como que primero está la lealtad a Cambio-90 antes que la dignidad humana.
De lo que se trata es de modificar el artículo 361, inciso 5 del Código de Procedimientos Penales vigente, según el cual una sentencia condenatoria puede ser revisada si con posterioridad a ella se acreditan hechos "por medio de pruebas no conocidas en el momento del desarrollo del proceso, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado".
El regalo de Fiestas Patrias para quienes cumplen injusta condena no son solamente los adjetivos "idóneas y pertinentes" agregados luego de la palabra "pruebas", sino el párrafo siguiente: "El plazo para interponer el recurso de revisión es de seis meses contados desde que queda ejecutoriada la sentencia, salvo para lo establecido en el numeral 1) del presente artículo en que podrá interponerse en cualquier momento".
El numeral 1) contempla una situación casi cinematográfica: que, tras una sentencia por homicidio, se descubre que "la pretendida víctima del delito vive o vivía después de cometido el hecho". Anthony Porter, un norteamericano que pasó 16 años en prisión y estuvo a punto de ser ejecutado en setiembre, no hubiera podido acogerse a esta ley. Unos estudiantes de periodismo lograron que el verdadero culpable confesara; no fue la víctima la que apareció. Porter hubiera sido asesinado por la "justicia".
Penalista César San Martín Castro: "El derecho a la revisión de casos está vinculado a la dignidad humana y a la presunción de inocencia. Es una institución del proceso penal en cualquier parte del mundo".
En el Perú la mayor prueba de que los errores judiciales son profusos es la existencia de la Comisión Ad Hoc de Indultos, a la que también han querido ponerle plazo muchas veces. No todos los que se encuentran injustamente sentenciados por terrorismo hubieran podido acogerse a la revisión de casos, pero sí varios de ellos (de acuerdo a los casos que establece el código). Si no existiera la Comisión se hubieran quedado sin remedio en prisión.
Lo mismo está a punto de ocurrir -si el Presidente no observa la ley- con los acusados por delito contra el patrimonio, por difamación y calumnia, etc., etc. Una vez sentenciados, tendrán apenas 6 meses para pedir la revisión de sus casos. ¡Como si, en ocasiones, no existiera el azar milagroso que salva a un inocente hundido en el hueco negro de la injusticia!
Parece que el congresista Revilla ni siquiera se dio el trabajito de ver la famosa serie "El Fugitivo" antes de lanzar esta propuesta. De acuerdo al doctor César San Martín, experto penalista, se olvida que el valor "justicia" es superior al valor "seguridad jurídica", levantado como argumento para esta ley, simplemente porque el primero tiene que ver con la dignidad humana y la libertad. Es decir, el valor de terminar una discusión no puede estar por encima del riesgo de dejar morir de pena a alguien en la cárcel.
San Martín precisa, además, los motivos por los cuales una sentencia puede ser revisada. Uno es la propter falsa, que implica demostrar que hubo pruebas falsas, deleznables (por ejemplo, testigos que mintieron). La otra es la propter nova, en cuya virtud se presentan hechos nuevos, que no estaban a disposición al momento del juicio (nuevas evidencias, un testigo que aparece, etc.) ¿Qué misterioso poder extrasensorial puede determinar el momento en que aparecerán estas pruebas?
La ley, además, delimita los motivos por los cuales se puede pedir la revisión. Es un recurso excepcional, no una coladera por donde escaparán quienes quieren evadir una justa sanción. Y es la Corte Suprema la instancia que, en nuestro caso, examina si cabe la posibilidad de un nuevo juicio. Pero la excepción tiene que existir sin plazo, como es en casi todos los países del mundo y, como dice nuestro Código Penal, debido a la "imprescriptibilidad de los derechos humanos".
Esta ley tiene el sabor del desprecio y la desconsideración. Se suma a la arrogante y alucinada manera en que nos hemos retirado de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es, como diría el congresista Ferrero en el debate, la ley del "ya te fregaste, pues". Aunque la justicia verdadera te ampare. Bravo, congresista Revilla.
"Postdata: CARETAS tuvo conocimiento, hace unos dos meses, que se preparaba esta ley y que estaría dirigida contra nuestro director, Enrique Zileri, quien hace poco presentó un recurso de revisión del caso en el que fue sentenciado por, supuestamente, calumniar a Vladimiro Montesinos. La sentencia se basó, en parte, en el hecho de que el asesor no trabajaba para el Estado, cosa que él mismo desmintió en "la entrevista del siglo" que sostuvo junto a Fujimori, en donde afirmó que hace 9 años trabajaba para el SIN. Algunos dicen que con esta ley se trataba de apaciguar los ánimos caldeados del "Doc", luego de su desliz. Pero en el debate el congresista Medelius ha asegurado que nuestro director no se verá afectado por esta norma, pues no es retroactiva. Le tomamos la palabra, pero de todas formas, en nombre de los inocentes anónimos de este país, esperamos que el Presidente observe esta ley sin pies, cabeza, ni decencia.
