Reacción en la OEA
Diez países ya han criticado a nuestro gobierno por su actitud ante la Corte.

LA sangre parece estar llegando políticamente al río en el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque el Presidente Fujimori cultive la apariencia de manejar la situación con sangre de horchata.
La imagen de un país políticamente subdesarrollado con ministros, parlamentarios, periodistas y demás gobiernistas que lanzan denuestos primitivos contra los miembros de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA se está convirtiendo en un bochorno para el Perú y promete cosechar tempestades.

Fujimori ante la Asamblea General de 1997 en Lima.
Ahora el ambiente pasaría de blando a enervado.

En el Congreso de los Estados Unidos y en la Comunidad Europea, en los medios de comunicación internacionales y en el propio seno de la Corte crecen las críticas ante la rebeldía de nuestro gobierno frente a un fallo que, en realidad, es fácil de acatar y que sólo se desconoce para especular irresponsablemente con eventuales ventajas electoreras.
Ahora el propio Presidente se ha dedicado a atacar personalmente a Elliot Abrams, cuestionando la ética y la moral del ex Secretario de Estado Adjunto de los EE.UU.
Hace mal en acentuar el conflicto con Abrams. Este será un personaje de la época de Reagan pero está muy bien conectado en Washington y la semana pasada fue invitado por el Subcomité de Relaciones Hemisféricas del Senado norteamericano a declarar sobre la situación en Latinoamérica y el Perú.

Abrams aludiendo a Noriega y la Gestapo.

Abrams fue el Subsecretario más joven en la historia de EE.UU. y a la vez el más longevo, primero en el área de los Derechos Humanos y después en la de Asuntos Interamericanos. Su intervención el domingo 1° en `Choque de opiniones', programa que conduce José Miguel Vivanco de Human Rights Watch en CNN, demuestra hasta qué punto de animosidad han llegado las cosas.
Se dijo que Montesinos podría ser el nuevo Noriega, que el SIN es una suerte de Gestapo y que el Perú es el único país en el continente que está marchando contra la corriente de la historia, hacia el autoritarismo en lugar de la democracia, leyéndose informes y resoluciones crecientemente adversas que provienen del Congreso estadounidense.
A su vez, el actual presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el magistrado ecuatoriano Hernán Salgado, acusó desusadamente al presidente Fujimori de "autoritarismo interno" al pretender retirar inmediatamente al Perú de la jurisdicción de ese tribunal y negarse a acatar un fallo. Eso es imposible, declaró Salgado, viola normas elementales de comportamiento entre las naciones, y la Corte seguirá pronunciándose sobre cinco casos que conciernen al Estado peruano e involucran la denuncia del desnacionalizado Baruch Ivcher de Frecuencia Latina y el caso de los tres magistrados defenestrados del Tribunal Constitucional.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de ejecución obligatoria. No hacerlo debiera acarrear dolorosas consecuencias.
El gobierno del Ing. Fujimori, sin embargo, parece no creer en la posibilidad de represalias reales y se aferra más bien en lo que dijo hace un par de años Roberto Mendoza, un vicepresidente de J.P. Morgan, quien en medio del torbellino desatado por el caso de Canal 2 declaró que "no hay que hacerle caso al (embajador) Dennis Jett. Ni los congresistas ni los diplomáticos son los que invierten en el Perú".
Esto, por cierto, no es del todo verdad y son muchas las empresas transnacionales para las que la estabilidad jurídica es un factor determinante al calibrar sus inversiones. En el mundo de hoy, a pocos les interesa comprometer millones en un país que parece en camino de convertirse en un paria internacional.
Y el problema podría no sólo limitarse a la resistencia pasiva sino que, confrontado el continente con una amenaza al Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA, las acciones podrían ser más específicas.
Sigue existiendo, sin embargo, una considerable confusión frente a lo que son los instrumentos de la OEA, los antecedentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los compromisos adquiridos.
Con la asistencia de funcionarios y diplomáticos veteranos de la PEA, CARETAS ha elaborado el siguiente resumen sobre la trabajosa elaboración del Sistema y de la Convención Americana de los Derechos Humanos en la OEA, y sobre el rumbo que podría tomar la Organización frente al incumplimiento del Estado peruano y las elecciones generales forzadas en el 2000.


Sistema En Peligro
Caso de contramarcha al cabo de 50 años de esfuerzos.

¿Podría hacer algo la Organización de los Estados Americanos frente al retiro del reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del gobierno del Perú y de su decisión de no cumplir con las sentencias que ha dictado? ¿Qué papel le corresponde jugar a los peruanos demócratas para lograr una reacción por parte de la OEA? ¿Cómo lograr que la acción de los mecanismos existentes en la OEA reconcilien la esencia de la práctica democrática con los formalismos electorales que el gobierno del Perú respeta pero desvirtúa?

DESDE hace medio siglo, casi simultáneamente con su creación, la Organización de los Estados Americanos viene construyendo un sistema para proteger los derechos políticos y humanos, pero existe un considerable desconocimiento respecto a la siguiente historia:

  • El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un elemento esencial de la OEA y se ha ido constituyendo desde el año 1948 cuando se adoptó, en Bogotá, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • En 1959, la Asamblea General creó, en Santiago de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la que le encargó la misión de velar por la promoción y defensa de los derechos reconocidos en la Declaración Americana.
  • También le encargó elaborar una Convención para perfeccionar la definición de los derechos humanos y para dar forma convencional a los órganos de ese sistema, en especial a una corte internacional que tuviera la última palabra en estos temas.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada en 1969 en San José de Costa Rica y entró en vigencia en 1978 al recibir el número de ratificaciones requerido.
  • La Convención prevé que el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana sea un acto jurídico específico y diferente del acto de ratificación.
  • Esta Convención, además de perfeccionar la definición de los derechos protegidos y establecer las obligaciones del Estado, da forma convencional a la estructura y procedimientos a emplear por la Comisión y por la Corte Interamericana.
  • La Carta de la Organización, por su parte, es la que da sentido al Sistema y organiza las relaciones entre los diversos órganos. La Carta es la que establece la supremacía de los derechos de la persona humana y sustenta la intervención de la CIDH en aquellos casos que afecten el ejercicio de dichos derechos en Estados que, siendo miembros de la OEA, no son aún parte en la Convención.
  • La cabeza de ese sistema es la Asamblea General de la OEA. La Comisión y la Corte son órganos con funciones técnicas específicas y la Asamblea General, en numerosas oportunidades, hizo suyas las recomendaciones de la CIDH y exhortó a diversos Estados a cumplirlas.
  • La Carta también establece el mecanismo de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (artículo 61 y siguientes) que "deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos".

    NICARAGUA 1979, PANAMA 1989

    Tanto la Asamblea General, en su calidad de órgano supremo de la Organización, como las reuniones de consulta han tenido una activa participación en situaciones en las que el tema de derechos humanos tenía un papel preponderante.
    Así por ejemplo, la XVII Reunión de Consulta solicitó a la CIDH que visitara Nicaragua para observar la situación de los derechos humanos en 1978 e informara sobre sus resultados:
    La XVII Reunión de Consulta, en su Resolución II del 23 de junio de 1979, expresó que "la conducta inhumana del régimen dictatorial imperante en ese país (Nicaragua) puesta en evidencia por el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es la causa fundamental de la dramática situación que atraviesa el pueblo nicaragüense" y declaró que la solución a esa situación debía inspirarse en ciertas bases, entre las que estaban las del "reemplazo inmediato y definitivo del régimen somosista", "la garantía de respeto de los derechos humanos de todos los nicaragüenses sin excepción" y la "realización de elecciones libres a la brevedad posible".
    La XXI Reunión de Consulta, convocada en mayo de 1989 para considerar la situación por la que atravesaba Panamá, solicitó también a la CIDH que visitara ese país y elaborara un informe. Algunos pasajes de la resolución de la Asamblea General del 18 de noviembre de 1989:
    1.- Reafirmar la urgente necesidad de que el pueblo panameño exprese su voluntad en el más breve plazo, por medio de un auténtico proceso democrático con todas las garantías necesarias para el ejercicio pleno del sufragio universal.
    2. Manifestar su apoyo y solidaridad al hermano pueblo panameño y expresar su honda preocupación por las serias violaciones a los derechos y libertades fundamentales en Panamá*.

    ACCIDENTES EN EL CAMINO

    No todo fue automático, sin embargo. En 1980, Argentina amenazó retirarse de la OEA si la Asamblea General formulaba cualquier comentario sobre la situación de los derechos humanos en ese país con motivo del Informe Especial que había presentado la CIDH luego de la visita in loco que realizó en 1979.
    Y en los últimos tiempos, la Asamblea General ha encontrado cada vez más difícil llegar a consensos para pronunciarse en materia de derechos humanos en relación con situaciones específicas en Estados miembros.

    LA RESOLUCION 1080

    En 1991 acontece un hecho importante en el seno de la OEA. La Asamblea General adopta la Resolución 1080 `Democracia Representativa' que dispone:
    1. Instruir al Secretario General que solicite la convocación (sic) inmediata del Consejo Permanente en caso que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para, en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar a una reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días.
    Este mecanismo se aplicó en Perú en 1992 y también en Haití y Guatemala. En la práctica, la Reunión ad hoc de Ministros constituye un mecanismo estrictamente político que funciona basándose en los servicios que le brinda el Secretario General a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) a partir de 1990.
    Esta Unidad es la que se encarga de organizar las misiones de observación electoral que, en el marco de estas reuniones ad hoc, han sido a veces el mecanismo que ha permitido "regularizar" cierto tipo de situaciones. Las misiones de observación electoral también han sido efectuadas por la UPD en respuesta a las invitaciones que le formulan los Estados miembros.
    Cabe señalar que la reunión ad hoc sobre Perú, en abril de 1992, le solicitó a la CIDH que visitara ese país y elaborara el informe correspondiente. Sin embargo, la reunión ad hoc pronto se apartó de las condiciones que ella misma había planteado al gobierno, y promovió y obtuvo de éste la convocatoria del Congreso Constituyente que se convirtió en la puerta de escape que permitió al régimen de Fujimori "regularizar" las violaciones constitucionales que había cometido y modificar la Constitución en los términos que le convenían.
    Tal como puede advertirse, las acciones de la OEA en materia de defensa de la democracia basadas en la Resolución 1080 tiene estrechas relaciones con las condiciones en que se realiza el ejercicio de los derechos civiles y políticos tal como ellos están definidos en la Convención. En efecto, los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la Convención tienen estrechas vinculaciones con el ejercicio de la libertad de expresión, de asociación y, en casos de persecución política más grave, con la libertad personal, con el derecho a la justicia y al debido proceso, y hasta con el derecho a la vida y a la integridad personal.
    La CIDH dedicó atención preferente a este tipo de problemas en numerosos informes especiales. Existe, por lo tanto, muy abundante material que da cuenta de esta especial atención.
    Basándose en su dilatada experiencia, la CIDH elaboró el trabajo `Derechos Humanos, Derechos Políticos y Democracia Representativa en el sistema Interamericano' que recoge los principales elementos de las relaciones entre estos temas y la práctica seguida por ella en relación con Estados miembros de la OEA. En este documento se analiza la relación entre el concepto de democracia representativa, Estado de Derecho e imperio de la ley; la relación entre democracia representativa y el ejercicio de los derechos políticos y la forma en que este ejercicio se vincula con los procesos electorales en la doctrina de la Comisión.

    SECRETARIOS PERMEABLES

    Podría pensarse que este bagaje de instrumentos conceptuales han sido capitalizados por la OEA y aplicados en las observaciones electorales realizadas por la Secretaría General, a través de la UPD. En realidad, sin embargo, tal coordinación no ha existido ni existe. Algunas personas que han seguido estos temas en la OEA son de la opinión que esta falta de coordinación obedece a una política deliberada de los secretarios generales (Joao Baena primero y César Gaviria ahora) que ejercen una labor política para responder más a los requerimientos de los gobiernos que para promover prácticas democráticas.

    Juez Salgado insultado e indignado.

    La CIDH, mientras tanto, cuenta con mayor autonomía, está más vinculada con los actores políticos afectados y tiene una práctica más antigua en la materia, todo lo cual le permite jugar un papel más independiente y con más carga "técnica" frente al Secretario General.

    LA COYUNTURA PERUANA

    ¿Cómo lograr la confluencia de lo técnico y lo político en la actual coyuntura peruana? Hay razones para pensar, que hoy se requiere una consideración global de la situación de los derechos humanos en el Perú. El trámite de casos individuales, con ser muy útil, resulta insuficiente para dar cuenta del conjunto de las acciones del gobierno. El instrumento con que cuenta la CIDH para responder a situaciones como ésta es el Informe Especial. Esa ha sido la práctica por mucho tiempo, frente a situaciones generalizadas. Los informes especiales están previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento en el cual el Estado peruano sigue siendo parte.

    ELECCIONES 2000:
    INFORME ESPECIAL

    Lo fundamental del proceso actual es la realización de elecciones presidenciales en abril del 2000. Previsiblemente, Fujimori será candidato a una segunda reelección. Como se pregunta Santiago Pedraglio: "¿Es posible imaginar, por más buena fe que se tenga, que el presidente Fujimori y su asesor organizarán unas elecciones para perder?"
    Las elecciones de abril, previsiblemente y como viene ocurriendo desde 1992, serán observadas por la OEA. Si la CIDH elabora un Informe Especial sobre Perú para dar cuenta de las condiciones en que se ejercerán los derechos políticos en abril del 2000, todos los interesados contarían con un instrumento muy útil. Un Informe Especial disponible con antelación tendría, además, una influencia decisiva en la eventual misión de observación electoral.
    Los sectores de la oposición democrática son los primeros interesados en colaborar con la CIDH proporcionando toda la información que sea del caso. También deben plantear a los representantes de los Estados miembros de la OEA la necesidad de conceder al Perú una atención importante. Sería necesario, en tal sentido, que una delegación del más alto nivel de la oposición viaje a Washington con motivo de la sesión de setiembre de la CIDH. Esta delegación debería plantear la necesidad de realizar un Informe Especial y llamar la atención de los embajadores de la OEA sobre los devastadores efectos que tendría, para la institucionalidad democrática del hemisferio, una forzada segunda reelección de Fujimori.
    PRIMERA REACCION

    La reacción de diez embajadores, en la sesión del 23 de julio pasado del Consejo Permanente de la OEA, expresando su preocupación por el retiro del gobierno del Perú de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, es el comienzo de una llamada de alerta.
    Habría dos entradas para presentar el argumento de la desnaturalización del proceso político peruano en las actuales circunstancias. En caso que se llegara a las elecciones de abril del 2000 en un marco de claras violaciones y con un marco legal que desconozca el Estado de Derecho y el imperio de la ley, tendría aplicación la Resolución 1080 ya que se habrían producido "hechos que ocasionen una interrupción `o' irregular del proceso institucional democrático".
    Resultaría aplicable, por tanto, el mecanismo previsto por esa Resolución 1080. La otra vía sería plantear la necesidad de celebrar una reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores en el marco del artículo 61 de la Carta de la OEA "con el fin de considerar problemas de carácter urgente y del interés común para los Estados americanos".
    La OEA está a su vez dotada de un instrumental que le permite adoptar medidas en relación con la decisión del gobierno del Perú de no cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana y retirar su reconocimiento de la jurisdicción de ésta, ya que las decisiones del gobierno del Perú son actos políticos y requieren, por tanto, una respuesta política. La responsabilidad por esta situación es de la incumbencia de los Estados miembros de la OEA en su conjunto. Dos opciones que les quedan a los Estados: una de ellas es callar frente al problema y permitir que el sistema, ya afectado por la decisión de Trinidad y Tobago de denunciar la Convención, acelere su erosión y pierda, rápidamente, su vigencia internacional; la otra opción es enfrentar la situación para encontrar los remedios.

    EL AÑO DE PREAVISO

    La Convención establece un plazo de un año de preaviso para denunciar la Convención y no establece plazo alguno para retirar el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte. El vacío puede cubrirse aplicando por analogía el plazo de un año previsto para la denuncia; en su defecto, puede aplicarse el artículo 56.2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en conjunto con el artículo 44.3 de este instrumento jurídico. El resultado sería mantener el año de preaviso antes de retirar el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.

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    *Ver, además, los informes especiales sobre Chile (1974, 1975 y, en especial el de 1985), Nicaragua (1978), Argentina (1979), Paraguay (1987), Haití (1988) y el informe sobre los derechos políticos en México en el Informe Anual de 1991. (Informe Anual de la CIDH 1990-1991, págs. 549 a 571).




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