Edición Nº 1612

 

  • Portada
  • Nos Escriben...
  • Mar de Fondo
  • Heduardo
  • China te Cuenta...
  • Ellos & Ellas
  • Culturales
  • Caretas TV
  • Controversias
  • Lugar Común
  • Piedra de Toque
  • Mal Menor
  •  

     

     

    ARTICULO

    30 de Marzo de 2000


    El Affaire de Bozzo
    Laura, el "Chacal" y la presunta hija de Toledo

    El relato de Lucrecia Orozco (la madre), una fotografía antigua de su hija y la miseria de otros menores hicieron el show

    DETRAS de los testimonios propalados el martes 28 en el programa "Laura en América", denunciando una supuesta paternidad extramatrimonial no reconocida por Alejandro Toledo, se esconde más de un sinuoso manejo de la imagen de niños y adolescentes.
    Consultado sobre la veracidad de la misma, Alejandro Toledo señaló: "Se está cometiendo un abuso. Para desprestigiarme se ha desenterrado un proceso en el que siempre obtuvimos el respaldo del Poder Judicial. En primera instancia, en la Corte Superior y hasta en la Suprema, siempre ganamos. Y ahora sale a la luz vulnerando cualquier principio de cosa juzgada. Yo me someto a cualquier prueba de ADN, pues nada temo, pero primero quiero que me expliquen a mí y al país cómo y por qué es que han reabierto un caso que tenía todos los plazos vencidos y que además es cosa juzgada. ¿Dónde queda la seguridad jurídica?"
    La Dra. Leila Cavero, abogada de Alejandro Toledo, agregó: "Es inaudito. Bajo ninguna consideración jurídica, y además fuera de todo plazo, Manuel Encarnación Toscano, juez provisional a cargo del Décimo Juzgado Civil de Lima, declaró fundada la demanda de Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta presentada por Lucrecia Orozco -madre de la supuesta hija de Toledo- en abril de 1999. Violando todo plazo que señala la ley y sin incluir al juez de primera instancia, a los tres vocales superiores y a los cinco supremos que, supuestamente, beneficiaron fraudulentamente a mi cliente. Es decir, no se da ninguno de los supuestos del artículo 178 del Código Procesal Civil".
    La doctora Cavero se encarga, además, de aclarar uno de los puntos supuestamente sólidos que la Bozzo esgrimió en su programa: "Un examen de histocompatibilidad -compatibilidad sanguínea- sirve para determinar si un tejido es compatible con el de otra persona, y es común en los transplantes. Pero nunca se admite como prueba de paternidad. Ninguno de los test existentes, salvo la prueba de ADN, sirve para confirmarla. Se las utiliza simplemente como pruebas de descarte".
    Consultado el laboratorio inmunológico Aguilar y Vidal respecto a los exámenes de compatibilidad sanguínea, éste explicó que, con ellos, se determina si una persona puede donar sangre a otra. "No determina la paternidad, pues para eso está la prueba de ADN". afirmó.
    Días atrás, el propio candidato había revelado la operación en marcha y llegó a identificar al ex general PN Juan Gonzales, llamado el "Chacal", como aquel que acompañó a la Bozzo hasta Piura para traer a la madre y la niña a Lima. Sobre quién estuvo detrás del desarchivamiento del caso en el Poder Judicial, según algunas fuentes se trataría del magistrado Alejandro Rodríguez Medrano, a quien el propio congresista Jorge Avendaño Valdez ha señalado alguna vez como hombre de Vladimiro Montesinos en el Poder Judicial.

    Ex general PNP Juan González y el juez Rodríguez Medrano, implicados.

    Lo realmente punible fue la utilización -para calentar pantalla- de tres niños sin padre. El colmo fue la actitud asumida por el programa con Manuel T.N. (10) un niño rechazado por su padre que no paró de llorar y referir su traumática historia impulsado constantemente por la animadora. De acuerdo al artículo 4 del Código de niños y adolescentes vigente desde 1993, "Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, síquica y física (...) No podrá ser sometido a tortura, ni a trato cruel o degradante", lo que de por sí desautoriza su exposición pública en un programa televisivo de este tipo.
    En el Perú existe una legislación que prohíbe pero no sanciona. El artículo 73 del mismo Código establece como obligación del Ministerio de la Mujer y Desarollo Urbano vigilar su estricto cumplimiento y aplicar sanciones; y en el artículo 75 la obligación de salvaguarda se hace extensiva al Ministerio Público. Sin embargo, aquí nada pasa.
    Sin embargo, a nivel latinoamericano las cosas son más precisas: Venezuela establece sanciones pecuniarias a la violación de la confidencialidad del niño y adolescente con penas que van de los tres a seis meses de ingresos económicos del infractor, y Brasil y Costa Rica también fijan multas muy altas, sin perjuicio de otras sanciones e inhabilitaciones.


     

  • ../secciones/Subir

  •    

       
    Pagina Principal