Edición Nº 1632

 

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    ARTICULO

    17 de Agosto de 2000

    Las Leyes Duras
    Pide cadena perpetua para "autores intelectuales" de marchas en que se cometan actos de violencia, pero abre anchas puertas a la arbitrariedad.

    La propuesta de la congresista Carmen Lozada coloca los actos violentistas en manifestaciones públicas como punibles por la Ley de Terrorismo Agravado, lo cual los colocaría en manos de la justicia militar. Si se aprobara, el país habría restaurado tradiciones dictatoriales del siglo XX. El texto siguiente recuerda rasgos de esas medidas represivas, que Jorge Basadre condenó. Leyes como ésa sirvieron para encarcelar, torturar, asesinar, confinar en la selva y deportar a miles de peruanos, y al final bañaron en sangre al Perú. La idea de hoy podría enterrar en vida a muchos opositores.

    A la luz de recientes acusaciones no del todo sustentadas en relación a la marcha del 28 de julio, cobra relieve la peligrosa iniciativa legisltiva de la oficialista Carmen Lozada de Gamboa.

    Escribe CESAR LEVANO

    EN el Congreso se ha presentado un proyecto para penar con cadena perpetua o prisión de 25 a 30 años a quienes cometan actos de violencia en marchas o manifestaciones públicas. La cadena perpetua se destina a los autores intelectuales.
    La iniciativa corresponde a la congresista de Perú 2000 Carmen Lozada de Gamboa.
    El tenebroso texto dice en el cuarto párrafo de su Exposición de Motivos: "El presente proyecto de Ley pretende cubrir un vacío en la Legislación Penal al tipificar como delito de terrorismo especial acciones delictivas cometidas por participantes en marchas y manifestaciones públicas, como delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad individual o la seguridad pública contra el patrimonio".
    Comentando su propuesta, la congresista adujo: "Es necesario sancionar con penalidades elevadas a aquellas personas que nos hacen retroceder al pasado y espectar (sic) actos como el que vimos el 28 de julio pasado".
    Quien atrasa el reloj es la señora Lozada. Propuestas como la de ella propiciaron, durante el siglo reciente, dictaduras que cubrieron de sangre, dolor y vergüenza al país.
    Jorge Basadre, el gran tacneño, condenó en estos términos a la primera de esas leyes draconianas, la Ley de Emergencia, de 1931: "No es defendible esta ley desde el punto de vista jurídico. El Poder Ejecutivo quedó en la facultad de escoger a los acusados, de sentenciar sobre ellos sin oírlos y de aplicarla inclusive con facultad para confinar y expatriar." (Historia de la República del Perú, tomo X).

    Ayer se luchaba contra draconianas leyes de seguridad, ahora la amenaza renace. Derecha, Odría suprimió las garantías ciudadanas.


    La iniciativa Lozada tiene un solo artículo, que dice: "Compréndase en los alcances del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 895 y su modificatoria, la Ley Nº 27235, al que participa en una marcha o manifestación pública y comete delito contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad individual, la seguridad pública o contra el patrimonio."
    El aludido D.L. 895 es la Ley contra el Terrorismo Agravado, promulgada el 22 de mayo de 1998, y cuyo objetivo era "combatir las acciones de la delincuencia organizada en bandas armadas". La medida coloca el juzgamiento en manos de la justicia militar. En las circunstancias históricas actuales, el pensamiento Lozada equivale a poner a los ciudadanos supuestamente violentistas en manos del Ejecutivo.

     

    1956
    Los dictadores extremaron la represión, pero no pudieron doblegar el ansia de libertad del pueblo peruano.

    NUDOS DE VIOLENCIA

    El doctor Luis Antonio Eguiguren, presidente de la Asamblea Constituyente de 1931, ha dejado en su libro En la Selva Política. 1930-1933, un testimonio punzante de lo que ocurrió apenas elegido presidente Luis M. Sánchez Cerro. Eguiguren protestó contra el proyecto de Ley de Emergencia en carta dirigida a quien hasta entonces era su amigo y a quien había ayudado, Sánchez Cerro. Fue inútil.
    Clemente Revilla, hombre de Palacio, aprovechando que Eguiguren, impulsado por la ira, había abandonado momentáneamente su puesto, hizo aprobar, el 9 de enero de 1931, la Ley de Emergencia. Para eso, invitó a la soldadesca a la sala de sesiones.
    La ley era írrita, pues se aprobó sin el quórum de reglamento, según recuerda Eguiguren en su libro. En nueva carta a Sánchez Cerro, el jurista le restregó: "Mi norma de conducta ha sido y es, precisamente, defender al Congreso que presido, para que este cuerpo no sufra la calificación de `hato de lacayos' que el Manifiesto de Arequipa condenaba respecto a anteriores Asambleas."
    El 15 de febrero de 1932 empezó la razzia contra los constituyentes incómodos, en particular apristas y descentralistas (éstos tenían entonces caudalosa simpatía regional y contaban con numerosos constituyentes). Al final, fueron desalojados, apresados y/o desterrados, veintidós representantes apristas y uno descentralista.
    Entre los crímenes que castigaba la Ley figuraban "la incitación a los Institutos Armados a rebelarse contra la autoridad constituida" (y Sánchez Cerro se había rebelado en 1930 contra Leguía). También se castigaba la violencia contra personas, cosas o propiedades, y hasta las expresiones gravemente ofensivas a la respetabilidad de las instituciones del Estado o de los representantes del Poder Público. Se suprimía el habeas corpus.

    Sánchez Cerro, en 1931, tuvo su Ley de Emergencia y luego una Constitución a su medida.


    La Ley no aplacó a la nación. El 30 de abril asesinan a Sánchez Cerro. El 8 de mayo se produce una sublevación de la marinería. El levantamiento aprista de Trujillo estalla el 7 de julio, cuando Haya de la Torre está preso.
    La Constitución, finalmente aprobada sin la oposición más incómoda en abril de 1933, contenía un artículo, el 53, que prohibía "los partidos políticos de organización internacional" y establecía que "los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función pública." Fundaba un apartheid "legal" contra apristas y comunistas.
    Después, bajo el general Oscar R. Benavides, vendría la ley 8505, de 1937, que colocaba los delitos políticos bajo la jurisdicción de la justicia policial. Luego, en 1939, la Ley de Imprenta, que castigaba incluso "discursos, conferencias, gritos o amenazas pronunciados en lugares o reuniones públicas".
    El último eslabón de los precedentes fue la Ley de Seguridad Interior de la República, dictada por Manuel Arturo Odría. Prohibía a los partidos aprista y comunista. Para no verse en la necesidad de declarar la suspensión de garantías cada mes, convirtió en permanente esa suspensión.


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