|
Portada
Nos
Escriben...
Mar
de Fondo
Heduardo
China
te Cuenta...
Ellos
& Ellas
Culturales
Caretas
TV
Controversias
Lugar
Común
Piedra de Toque
Mal Menor
|
|
|
ARTICULO
|
17
de Agosto de 2000 |
Las Leyes Duras
Pide cadena perpetua para "autores intelectuales"
de marchas en que se cometan actos de violencia, pero abre anchas puertas
a la arbitrariedad.
La propuesta
de la congresista Carmen Lozada coloca los actos violentistas en manifestaciones
públicas como punibles por la Ley de Terrorismo Agravado, lo cual
los colocaría en manos de la justicia militar. Si se aprobara,
el país habría restaurado tradiciones dictatoriales del
siglo XX. El texto siguiente recuerda rasgos de esas medidas represivas,
que Jorge Basadre condenó. Leyes como ésa sirvieron para
encarcelar, torturar, asesinar, confinar en la selva y deportar a miles
de peruanos, y al final bañaron en sangre al Perú. La idea
de hoy podría enterrar en vida a muchos opositores.
|
|
A
la luz de recientes acusaciones no del todo sustentadas en relación
a la marcha del 28 de julio, cobra relieve la peligrosa iniciativa
legisltiva de la oficialista Carmen Lozada de Gamboa.
|
Escribe CESAR LEVANO
EN el Congreso se ha presentado un proyecto para penar con cadena
perpetua o prisión de 25 a 30 años a quienes cometan actos
de violencia en marchas o manifestaciones públicas. La cadena perpetua
se destina a los autores intelectuales.
La iniciativa corresponde a la congresista de Perú 2000 Carmen
Lozada de Gamboa.
El tenebroso texto dice en el cuarto párrafo de su Exposición
de Motivos: "El presente proyecto de Ley pretende cubrir un vacío
en la Legislación Penal al tipificar como delito de terrorismo
especial acciones delictivas cometidas por participantes en marchas y
manifestaciones públicas, como delitos contra la vida, el cuerpo
y la salud, contra la libertad individual o la seguridad pública
contra el patrimonio".
Comentando su propuesta, la congresista adujo: "Es necesario sancionar
con penalidades elevadas a aquellas personas que nos hacen retroceder
al pasado y espectar (sic) actos como el que vimos el 28 de julio
pasado".
Quien atrasa el reloj es la señora Lozada. Propuestas como la de
ella propiciaron, durante el siglo reciente, dictaduras que cubrieron
de sangre, dolor y vergüenza al país.
Jorge Basadre, el gran tacneño, condenó en estos términos
a la primera de esas leyes draconianas, la Ley de Emergencia, de 1931:
"No es defendible esta ley desde el punto de vista jurídico. El
Poder Ejecutivo quedó en la facultad de escoger a los acusados,
de sentenciar sobre ellos sin oírlos y de aplicarla inclusive con
facultad para confinar y expatriar." (Historia de la República
del Perú, tomo X).
|
|
Ayer
se luchaba contra draconianas leyes de seguridad, ahora la amenaza
renace. Derecha, Odría suprimió las garantías
ciudadanas.
|
La iniciativa Lozada tiene un solo artículo, que dice: "Compréndase
en los alcances del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº
895 y su modificatoria, la Ley Nº 27235, al que participa en una
marcha o manifestación pública y comete delito contra la
vida, el cuerpo, la salud, la libertad individual, la seguridad pública
o contra el patrimonio."
El aludido D.L. 895 es la Ley contra el Terrorismo Agravado, promulgada
el 22 de mayo de 1998, y cuyo objetivo era "combatir las acciones de la
delincuencia organizada en bandas armadas". La medida coloca el juzgamiento
en manos de la justicia militar. En las circunstancias históricas
actuales, el pensamiento Lozada equivale a poner a los ciudadanos supuestamente
violentistas en manos del Ejecutivo.
|
|
1956
Los dictadores extremaron la represión, pero no pudieron
doblegar el ansia de libertad del pueblo peruano.
|
NUDOS DE VIOLENCIA
El doctor Luis Antonio Eguiguren, presidente de la Asamblea Constituyente
de 1931, ha dejado en su libro En la Selva Política. 1930-1933,
un testimonio punzante de lo que ocurrió apenas elegido presidente
Luis M. Sánchez Cerro. Eguiguren protestó contra el proyecto
de Ley de Emergencia en carta dirigida a quien hasta entonces era su amigo
y a quien había ayudado, Sánchez Cerro. Fue inútil.
Clemente Revilla, hombre de Palacio, aprovechando que Eguiguren, impulsado
por la ira, había abandonado momentáneamente su puesto,
hizo aprobar, el 9 de enero de 1931, la Ley de Emergencia. Para eso, invitó
a la soldadesca a la sala de sesiones.
La ley era írrita, pues se aprobó sin el quórum de
reglamento, según recuerda Eguiguren en su libro. En nueva carta
a Sánchez Cerro, el jurista le restregó: "Mi norma de conducta
ha sido y es, precisamente, defender al Congreso que presido, para que
este cuerpo no sufra la calificación de `hato de lacayos' que el
Manifiesto de Arequipa condenaba respecto a anteriores Asambleas."
El 15 de febrero de 1932 empezó la razzia contra los constituyentes
incómodos, en particular apristas y descentralistas (éstos
tenían entonces caudalosa simpatía regional y contaban con
numerosos constituyentes). Al final, fueron desalojados, apresados y/o
desterrados, veintidós representantes apristas y uno descentralista.
Entre los crímenes que castigaba la Ley figuraban "la incitación
a los Institutos Armados a rebelarse contra la autoridad constituida"
(y Sánchez Cerro se había rebelado en 1930 contra Leguía).
También se castigaba la violencia contra personas, cosas o propiedades,
y hasta las expresiones gravemente ofensivas a la respetabilidad de las
instituciones del Estado o de los representantes del Poder Público.
Se suprimía el habeas corpus.
|
|
Sánchez
Cerro, en 1931, tuvo su Ley de Emergencia y luego una Constitución
a su medida.
|
La Ley no aplacó a la nación. El 30 de abril asesinan a
Sánchez Cerro. El 8 de mayo se produce una sublevación de
la marinería. El levantamiento aprista de Trujillo estalla el 7
de julio, cuando Haya de la Torre está preso.
La Constitución, finalmente aprobada sin la oposición más
incómoda en abril de 1933, contenía un artículo,
el 53, que prohibía "los partidos políticos de organización
internacional" y establecía que "los que pertenecen a ellos no
pueden desempeñar ninguna función pública." Fundaba
un apartheid "legal" contra apristas y comunistas.
Después, bajo el general Oscar R. Benavides, vendría la
ley 8505, de 1937, que colocaba los delitos políticos bajo la jurisdicción
de la justicia policial. Luego, en 1939, la Ley de Imprenta, que castigaba
incluso "discursos, conferencias, gritos o amenazas pronunciados en lugares
o reuniones públicas".
El último eslabón de los precedentes fue la Ley de Seguridad
Interior de la República, dictada por Manuel Arturo Odría.
Prohibía a los partidos aprista y comunista. Para no verse en la
necesidad de declarar la suspensión de garantías cada mes,
convirtió en permanente esa suspensión.
|