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Edición Nº 1645 |
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Democracia Informada
EL acceso a la información no será más una preocupación exclusiva de los periodistas. Es un tema de interés ciudadano, un derecho humano reconocido constitucionalmente (Art. 2, inciso 5), y así lo entienden los panelistas internacionales del seminario Información para la Democracia, que tiene lugar en la Universidad Católica y es organizado por el Consejo de la Prensa Peruana y el Consejo Británico. Abid Hussein, relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y uno de los invitados estelares al foro, es elocuente cuando habla de los factores históricos que determinan que ya no se pueda cercenar el derecho a la información en la medida en que se hacía décadas atrás. El fin de las dictaduras aisladas y el boom del internet, han coincidido para hacer obsoletas las censuras absolutas. Y aunque un dictador consiguiera reinar en el silencio informativo siempre habrá un periodista terco como aquel que dijo "podrán encadenarme pero en cada eslabón escribiré lo que me dé la gana". El problema de la información no es un ítem aislado en las sociedades contemporáneas, es tema fundamental para la consolidación de la democracia. El ciudadano del 2000, el habitante de la aldea ciberglobal, necesita estar bien informado para tomar decisiones en sus ámbitos vitales, debe saber lo que pasa para obrar en consecuencia en una sociedad que requiere de sus habilidades profesionales y de su participación fiscalizadora. Cuando falla la información tampoco debe atenderse como un dolor
de cabeza focalizado, hay que atacar el problema de raíz. Casi
siempre éste es la política del secreto aplicada por regímenes
de perfil autoritario. Y la coartada para ocultar los documentos públicos
es siempre la misma: la seguridad nacional. Creer que en una situación
de emergencia, la libertad de informar y expresarse puede acarrear problemas,
es desconfiar de la sabiduría de la opinión pública. Por supuesto, pueden haber excepciones muy puntuales, auténticos secretos de Estado cuya exposición pondría en peligro a la colectividad pero al negarse información sobre éstos se debe ser muy específico sobre las razones por las que tal o cual documento debe permanecer oculto. Es más, una instancia ajena que podría ser la defensoría del pueblo, podría dilucidar estos casos extremos. Nuestra legislación (Art. 300 del Código Penal) es muy vaga al respecto y sólo habla de "secretos de interés nacional". En el Perú conocemos ambos extremos del problema de la información. Del rechazo rotundo de muchas instancias y personajes oficiales a colaborar con la prensa independiente, hemos pasado a un desembalse noticioso, a menudo confuso y culposo, cuando no engañoso, que aún nos impide ver el panorama. Pero el secreto total no fue en verdad la política mediática de Fujimori y Montesinos, consistió en ofrecer noticias sólo a aquellos medios cuya adhesión al régimen estaba previamente conversada. Perversión del acceso a la información que habrá de ser corregida una vez que adoptemos los Principios de Lima. La versión anterior se hizo en Johannesburgo, Sudáfrica, en 1999 y la actual ha recogido algunas lecciones locales. La declaración que se suscribirá al cierre del evento
el jueves 16, sustenta 10 principios (ver recuadro) que se reafirmarán
en el tráfago de la transición peruana por personalidades
como Hussein, el relator de la OEA Santiago Cantón, el presidente
de la Asamblea de Irlanda del Norte Lord Alderdice, Sanford Ungar, Peter
Preston, Frances D`Souza, Andrew Puddephat, Malcolm Smart, Rodrigo Baggio
además de periodistas y autoridades locales. Sin secretos y manipulación
desinformativa la transición sera más pronta. Principios de Lima Normas fundamentales para el Acceso a la Información. 1) El acceso a la información como derecho humano. Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades. 2) El acceso a la información en una sociedad democrática. Todas las personas tienen derecho a fiscalizar de manera efectiva la labor del Estado. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de las personas la información que requieran. 3) Transparencia y desarrollo. La información es indispensable para el escrutinio y el debate informado sobre las acciones de gobierno. 4) Obligación de las autoridades. La información pertenece a los ciudadanos, no es propiedad del Estado. Este está en la obligación de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información. 5) El periodismo y el acceso a la información. A los periodistas se les debe garantizar las mejores condiciones para acceder a ala información. 6) Protección de las fuentes periodísticas. No se puede conminasr ni por ley al periodista a que cuente 7) Legislación sobre acceso. Las normas deben reconocer que el titular del derecho de acceso a la información es toda persona que, como tal, tiene derecho a obtenerla en el material que indique y a un costo razonable. 8) Excepciones al acceso a la información. Sólo por normas con rango de ley se regularán las excepciones que han de ser mínimas y justificadas por escrito. 9) Protección de las fuentes. Las personas y funcionarios que divulguen información no deben estar sujetos a represalias. 10) Protección Legal del Derecho. La independencia de los jueces es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la información. A estos mecanismos judiciales se une el derecho de acceder a otras instancias como la defensoría u organismos supranacionales.
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