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Edición Nº 1660 |
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Los Límites
del Amparo
Mientras en Lima el viernes 3 el vocal supremo instructor Miguel Castañeda Sánchez abría instrucción penal contra Alberto Fujimori con orden de comparecencia, por los cargos de abandono del cargo e incumplimiento de funciones en agravio del Estado; en Japón, el ministro de Justicia de ese país, Masahiko Komura, ratificaba categóricamente en conferencia de prensa el amparo que su país ha decidido, contra viento y marea, otorgar a Fujimori. Días antes, tras su inhabilitación por 10 años para la función pública y tras pasar la denuncia por abandono de funciones al Poder Judicial, con un sentido del humor a prueba de balas, Fujimori dijo que en el Perú se busca arruinar su carrera política. Poco después dejó la casa de los escritores Ayako Sono y Shumon Mura para mudarse a un departamento de Kyocho Building, en el centro de Tokio, cuyo alquiler oscilaría entre US$ 4 y US$ 5 mil mensuales, el doble o poco menos de su sueldo neto como ex Presidente (alrededor de US$ 2.500). Entre tanto, hasta el cierre de esta edición sumaban ocho las denuncias cons- titucionales y penales contra Fujimori, sumando 15 los presuntos delitos cometidos. A las cuatro acusaciones constitucionales que enfrenta el ex mandatario en el Congreso y que aún están pendientes de resolución (en las comisiones Waisman, Morales y en las subcomisiones que presiden Juan Velit y Guido Pennano, respectivamente) se añade una nueva denuncia constitucional presentada por la congresista Mercedes Cabanillas y que tiene que ver con el autogolpe del 5 de abril. Además dos nuevas denuncias penales fueron presentadas el martes 6 ante el Ministerio Público por el ex corredor de seguros, Gustavo Cesti, y por los policías que capturaron al senderista Oscar Ramírez (a) "Feliciano". Ello sin contar que el procurador adjunto Luis Vargas Valdivia confirmó el lunes 5 que el ex presidente Fujimori está comprendido en las investigaciones relacionadas a la presunta ejecución extrajudicial de miembros del MRTA durante el rescate de rehenes de la residencia del embajador japonés en abril de 1997. Actualmente la fiscal Flor de María Alva López investiga dicha denuncia presentada por los familiares de las víctimas en enero pasado. De acuerdo a la denuncia, los principales responsables por el delito de homicidio calificado por ejecución extrajudicial serían Alberto Fujimori, el ex asesor Vladimiro Montesinos y el ex jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Nicolás de Bari Hermoza (ver aparte). Escribe ROXANA GARMENDIA* ¿Podrá el Perú ejercer su jurisdicción
y reclamarlo en justicia pese a que Alberto Fujimori se encuentra protegido
por su nacionalidad japonesa? La respuesta parece obvia: sí, pues
los presuntos delitos fueron cometidos en territorio peruano. Sin embargo,
no es práctica usual que los Estados entreguen a sus nacionales
para que otros Estados los juzguen y cumplan luego sus penas en el exterior,
a menos que exista un tratado de extradición entre el Estado reclamante
y el Estado reclamado. Es evidente que la inexistencia de tratado de extradición
entre Perú y el Japón no facilita en nada las cosas. Sin
embargo, si se llevara este caso a los tribunales internacionales como
podría ser la Corte Internacional de Justicia de La Haya, previa
declaración de aceptación de la competencia contenciosa
de la misma por parte del Perú (Japón la acepta desde setiembre
1958), o se sometiera a arbitraje internacional, el Perú tendría
todas las de ganar. EL ASUNTO DE LA NACIONALIDAD El derecho internacional reconoce como potestad de los Estados regular las cuestiones relativas a la nacionalidad, pero sin que implique carta libre a la arbitrariedad o de modo que atente contra el derecho internacional. El asunto de la nacionalidad deja de ser de dominio reservado de los Estados cuando se produce una situación de conflicto. No pocas veces los tribunales internacionales, incluyendo el de La Haya, han resuelto conflictos ocasionados por la figura de la nacionalidad múltiple. El parecer de los tribunales ha sido bastante homogéneo y ha favorecido el principio de la prevalencia de la nacionalidad efectiva o predominante, la cual se determina por elementos como la residencia habitual, el centro de intereses, vínculos familiares, participación en la vida pública, actitud personal, vínculos con el Estado, actitud inculcada a los descendientes, servicio militar, etc. Uno de estos precedentes es el caso del ciudadano ítalo-peruano Rafael Canevaro sobre el cual un tribunal de arbitraje internacional falló señalando que su nacionalidad efectiva era la peruana (ver aparte). La decisión se basó no sólo en el lugar de residencia y negocios de Canevaro en el Perú, sino en los estrechos vínculos que mantenía con el país como el hecho de haber ejercido el consulado del Perú en Holanda y haber postulado a una curul parlamentaria. El fallo consagró además otro principio que posteriormente fue recogido en la Convencion de la Haya de 1930 sobre la Nacionalidad Múltiple: la no procedencia de la protección diplomática por un Estado del cual se es nacional contra otro del cual también se tiene la nacionalidad. El principio de la nacionalidad efectiva ha sido también recogido por otros tribunales tales como el Tribunal para Quejas Irán-EE.UU. y por la Comisión de Conciliación Italo-Americana en el caso Mergé. Pero sin duda, el caso más conocido es el de un ciudadano de apellido Nottebohn, de origen alemán y naturalizado como súbdito de Liechtenstein, quien buscó la protección diplomática del principado europeo al sentir que Guatemala, país donde radicaba, tenía sus negocios y además del cual había obtenido la nacionalidad, había violado sus derechos. El caso fue llevado a la Corte de La Haya y ésta falló consagrando los dos principios ya mencionados: aquél de la nacionalidad efectiva y la no procedencia de la protección diplomática por un Estado del que se es nacional contra otro del cual también se tiene la nacionalidad. No cabe duda que los vínculos del señor Fujimori con el
Perú son reales y bastante estrechos, mucho más de lo que
pueden ser aquellos que mantiene con el Japón. Su residencia habitual
fue siempre en el Perú, su familia más cercana reside en
este país, sus intereses, presumiblemente, se encuentran principalmente
en tierras peruanas (él sostiene que no posee cuentas en el exterior),
pero además, y sobre todo, como señaló Alberto Borea
en CARETAS 1654, ostentó el cargo más alto que pudiese aspirar
cualquier peruano: la Presidencia de la República.
No sería raro pues que un tribunal internacional fallara a favor del Perú al reconocer que la nacionalidad predominante o efectiva del señor Fujimori es la peruana. Japón no estaría en capacidad de ejercer la protección diplomática puesto que existe texto expreso en la Convención de La Haya sobre la nacionalidad múltiple que prohíbe al Estado del cual el reclamante es nacional, ejercer protección diplomática contra otro Estado del cual también éste es nacional. Un argumento adicional: Fujimori viajó al Japón siendo aún Jefe de Estado y con pasaporte diplomático peruano presumiblemente sellado a su ingreso por las autoridades japonesas. Fujimori no ingresó al Japón como súbdito japonés. No sería correcto que el Japón ahora pretendiera desconocer un acto propio ante una disputa sobre la nacionalidad efectiva del señor Fujimori (1). EL ABUSO DEL DERECHO Cuando en el ejercicio de un derecho se lesionan los intereses de la comunidad, se da la figura del abuso del derecho. Lo importante es, como señala el gran tratadista Sir Hersch Lauterpacht, que los intereses lesionados sean más importantes social y moralmente que el derecho que se ha ejercitado. El proceso consiste en esencia en poner en la balanza los intereses en juego. La Corte Permanente Internacional de Justicia, predecesora de la actual, se ha referido específicamente al principio del abuso del derecho en repetidas oportunidades (2). Del mismo modo, un buen número de tribunales nacionales en disputas que van desde cuestiones de polución transfronteriza y uso de aguas fluviales hasta temas sobre propiedad de extranjeros y nacionalidad ha invocado dicho principio en sus sentencias. En el caso de Fujimori se trata del ejercicio del derecho de Japón de otorgar la nacionalidad japonesa en las condiciones que estime conveniente, de ejercer protección sobre sus nacionales y de no extraditarlos, más aún cuando no existe tratado de extradición o condiciones de reciprocidad que obliguen a la entrega de los nacionales. Sin embargo, Japón se encuentra en la obligación de colaborar con las autoridades peruanas en virtud de compromisos adquiridos en foros internacionales. La falta de cooperación de Japón con la justicia peruana, no sólo lesiona intereses peruanos legítimos sino también los de la comunidad internacional puesto que se busca investigar la presunta comisión de delitos como corrupción, lavado de dinero, tráfico de armas, entre otros. En su cuarta opinión consultiva, la Corte Permanente de Justicia
Internacional señala que no existen derechos que sean exclusivamente
del dominio o jurisdicción reservada de los Estados, que los derechos
se encuentran sujetos a las obligaciones de los tratados pero también
a la evolución del derecho internacional obedeciendo a los requerimientos
de la paz internacional, la justicia y la integración de la comunidad
internacional (3).
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Existe responsabilidad internacional por parte de un Estado cuando ya sea, por acto u omisión, éste viola una obligación internacional que resulta en un daño o pérdida para otro Estado. La violación del compromiso lleva consigo la obligación de reparar el daño. Como es sabido, los Estados adquieren compromisos internacionales principalmente a través de los tratados que suscriben y ratifican. Uno de ellos es la Carta de las Naciones Unidas, suscrita por Perú y Japón, en el cual los Estados partes se comprometen a realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales (artículo 1, propósitos y principios de la organización). Al insistir Japón en proteger al señor Fujimori, Japón esta desconociendo este compromiso pues no se trata de un problema tan sólo del Perú, se trata de un problema mayor y de interés de la comunidad internacional como es la lucha contra la criminalidad. La misma carta señala que los Estados se comprometen a mantener relaciones amistosas y a cumplir de buena fe sus compromisos internacionales. Asimismo, existen resoluciones de la Asamblea General donde los Estados se comprometen a cooperar en la lucha contra la criminalidad (4). Si bien las resoluciones no obligan a los Estados firmantes, sí recogen una opinión colectiva, una expresión de voluntad, un compromiso asumido internacionalmente que los Estados deben respetar. Y, está claro, Japón tiene en ese sentido deberes que cumplir con el Perú y con la comunidad internacional. 1 El tratadista inglés, Ian Brownlie
señala que la figura del Estoppel reconocida en la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 45) por la
cual un Estado no puede reclamar la invalidez, nulidad o terminación
de un tratado si por actos anteriores ha manifestado conformidad con actos
que ahora desea impugnar, es de aplicación para casos de conflicto
de nacionalidades. Principles of Public International Law. Fourth Edition.
Clarendon Press. Oxford. 1990.pp. 403-4. En efecto, esta figura es invocada
ante la Corte Internacional de la Haya en el caso Nottebohn. Affaire Nottebohm.
Cour Internationale de Justice. Arret. Année 1955. p. 17. _________ El Caso Canevaro SIGUIENDO la impronta de numerosos inmigrantes italianos, José Canevaro llegó a tierras peruanas el siglo pasado. Aquí fundó una empresa: Canevaro & Sons. Era la época de Nicolás de Piérola, allá por 1880. Amparándose en un decreto del 23 de diciembre de 1880, la empresa Canevaro & Sons adquirió bonos del Estado peruano por un monto de 77.000 libras esterlinas. En 1885, el Gobierno peruano cumplió parcialmente con el compromiso adquirido y pagó parte de la deuda quedando una suma pendiente. En el ínterin, José Canevaro falleció y dejó la empresa a sus hijos José Francisco, César y Rafael, todos ciudadanos peruanos. En 1900, a la muerte de José Francisco, la compañía se disolvió y los bonos pasaron a posesión de Napoleón y Carlos Canevaro, ambos ciudadanos italianos, y de Rafael Canevaro. Los tres acudieron entonces al Gobierno italiano a solicitar ayuda diplomática para sus reclamos por el pago de deuda contraída por el Estado peruano. Luego de infructuosas negociaciones diplomáticas, los gobiernos de Perú y de Italia decidieron por acuerdo del 25 de abril de 1910 someter la disputa a arbitraje internacional. Se nombró así a un árbitro francés, uno italiano y uno peruano. El árbitro peruano nombrado fue el diplomático peruano Manuel Alvarez Calderón, quien fuera ministro plenipotenciario en Bruselas y Berna, y como abogado estuvo Manual María Mesones. El caso planteado giró en torno a tres temas: el derecho a reclamar el monto, si el pago de la deuda debía ser en efectivo o en bonos conforme a las leyes peruanas, y si a Rafael Canevaro se le podía considerar como reclamante italiano. El proceso se inició el 20 de abril de 1912 y culminó con el fallo emitido el 3 de mayo del mismo año. El fallo arbitral resolvió que el Perú debía pagar en bonos a la representación diplomática italiana en Lima por cuenta de los hermanos Napoleón y Carlos Canevaro, ambos ciudadanos italianos. Así mismo rechazó la pretensión presentada por Italia en representación de Rafael Canevaro al considerarlo ciudadano peruano. Los árbitros fundamentaron su decisión en el hecho que Rafael Canevaro actuó en varias ocasiones como ciudadano peruano: se presentó como candidato al Senado peruano y actuó como cónsul general del Perú en Holanda. En estas circunstancias, "cualquiera sea el estatuto de la nacionalidad en Italia de Rafael Canevaro, Perú tiene derecho a considerarlo ciudadano peruano y negar su estatuto como reclamante italiano", señaló el fallo. (R.G.)
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