|
Edición Nº 1683 |
||||||||||||
|
|
||||||||||||
|
|
En Defensa del Derecho
a la Información DOS temas claves para garantizar el Derecho a la Información, como son la legislación para el acceso a la información en poder del Estado y la definición del Secreto de Estado y la Seguridad Nacional, estuvieron sobre la mesa durante la primera reunión del Grupo de Trabajo que convocó el Consejo de la Prensa Peruana el viernes pasado. Inaugurada por el presidente del Congreso, Carlos Ferrero Costa, el Defensor del Pueblo, Walter Albán y el presidente del Consejo de la Prensa, Enrique Zileri, la cita marcó la continuación de la tarea iniciada, durante el gobierno de Alberto Fujimori, por un grupo de periodistas y representantes de organizaciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos para combatir la cultura del secreto arraigada en el país. Esfuerzo que concluyó con la redacción de Los Principios de Lima. La presencia y el discurso de Ferrero, fue más allá, por cierto, del gesto protocolar. Político y abogado proveniente de las canteras del periodismo, el congresista ha prestado singular atención al tema del acceso a la información. En 1998 presentó un proyecto de ley que sin embargo no prosperó en el Congreso. No hay duda que, desde entonces, el contexto ha dado un "vuelco de ciento ochenta grados", como comentó Samuel Abad, experto en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, a los asistentes. Entre éstos Manuel Romero Caro, director de Gestión, María Ofelia Cerro, directora del diario La Industria, Jorge Santistevan de Noriega, Sofía Macher, directora de la Coordinadora de Derechos Humanos, el congresista Javier Diez Canseco, Manuel Boluarte de APRODEH, Christian Sánchez del Consejo Británico y los periodistas Juan de la Puente, de la República, Alberto Ku King de CPN Radio, Mónica Vecco, de Frecuencia Latina, Gonzalo Quijandría y Kela León. Abad fue el encargado de abrir el debate sobre la pertinencia de proponer
una ley de acceso a la información. Para la Defensoría son
claras las ventajas que resultarían de la promulgación de
una ley que homologue las numerosas normas, leyes, decretos supremos y
texto de procedimientos administrativos (tupas) vigentes, que ordenan
y fijan las restricciones al acceso a la información pública.
Asimismo, que dicha legislación establezca plazos, mecanismos y
costos uniformes para el acceso y la entrega de la información
y que puntualice las responsabilidades y las sanciones a ser aplicadas
a los funcionarios públicos en caso de omisión.
Por cierto, la Defensoría del Pueblo es la institución que se ha abocado con mayor ahínco a exigir la transparencia informativa del Estado y a interceder en favor de los ciudadanos impedidos de obtener información. Actualmente prepara un informe que divulgará en qué medida la administración estatal ha acogido las disposiciones de por ejemplo, el Decreto Supremo 018-2001 PCM que ordena incorporar mecanismos para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y el Decreto de Urgencia 035-2001 que establece el acceso a la información en materia de finanzas públicas. Sin embargo, no faltaron quienes desde los predios del periodismo alertaron sobre los riesgos que pudiera acarrear una ley maliciosamente interpretada, como sucedió recientemente en Paraguay, donde la ley de acceso a la información fue bautizada por la prensa como "la ley mordaza". Avisados los asistentes, se acordó trabajar propuestas de modificación legislativa que permitan un acceso real de la ciudadanía a la información a la vez que cubran los numerosos vacíos y contradicciones existentes en la legislación actual. Por ejemplo, entre las contradicciones destaca el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Inteligencia aprobado durante el Gobierno Transitorio, mediante un decreto supremo de cuestionable carácter secreto. Hans Landolt del Instituto de Defensa Legal fue el encargado de dirigir la discusión sobre información y defensa. Su propuesta aceptada unánimemente fue clara. Redefinir estrechamente los conceptos de Defensa, Seguridad Nacional y Secreto de Estado, con el propósito de desclasificar documentos y eliminar las restricciones a la información en poder de los institutos armados, salvo en los casos en que se pueda comprobar fehacientemente que la divulgación de la misma representa un peligro real para el país. (K.L)
|
|||||||||||
|
|
||||||||||||