Edición Nº 1710


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    ARTICULO

    28 de febrero de 2002

    Respuesta a Vargas Llosa
    Aguirre Roca ejerce el derecho de réplica respecto a un texto publicado en CARETAS.

    Manuel Aguirre Roca, presidente del Tribunal Constitucional, precisa los alcances de la sentencia que liberó a Luis Bedoya de Vivanco y puntualiza que ella no se pronunció sobre el origen del dinero entregado por Vladimiro Montesinos.

    El presidente del TC antepone argumentos de derecho al criterio esgrimido por Vargas Llosa.

    COMO magistrado del Tribunal Constitucional y, especialmente, en mi calidad de presidente del mismo, no puedo sustraerme a la obligación de comentar el reciente artículo que el eminente escritor Mario Vargas Llosa, bajo el título de ¿El principio de la impunidad? ha publicado en su leída Piedra de Toque, en el último número de "CARETAS", con relación a la sentencia del Tribunal recaída en el habeas corpus del inculpado Dr. Luis Bedoya de Vivanco.

    Como el Tribunal se encuentra en su período vacacional, no hay forma de reunir al Pleno, ni, consecuentemente, de adoptar las respectivas decisiones concordadas. No me queda, pues, otra alternativa que la de tomar la pluma y así cumplir con el grave e impostergable deber de defender la imagen del órgano constitucional que represento.

    Pero como hay que dar al César lo que es del César, y a todo señor todo honor, antes de la réplica -noblesse oblige- es justo que agradezca a MVLl su luminar elogio y reconocimiento a los tres magistrados que, en sus propias palabras "(...) tuvieron una actitud muy digna cuando la dictadura fujimontesinista y fueron por ello destituidos y escarnecidos por la prensa vasalla del régimen".

    También -dada la campaña de difamación que se viene orquestando contra el Tribunal, y que parece estar de moda-, deben destacarse la independencia de criterio y la gallardía de sus declaraciones paladinas en el sentido, de un lado, de que no duda de la buena fe ni de la competencia jurídica de los magistrados del Tribunal, y, de otro, de que considera que ellos procedieron -al sentenciar el caso LBV- con el "loable empeño de defender los derechos constitucionales ...".

    Y llegados a la etapa de la réplica, toca precisar que mis principales discrepancias -que no puedo ni debo silenciar- radican en lo siguiente:

    a) La sentencia del Tribunal no sostiene que, a su propio juicio, no esté probado que el dinero recibido por LBV sea de origen público, sino que consigna que es en el nivel judicial, de donde provenía el habeas corpus, donde se señala la duda al respecto; y lo consigna porque, a su criterio, resultaba contradictorio y violatorio de las reglas del debido proceso, que quienes declaraban tal duda -o no la desvirtuaban-, no amparasen la solicitud del inculpado. Y, por otra parte, consta, que, como la sentencia no afirma nada respecto de la existencia del delito imputado -pues la duda no es suya sino de la instancia judicial-, a criterio del Tribunal es perfectamente factible que en la secuela del juicio se pueda llegar a cualquier resultado al respecto. Es decir, que la sentencia no prejuzga ni pontifica sobre la procedencia de los fondos, ni, por tanto, sobre la existencia o naturaleza del delito imputado.

    b) Tampoco es cierto que la sentencia haya "(...) dado un golpe severísimo al proceso anticorrupción ... e inaugurado el camino a la impunidad para innumerables malhechores". Al contrario, lejos de operar de ganzúa antijurídica, la sentencia funge de cerrojo constitucional, pues al recordar a los jueces su obligación, previene contra los errores judiciales que obligan al Tribunal a sentenciar como lo hizo. Las puertas correctamente cerradas por los jueces, no serán jamás abiertas por el Tribunal; son las mal cerradas -las indebida o arbitrariamente cerradas- las que, cumpliendo con su deber de corregir errores y restaurar derechos constitucionales, el Tribunal debe abrir.

    c) No se ha recurrido en la sentencia a ningún artilugio interpretativo, sino que se ha aplicado, con toda honradez y absoluta independencia e imparcialidad, la normatividad constitucional y legal correspondiente, y, por cierto, sin supeditar el espíritu del precepto a la letra, según se conjetura, equivocadamente, en el artículo examinado. Al contrario, si algo puede afirmarse apodícticamente de la sentencia, es que en ella, sin quebrantamiento de la letra, se ha enfatizado el espíritu de la regla, esto es, la defensa constitucional de los derechos humanos toscamente violados en las instancias judiciales precedentes.

    d) Finalmente, cerrando el comentario, conviene agregar, sin perjuicio de la especial consideración que merecen las apreciaciones de MVLl, que la sentencia no tiene por qué hacerle perder al pueblo su optimismo en la campaña anticorrupción, sino, al contrario, debe servir para robustecerlo, pues ella nos recuerda que dicha campaña está -y tiene que estar- sujeta a la Constitución, y no la Constitución a ella, y es así cómo se garantizan los derechos humanos, la restauración democrática, y, por tanto, la viabilidad y el éxito de tan hermosa cruzada cívica. Y creo que de eso se trata. Salvo mejor parecer.

    Lima, 25 de febrero de 2002

    Manuel Aguirre Roca
    Presidente
    Tribunal Constitucional


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