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Edición Nº 1728 |
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Recordando el Pasado
EN mayo de 1999, el Consejo de la Prensa Peruana invitó a un grupo de expertos internacionales para debatir el espinoso tema del acceso a la información y la seguridad nacional. Se trataba de establecer qué información se debía clasificar en resguardo de la seguridad nacional del país y a quién le correspondía definir el secreto de Estado en un régimen democrático. Entonces el debate en el ámbito nacional giraba en torno a un proyecto de ley que el congresista Carlos Ferrero Costa había presentado el año anterior. Este señalaba como excepción al derecho de acceso a la información a "materias cuyo conocimiento pueda afectar la defensa y la seguridad nacional, calificadas como tal por acuerdo del Consejo de Ministros". La propuesta fue objetada por la prensa. Transcurría el gobierno de Alberto Fujimori cuyo culto al secreto tenía como clero a los miembros del gabinete. Ahora, lamentablemente, la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información, podría significar un viaje de retorno al oscurantismo informativo si no se corrige el artículo 14 relacionado a las excepciones al Derecho a la Información. Este delega en el Consejo de Ministros la decisión de clasificar informaciones como secretas, durante cinco años renovables, sobre las bases ambiguas de "la seguridad nacional" y "la seguridad de las personas". Sucede que el Consejo de la Prensa Peruana en colaboración con Article 19 de Inglaterra, la Defensoría del Pueblo el Instituto de Defensa Legal promovieron en el 2002, una serie de sesiones de trabajo con oficiales de alto rango de la Marina, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional. Con ellos se realizó la difícil tarea de puntualizar qué información, si revelada, pondría en riesgo la seguridad nacional. El interés de las Fuerzas Armadas y de la Policía además del Ministerio de Defensa y del Interior por debatir sobre temas tradicionalmente considerados de dominio exclusivamente castrense, es un signo de los tiempos. La presencia en sesiones del grupo de trabajo del ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola y altos mandos castrenses como el almirante Ricardo Arboccó Licetti, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; el general del Aire, Jorge del Carpio Rivera, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; el teniente general Jorge Kisic Wagner, jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú y el general de división Wilber Calle Jirón, Inspector General del Ejército del Perú, habla de la seriedad con que se asumió el reto. Además participaron permanentemente en las sesiones el general Andrés Acosta, jefe de la Oficina de Informaciones del Ejercito del Perú; el contralmirante Juan Martinelli Bernos, director de la Oficina de Intereses Marítimos e Información, el general Pedro Suárez, jefe de la Oficina de Informaciones de la Fuerza Aérea del Perú y a su sucesor el coronel Wilber Oviedo, director accidental de la Oficina de Informaciones de la Fuerza Aérea del Perú. Luego de 7 sesiones de trabajo con un promedio de cuatro horas cada una, sin contar las múltiples reuniones que organizaron civiles y militares por separado, se arribó por fin a un consenso sobre un listado acerca del cual el Estado no está obligado a proporcionar información mientras estén clasificadas. Toda esta información, por cierto, se rige bajo el parámetro del Principio 8, "Excepciones al Acceso a la Información por Razones de Seguridad Nacional", de los Principios de Lima. El Principio establece, entre otros, que una autoridad judicial imparcial revise la validez de la clasificación si así lo requiere el solicitante. En caso que un medio de comunicación obtenga alguna información señalada en el documento, la decisión de publicarla recaería sobre sus directivos. Cabe señalar que en el proyecto de ley aprobado no hay alusión a estas precisiones, pero en un nuevo texto podrían estar referidas en el reglamento. (ver recuadro). En opinión de diversos expertos consultados lo ideal sería que las precisiones referentes a la clasificación en el área de seguridad nacional se den a través de los Ministerios de Defensa y del Interior y no según el criterio del Consejo de Ministros. A su vez, existe una excpeción fundamental que sí forma parte de la ley referida a las relaciones diplomáticas que bien podrían estar manejadas a través de la Cancillería. Asimismo, el grupo de trabajo también se reunió con el director de la Comisión Nacional de Inteligencia, Juan Velit Granda para establecer los parámetros razonables de excepción a la información en ese ámbito. (Kela León).
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