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Edición Nº 1729 |
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Acceso
a la Información La segunda votación en el pleno, contemplada en el artículo 73 del Reglamento del Congreso, daría a la norma la importante categoría de "ley de desarrollo constitucional". Sin embargo, de sancionarse un primer texto sustitutorio aprobado el lunes por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, las cualidades de la norma quedarían anuladas por sus omisiones y defectos, ya su redacción no contempla todas las observaciones alcanzadas por el Consejo de la Prensa Peruana al Grupo de Trabajo ad hoc que preside Anel Townsend (ver CARETAS 1728). Apreciando los problemas que el texto sustitutorio de la Ley aún planteaba, el Consejo de la Prensa Peruana en colaboración con Samuel Abad de la Defensoría del Pueblo, Hans Landolt del IDL, el académico Martín Luque y el experto en transparencia económica y fiscal Héctor Agui, se sumaron a las observaciones ya hechas con el aporte del ex ombudsman Jorge Santistevan, para sugerir precisiones en el texto, artículo por artículo, el último martes. (Ver Internet.) La actitud receptiva del Congreso y la comunicación fluida han facilitado este intercambio, pero ahora parece haber llegado la hora de la verdad y, si la ley se aprueba sin tomar en consideración las atingencias planteadas, se volvería a fojas uno y el ejercicio podría ser contraproducente. Buena parte de los problemas surgen de la celeridad con que la Comisión ha discutido un tema que es vasto y complejo. La ley federal de acceso a la información norteamericana, que se promulgó en los tiempos de Lyndon Johnson, vio la luz al cabo de 7 años de audiencias parlamentarias. En Japón se promulgó una ley similar en el 2001 después de un período bastante extenso de discusión. Aquí nadie propone que los debates parlamentarios se eternicen, pero sí es necesario que los congresistas que sancionen una ley de esta naturaleza se familiaricen con todos los aspectos del tema. Las observaciones que hacen el Consejo de la Prensa Peruana y los expertos mencionados, y que atañen a la forma de precisar las excepciones que se puedan dar por razones de seguridad nacional e intimidad personal, a las responsabilidades específicas de los miembros de la administración pública designados, a las sanciones por incumplimiento y al costo del servicio, a los plazos para implementar la ley y a varios aspectos adicionales, se basan en los lineamientos de Los Principios de Lima. Este documento fue elaborado en el año 2000 en el curso de un seminario internacional realizado en la Universidad Católica y apoyado por el Consejo Británico, las embajadas del Reino Unido, Finlandia, Canadá y los Estados Unidos, y las fundaciones Friedrich Ebert y Global Knowledge Partnership. En la redacción de Los Principios de Lima participó un grupo de 16 especialistas nacionales y extranjeros encabezados por representantes de la organización Article 19 y entre ellos se contó con el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, Abid Hussein, y el Relator Especial de la OEA, Santiago Cantón. La concentración en Lima de estos personajes respondió al hecho que el acceso a la información en poder del Estado es una campaña de envergadura mundial, expresión de la necesidad de promover la transparencia en el gobierno para consolidar la democracia, sanear las economías, y combatir el abuso y la corrupción. A los primeros pasos que dio el Gobierno de Transición en este campo con el DS 0018 y el DU 035 del año 2001 normas en parte ignoradas por no contar aún con elementos que aseguren su implementación se sumaría ahora una Ley que será juzgada local e internacionalmente de acuerdo a otras experiencias. Nadie, por otro lado, criticaría al Congreso si, en aras de perfeccionar su redacción, se posterga su debate hasta la próxima legislatura. ___________
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