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Edición Nº 1761 |
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Camisas
de Fuerza
"Nunca lo presioné, lo quise y lo respeté y donde hubo amor y respeto jamás hubo presión", le enrostró Jacqueline Beltrán al mudo Vladimiro Montesinos. Todos hablan del `Doc', todos le piden cuentas al `Doc' y lo único que nos indica el funcionamiento de sus órganos vitales es el cambio de una camisa arriesgada por otra todavía más desafiante. Así llevamos cuatro audiencias de lo que, en un ejercicio de creatividad, algunos medios de prensa bautizaron como El Juicio del Siglo. En cualquier culebrón el silencio eterno del protagonista representaría un escollo dramático muy peliagudo. Sabemos que no estamos frente a una telenovela, pero el calibre y volumen de los crímenes vaticinan que los juicios orales pueden estirarse tanto como Dallas o Dinastía. A juzgar por el arranque, la ciudadanía no tendrá tanto aguante. "El proceso tiene su dinámica propia", le dijo a CARETAS el procurador Cesar Pantoja. "Vamos a impulsar, como Procuraduría, un llamado a la reflexión para que la comunidad llegue a entender el proceso. Las reglas se deben respetar porque nos pueden cuestionar ante el Sistema Interamericano". Sin embargo, el cumplimiento de los estándares internacionales
no tiene por qué reñir con procesos más expeditos
y acelerados. Así lo reconoce Pantoja y lo mismo parece pensar
Hugo Sivina, presidente de la Corte Suprema. Recientemente se remitió
desde esta instancia una serie de proyectos de ley al Congreso. El más
pertinente se titula "Modificaciones al Código de Procedimientos
Penales para la Celeridad de los Juzgamientos".
En su exposición de motivos el documento ataca la raíz del problema. ¿Por qué esa dinámica a la que se refiere Pantoja es más somnolienta que el bochorno de mediodía en Lurigancho? El Código de Procedimientos Penales es el mismo que se promulgó en 1940. Cuando las preocupaciones sobre criminalidad estaban enfocadas en el abigeato y eran casi inexistentes los delitos bancarios. "En el Perú no existían las denominadas organizaciones, agrupaciones o asociaciones ilícitas", reza el proyecto de ley, "ni mucho menos las figuras delictivas de terrorismo y narcotráfico, así como los megaprocesos contra la corrupción". Así se entiende que la presidenta de la sala anticorrupción, Inés Villa Bonilla, se vea obligada a preguntar a los procesados si tienen tatuada alguna parte del cuerpo. Con muy buen tino, el proyecto advierte que "las posibilidades de entorpecer el desarrollo del juicio oral han ido en aumento, al punto que no existe jurisprudencia uniforme, propiciando con ello nulidades de procesos, con la consiguiente sensación de impunidad en la población". En concreto, se propone la modificación de los artículos 40, 210, 211, 212, 213, 216, 217, 245, 256, 262, 271, 280 y 285. Entre los principales aportes que aligerarían el megaproceso se cuentan: Establecer la inadmisibilidad de toda recusación a los vocales una vez iniciado el juicio. Al iniciar la primera audiencia, la abogada de Montesinos, Estela Valdivia, intentó echar mano de este recurso. Los vocales no aceptaron el recurso por no haberse realizado hasta tres días antes del inicio del juicio. A pesar de ello, las lecturas retrasaron la audiencia por más de dos horas.
-Regular las funciones que tiene el director del debate. Mucho se ha comentado sobre la severidad de la magistrada Villa (CARETAS 1760). Según el procurador Pantoja ello es producto de la naturaleza "inquisitiva y formalista" del Código Procesal, que además no especifica cuáles son las funciones de marras. -Definir los límites del derecho del procesado a guardar silencio. "Si el acusado se niega a declarar", se lee, "el Presidente ordenará en la fase procesal correspondiente la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción, las que de esa forma se incorporan al debate". Es cierto que en el actual estado de las cosas los vocales toman en cuenta las mencionadas declaraciones, pero incluirlas en el momento en que, por ejemplo, Montesinos se niega a declarar, le daría mucha más agilidad a las audiencias. Otros dos proyectos de ley enviados al Congreso tendrán consecuencias en el gran proceso. El primero emplaza con claridad las fronteras del mandato de detención de los procesados. En más de una ocasión CARETAS ha señalado casos en los que esta medida es innecesaria por no existir en algunos reclusos peligro de fuga, de entorpecimiento del proceso o riesgo de continuidad en la actividad delictiva. El último proyecto simplifica el informe final que los jueces instructores -en este caso los jueces anticorrupción- presentan a la sala integrada por los vocales en cada proceso. En esos documentos se establece preliminarmente si el acusado tiene o no responsabilidad. Para la Corte Suprema, los informes "no cumplen ni pueden cumplir con un papel relevante en el proceso... Por el contrario, toda la doctrina procesal penal moderna sostiene que el órgano jurisdiccional encargado del juicio no debe estar contaminado...". El exceso de celo, propio de fiscales, que se ha notado en los vocales supremos durante las primeras audiencias puede ser entonces producto de informes previos que no sólo presentan hechos, sino que también determinan responsabilidades. Se vienen procesos más largos y tediosos. No es cuestión de llevar los juicios para satisfacer los apetitos de la galería, pero sí se hace indispensable que las audiencias lleguen a resultados lógicos impulsados por una legislación actualizada. Caso contrario, nos arriesgamos a que lo más relevante que pase por la pantalla sean los colores de algunas camisas.
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