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Edición Nº 1796 |
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Celos Abiertos Lo cierto es que, debido a la actitud de nuestra diplomacia, el Acuerdo Multilateral no está ahora en vigencia. Lan Chile opera, por eso, de acuerdo con un convenio entre los dos países, que data de 1989. Este arreglo bilateral se refiere a la tercer, la cuarta y la quinta libertades del aire. Esas libertades se definen así: - Tercera libertad. Otorga el derecho de llevar pasajeros desde el país propio (A) hacia el país contraparte (B). - Cuarta libertad. Otorga el derecho de traer pasajeros desde el país contraparte (B) hacia el país propio (A). - Quinta libertad. Es más amplia y compleja: otorga el derecho de transportar pasajeros entre el país contraparte (B) y un tercer país (C), pero sólos en vuelo originados en el país propio (A). El derecho es válido para transportar pasajeros en ambas direcciones. Para ejercer este derecho se requiere contar con el derecho otorgado por el país C. En este conjunto de prescripciones el Perú tropieza con un vacío, peor que una turbulencia: no existe línea aérea peruana que vuele desde Santiago de Chile. Una reciente ayuda-memoria de la embajada de Chile muestra el mosaico de posibilidades que podrían, sin embargo, abrirse para la aviación comercial peruana. "El tráfico de pasajeros del Perú al mundo (sin Chile)", dice el documento, "es de aproximadamente 1.9 millones de pasajeros anuales, equivalentes a 10.447 millones de pasajeros-kilómetros valorizables en US$ 560 millones anuales. El tráfico de pasajeros de Chile al mundo (sin Perú) es de aproximadamente 2.8 millones de pasajeros anuales, equivalentes a 13.733 millones de pasajeros -kilómetros y valorizados en US$ 803 millones anuales. El tráfico de pasajeros Perú-Chile es de 232.000 pasajeros anuales, equivalentes a 571 millones de pasajeros-kilómetros y valorizable en US$ 40 millones anuales. Es decir, el tráfico en tercera y cuarta libertad equivale apenas al 2.9 % de la industria posible para ambos países." Expresa asimismo el texto mapochino: "Se ha señalado que el Acuerdo contempla exenciones tributarias que serían perjudiciales para el Perú. La realidad es que las exenciones que se mencionan en el Acuerdo APEC están basadas en la reciprocidad entre las partes." ¿Con qué compañía aérea peruana se reciprocarían esas exenciones? Dice asimismo el texto chileno: "No es efectivo que las aerolíneas de Chile tengan ventajas en lo que se refiere a llevar tráfico a Estados Unidos, mientras que las aerolíneas peruanas sólo tienen posibilidad de llevar tráfico de Santiago al sur. La realidad es que las ventajas son para las aerolíneas peruanas, ya que tendrán acceso a un mercado mucho mayor que el de Lima y la posibilidad de tomar tráfico en Santiago para Estados Unidos y más allá." ¿Dónde están esas aerolíneas peruanas que podrán tomar pasajeros en Santiago? La verdad es que la única compañía que podía hacerlo, Aerocontinente, fue echada de Chile con cajas destempladas. No deja de ser cierto que el affaire Aerocontinente es cuestión aparte, es decir, judicial. En todo caso, el vacío creado convierte en fantasmal cualquier supuesta ventaja para el Perú. Aspecto positivo del ayuda-memoria es el que indica que "Chile está dispuesto a acordar restricciones a las frecuencias de vuelos, incluyendo la ruta más sensible, Lima-Miami, por plazos a convenir". Este asunto de los plazos está previsto en los acuerdos de la APEC, en cuyo marco se ubica el Acuerdo Multilateral.
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