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Edición Nº 1830 |
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Portada
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Pidiendo
Chepa
Pero la diferencia entre la ley de la selva y la competencia civilizada es la existencia de reglas de juego. La familia humana acepta la pelea pero la reglamenta, en todas sus manifestaciones. El afán civilizador ha puesto reglas hasta para la guerra. Dos hitos civilizadores se asocian con la ciudad de Ginebra, donde en 1949 se acordó el Convenio de Tratamiento de Prisioneros de Guerra, y dos años antes, en 1947, se acordaron las reglas del "fair play" para el comercio internacional, creando el GATT, que es desde 1994 la Organización Mundial para el Comercio (OMC). Como en las competencias deportivas, el partido comercial se juega con un reglamento, cuyas reglas son las acordadas por 146 países miembros de la Organización Mundial de Comercio, el Perú uno de ellos. Un tema central de ese acuerdo es el derecho a la defensa propia. El acuerdo distingue dos circunstancias en las que se permiten medidas defensivas, una, cuando se comprueban infracciones, o sea la existencia de competencia desleal, y otra cuando el comercio es legítimo pero abrumador. Las infracciones son los casos de dumping y de subvenciones. Para los casos de comercio leal pero abrumador se aceptan medidas de salvaguarda, que es una forma de decir que se pide chepa. LA TARJETA ROJA: EL ANTIDUMPING La infracción llamada dumping es cuando un país nos exporta a un precio menor del que vende en su propio país. Puede ser la práctica de una empresa, que quiere romper mercado o deshacerse de sobrantes; puede ser por efecto de un subsidio o de una ayuda estatal. En cualquier caso, la práctica se considera una competencia desleal y, si además causa un evidente daño en el país importador, las reglas permiten la aplicación de medidas defensivas. El sistema exige jueces de absoluta imparcialidad. Para ese fin el Perú creó un sistema modelo, la Comisión Antidumping en Indecopi, cuyo encargo es evaluar los reclamos. Además, existe la posibilidad de una apelación a la misma OMC. Demás está decir que nuestra credibilidad comercial como país requiere que las evaluaciones de Indecopi sean estrictamente técnicas. CHEPA: LAS SALVAGUARDAS La OMC prevé casos de comercio no desleal pero de abrumadora competitividad, que causan tanto daño a los productores nacionales del país importador que justifican una protección temporal, al que se denomina salvaguarda, dando un tiempo a la industria afectada para que elabore su plan de ajuste e inversiones que le permitan ser competitiva. A diferencia del criterio técnico que determina el dumping, las salvaguardas son decisiones esencialmente políticas, que por eso en el Perú son tomadas por una comisión de ministros. El papel de Indecopi en estos casos no es resolutivo sino meramente de información y de análisis. Al final, los ministros deben sopesar los costos y beneficios para el país de afectar las relaciones comerciales con otro país. La OMC permite que el país castigado exija compensación, por lo que su aplicación implica un proceso de negociación. CHINA Para el caso de las confecciones chinas, está disponible el camino del proceso antidumping, que podría corregir las distorsiones y el daño causados por la competencia desleal sin requerir una decisión política ni comprometer las demás relaciones comerciales con ese país.
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