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ARTICULO

28 de octubre de 2004

Llegó la Hora
La democracia peruana se enfrenta a Abimael Guzman.

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Abimael Guzmán enfrenta un juicio con todas las garantías de ley que nunca respetó. Ahora debe responder por los crímenes que se le atribuyen a él y a SL. Der.: Calle Tarata, julio de 1992. Atroz atentado descrito ahora como un simple "error" por Guzmán. n

EL próximo 5 de noviembre se inicia el juicio contra Abimael Guzmán y la cúpula senderista, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara en enero del 2003 las sentencias por delitos de terrorismo y traición a la patria dictadas bajo la legislación fujimorista de los noventas en la que tribunales militares procesaban a civiles con enormes restricciones al derecho de defensa.

El Estado debió cumplir con lo dispuesto por el TC porque las democracias deben defenderse de sus enemigos más acérrimos (como los senderistas) con firmeza, pero siempre de acuerdo a ley.

El reto ahora es prepararse convenientemente no sólo para garantizar una condena ejemplar a la altura del daño causado, sino también para enfrentar la estrategia de la llamada "solución política a los problemas derivados de la guerra" de Guzmán. Como se recuerda, la anulación de sentencias por el TC se produjo luego de una iniciativa legal senderista, con recolección de firmas incluida.

El juicio a iniciarse el viernes 5 de noviembre, que durará unos seis meses según las autoridades judiciales, no puede ser visto al margen del conflicto armado interno iniciado por los senderistas en 1980. En realidad, estos conflictos sólo concluyen definitivamente cuando se sellan judicialmente respetando el estado de derecho.

El Poder Judicial tiene la competencia exclusiva de administrar justicia, pero el país entero tiene al frente la tarea de demostrar su superioridad legal y moral sobre el terror. Resulta crucial, por ello, que los magistrados presten seria atención al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). En él se demuestra categóricamente la responsabilidad de Sendero Luminoso (SL) por el 54% del total de muertes y desaparecidos, así como se aporta conceptos y definiciones claras que prueban la responsabilidad de Guzmán y la cúpula senderista respecto de crímenes que, en la mayoría de los casos, no cometieron por mano propia.

LA RESPONSABILIDAD DE GUZMAN

En primer lugar, sería importante que los procesos a Guzmán y el resto de la cúpula dirigente del PCP-SL ventilen públicamente los tipos específicos de crímenes y de responsabilidad penal que están en cuestión. El tipo penal de "terrorismo", si bien es el vigente en la legislación y aquel que será aplicado en los juicios, resulta a todas luces deficiente. En rigor, este tipo penal elaborado en normas legales a lo largo de la década de 1980, opaca las culpas y responsabilidades generales y específicas de Abimael Guzmán y otros dirigentes de SL.

La caracterización general de terrorismo engloba en un epíteto una conducta criminal sumamente compleja, no solamente por la diversidad de delitos de los que se compone, sino también por la gravedad de los mismos. Sumado a ello, tiene el efecto de relevar al procesamiento penal de la descripción y demostración de la existencia de tales crímenes. De esa manera, el ejercicio de la justicia penal en democracia pierde su fundamental efecto de educación ciudadana y de robustecimiento del respeto a la ley.

En contra de lo que sus detractores han afirmado con superficialidad, el Informe Final de la CVR ha presentado el caso más severo sobre la responsabilidad de los dirigentes de SL en los hechos criminales perpetrados entre los años 1980 y 2000, al menos en tres dimensiones: origen, por haber iniciado el conflicto armado interno y su "guerra popular" con métodos terroristas cuando en el Perú se restauraba el régimen democrático; histórica global, por haber sido responsables de la mayoría de pérdidas humanas (incluyendo muertos y desaparecidos); penal, por una serie de crímenes y violaciones de derechos humanos perpetrados de manera sistemática o generalizada (asesinatos y masacres, secuestros, violencia contra niños y niñas, violencia sexual contra las mujeres y violación de derechos colectivos) que llegan hasta el genocidio en el caso del pueblo asháninka.

Invocando legislación internacional suscrita por el Estado peruano y teorías penales avanzadas congruentes con dicha legislación, la CVR ha señalado categóricamente la responsabilidad de la "dirección nacional y su denominada jefatura en la comisión de crímenes de lesa humanidad en el marco de ataques armados contra la población civil" por teoría de dominio del hecho y los aparatos organizados de poder. El control efectivo de Guzmán Reinoso y otros dirigentes sobre la organización, y la finalidad criminal de ésta permiten aseverar, según el trabajo de la CVR, su responsabilidad por esos crímenes concretos.

La argumentación es contundente y está a libre disposición de los interesados hasta en la versión en Internet del Informe Final. ¿La habrán leído quiénes defenderán al Estado peruano? Ojalá, para evitar sorpresas.


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