Local Un nuevo caso de discriminación se suma esta vez a la agresión a un menor de edad.
A Cocachos Respondí
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¿Agresores o agredidos? Denis Michael Morales Pretel y Miriam Rocío Gómez Vallejos. |
Es fácil caer en falsas disyuntivas. Elegir entre dos faltas graves –la injuria racista y la agresión a un menor– y apañar una de ellas. Escoger un bando, ya sea empujado por los medios o por la bipolaridad que reina en las redes sociales:
follow o unfollow, me gusta o no me gusta. Esa es la salida rápida: ver todo blanco o negro. No hay mayor injusticia en un país gris.
Recapitulando. Más de un testigo afirma que un grupo de adolescentes alborotaba con insultos la función de un cine de Chorrillos. Entre el montón se encontraba Joaquín, el hijo del músico Miki González y la actriz Celine Aguirre (quien dicho sea de paso detesta la canción “Akundún”). Michael Morales, indignado, se acercó a los jóvenes para pedirles silencio, aclarando que no estaban en una cancha de fútbol. Los insultos continuaron, esta vez dirigidos al espectador ofuscado. Otra vez de pie, Morales recibió nuevamente la andanada de ofensas. Hijo’eputa cholo ‘e mierda conchatumare. Reaccionó arrojándoles la gaseosa. Uno del grupo le lanzó un escupitajo. Miriam Gómez fue a traer a la seguridad del cine. Pero antes de que llegaran decidió defender a su pareja y encarar a los jóvenes. Recibió un chola’emierda por respuesta y lanzó una cachetada. El adolescente implicado retrucó con un golpe. En ese momento Morales lo coge de la capucha y/o de los pelos, y todo se les va de las manos a los miembros de la seguridad del local.
Enrique Ghersi, abogado de Celine Aguirre, se explaya sobre las consecuencias: “el certificado del médico legista concluye que hay lesiones 1x4. Eso significa, en lenguaje legal, un día de atención por 4 días de descanso médico. Estas lesiones son consideradas faltas. Para ser delitos tendrían que requerir más de 10 días de descanso médico. Siendo entonces faltas, es de aplicación el art. 441 del Código Penal, según el cual se considera agravante haber agredido físicamente a un menor de edad”.
“Los menores de edad son irresponsables legalmente”, agrega el abogado. “Además, nadie puede hacer justicia por su propia mano”.
El diagnóstico de Ghersi coincide con la opinión de varios especialistas que han desfilado por la televisión. Pero habría que señalar algunos tonos de gris en este caso. En primer lugar, lo obvio: un niño no es inimputable. Hay casos extremos en la casuística subversiva, pero basta con decir que junto a los derechos están los deberes (empezando por los principios rectores del colegio Villa Alarife). En segundo lugar, cabe señalar lo absurdo que resulta postergar toda sanción social hasta los 18 años. Ya es muy tarde para recuperar al “Loco” David, al “Gordo” González o a los borrachos de La Molina (Alejandra Humeres y Heinz Lundstrom, capturados en video). Pero la muchachada pitulumpen de menos de 18 años aún tiene esperanzas. Finalmente, una atingencia legal: la Comisión permanente del Congreso de la República ya aprobó el Proyecto de Ley que propone la modificación del artículo 130º del Código Penal. Ya debería ser posible sancionar hasta con 120 días de servicio comunitario a los actos discriminatorios de índole racial o a causa de la identidad étnica. Leyes similares ya existen en las capitales más desarrolladas del mundo. Publíquese, sépase y cúmplase de una vez. (Escribe: Carlos Cabanillas)