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Actualidad

Sobre el Caso Reátegui

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Javier Reátegui Rosselló el sábado 26 en Palacio de Gobierno.

La semana pasada se dictó orden de captura contra el director de CARETAS por una rectificación que ya realizó, en el caso Reátegui Rosselló. En febrero de 2011, esta revista admitió excesos en el despliegue gráfico de la información mostrada.

El viernes pasado, me tocó hacer antesala junto con el resto de querellados, pero acompañado de un fornido efectivo de la División Nacional de Criminalística de la Policía (Dinicri), amable y comprensivo, aun si de la pretina de su pantalón se distinguía la cacha de un revólver.

La semana pasada fui declarado reo contumaz por el juez Raúl Rodolfo Jesús Vega, suplente del 15º Juzgado Penal de Lima, quien dictó una orden de captura en mi contra, a fin de que cumpliese con rendir mi manifestación respecto de la querella por difamación planteada por el congresista andino Javier Reátegui Rosselló, ex candidato a la segunda vicepresidencia de la República por Perú Posible en 2011.

La situación era y es insólita, debido al demostrado respeto de CARETAS y sus periodistas a las órdenes del Poder Judicial en todos los procesos seguidos en su contra.

La historia se remonta al mes de mayo del año pasado, cuando Reátegui Rosselló interpuso la demanda penal, aunque CARETAS fue notificada recién en noviembre.

Entre mayo y septiembre de 2011, el juzgado emitió notificaciones a una dirección inexistente.

El ejercicio se repitió cinco veces, y en todas las ocasiones el documento fue devuelto a la corte con una anotación de puño y letra en el dorso: “No se encuentra la calle”.

No está claro por qué el juzgado no dirigió desde el inicio las notificaciones a la dirección real del suscrito, que figura en el Reniec.

Finalmente, cuando la notificación llegó a buen puerto en noviembre, CARETAS la devolvió solicitando que los documentos que sustentan la querella acompañasen la resolución, como es natural.

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En junio de 2011 CARETAS publicó en dos páginas la resolución del Tribunal de Ética.

Y en febrero pasado CARETAS planteó un recurso de nulidad, puesto que se consideró que no estaba debidamente sustanciada de acuerdo a ley. Es decir, previa convocatoria a ambas partes y a los respectivos testigos. De manera que el viernes 25, cuando el efectivo policial posó su mano sobre mi omóplato en la puerta de CARETAS, parece claro que la orden de captura había sido emitida a la primera de bastos.

Ahora bien, la denuncia por difamación de Reátegui Rosselló resulta un tanto desconcertante.

El dirigente peruposibilista exige a CARETAS rectificar un artículo publicado en febrero del año pasado (CARETAS 2167), en el que se aseveraba equivocadamente que Adolfo Miguel y Manuel Ignacio Reátegui Reyna, acreditadamente vinculados a la familia Sánchez Paredes, eran sobrinos suyos.
Reátegui Rosselló envió una carta de rectificación que fue publicada en CARETAS 2168. En la réplica, CARETAS señaló que: “Ante esta rectificación del candidato a la segunda vicepresidencia de la República por Perú Posible, CARETAS aclara que nunca existió la voluntad de afectar el honor de Javier Reátegui ni de su familia”.

A su vez, se presentó un despliegue gráfico inusual en la sección cartas de esa misma edición, donde se explicó el origen del error.

También editorializamos: “La revista admite que el despliegue gráfico utilizado para describir la posible penetración política del narcotráfico en el proceso electoral a través del apellido Reátegui fue excesivo y se prestó a una engañosa confusión. No somos, por cierto, el único medio que ha cometido este pecado en estas semanas. Nosotros, en todo caso, lo admitimos y, dado que no nos consideramos infalibles, ofrecemos a las personas afectadas la posibilidad de expresar sus puntos de vista sobre la materia”.

Pero Reátegui Rosselló no estuvo de acuerdo, y presentó una queja ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. En mayo de 2011, ese tribunal concluyó “que la revista Caretas, para la elaboración del artículo materia, no actuó con la debida diligencia que una sana práctica periodística demanda, al haber omitido adoptar las medidas necesarias para corroborar la veracidad de la información publicada”.

Y, por tanto, resolvió “Declarar fundada la queja presentada por el señor Javier Reátegui Rosselló (caso 11-11) con relación a la información periodística consignada en la portada ‘La Relación Reátegui’ (…) así como sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación”.

Así las cosas, CARETAS 2184 del 9 de junio publicó a dos páginas la resolución íntegra del Tribunal de Ética.

Ahora, Reátegui Rosselló se basa en la resolución del Tribunal de Ética para sustentar la denuncia penal por difamación, algo que resulta contradictorio.

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana refleja el compromiso de los medios de comunicación asociados con sus lectores y con el público en general. El tribunal es autónomo y se rige bajo los principios de la probidad e independencia en la revisión de solicitudes provenientes del público. Está integrado por personalidades desligadas de la labor periodística, elegidas por la Junta de Electores, y su principal función es recibir y atender solicitudes de rectificación y quejas sobre informaciones difundidas en medios de comunicación que transgredan los valores éticos y periodísticos.

En suma, se trata de una instancia de autorregulación de la prensa peruana que salvaguarda el derecho de rectificación de los ciudadanos.

No pudo haber una voluntad difamatoria cuando CARETAS le dio la oportunidad a Reátegui Rosselló de expresar su punto de vista, no persistió en las erradas conclusiones de su primera investigación y, por último, se allanó plenamente a la resolución del Tribunal de Ética.

Las sucesivas rectificaciones de CARETAS algo deben haber calado, puesto que en abril de 2011, Reátegui Rosselló fue electo al Parlamento Andino con 321,216 votos. Se podrá alegar que quienes votaron por él no son lectores de CARETAS; la revista está convencida de que el voto que captó estaba bien informado. (Escribe: Marco Zileri)


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