Actualidad
Colina: El Fallo de Villa Stein
 |
“De haber algún error, me corresponde a mí y tengo que asumir las consecuencias”, declaró Villa Stein, el fin de semana. |
Criticado fallo de Sala presidida por Javier Villa Stein tiene como primera consecuencia liberación de miembro del Grupo Colina, Alberto Pinto. El flamante premier Juan Jiménez y la primera dama Nadine Heredia se pronunciaron en contra del dictamen de la Sala de Villa Stein.
"Hablen lo que es correcto y respeten la sentencia”, dijo ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, tras abandonar el penal Miguel Castro Castro, la tarde del lunes último.
No quiso brindar mayores declaraciones sobre su liberación, pero cuando abordó el vehículo que lo llevaría a casa aprovechó para atacar a la abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano. “Pregúntenle a Cano y a los caviares que cobran por los muertos que van escarbando en Ayacucho. Chau”, dijo y se marchó haciendo la señal de la victoria.
Pinto fue el jefe del SIE en 1992, cuando se perpetró el secuestro de La Cantuta, por el que fue condenado el ex presidente Alberto Fujimori. En 2010 fue sentenciado a 15 años de prisión en primera instancia por su vinculación con el Grupo Colina. Pero el viernes 20, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que preside el vocal Javier Villa Stein, anuló aspectos fundamentales de dicha sentencia y ordenó su excarcelación.
El escandaloso fallo generó un rechazo general en los organismos de derechos humanos, en el seno del propio Poder Judicial, en la Fiscalía y especialmente en el gobierno, que se preparaba a estrenar nuevo gabinete.
El flamante premier Juan Jiménez y hasta la primera dama Nadine Heredia se pronunciaron en contra del dictamen de la Sala de Villa Stein. Las duras críticas formuladas por el presidente Ollanta Humala cobraron un significado especial siendo él un miembro del Ejército en retiro, como los procesados en cuestión. Y es que Pinto es el primer miembro del Grupo Colina en salir libre, pero los otros se alistan a seguirle los pasos. Además, el fallo sienta un precedente en materia de DD.HH. que, se teme, podría beneficiar al propio Fujimori.
EL CRIMEN DE BARRIOS ALTOS
El Grupo Colina fue sentenciado por la Primera Sala Penal Especial que presidió la vocal Inés Villa Bonilla, en 2010. Dicho tribunal analizó la matanza de Barrios Altos, la desaparición de nueve campesinos del Santa y la del periodista huachano Pedro Yauri, ocurridos entre 1991 y 1992.
La Sala encontró a los 30 procesados culpables de los delitos de homicidio calificado, secuestro, desaparición forzada y asociación ilícita para delinquir, por lo que sentenció a 25 años de prisión a Vladimiro Montesinos, el ex jefe del Ejército, general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y a los generales EP (r) Juan Rivera Lazo, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y Julio Salazar Monroe, ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
La misma pena de 25 años se le impuso al ex jefe del Grupo Colina, mayor EP (r) Santiago Martin Rivas, y a Carlos Pichilingüe. Los demás miembros del grupo criminal, entre ellos Pinto, recibieron penas de entre 15 y 20 años. Durante la lectura de la sentencia, como en el caso Fujimori, la Sala dejó constancia de que no se comprobó que las víctimas fueran terroristas.
El crimen de Barrios Altos fue especialmente simbólico. Perpetrado apenas a unos pasos del Congreso, como para subrayar la protección que venía de arriba, se utilizó una camioneta asignada a Palacio de Gobierno. El posterior encubrimiento por parte del propio Presidente de la República resultaba más perturbador a la luz de los hechos.
El expediente Colina subió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y, tras dos años de diligencias, el tribunal presidido por Villa Stein e integrado por los vocales José Salas, Segundo Baltazar y Josué Pariona, emitió dictamen el viernes 20.
El fallo resolvió reducir las penas impuestas en primera instancia: a Montesinos, Hermoza y Salazar de 25 a 20 años; a Rivas y a Pichilingüe de 25 a 22 años y a los demás miembros de Colina de 20 a 15 y 10 años. A Pinto se le absolvió bajo el argumento de que él estaba ejerciendo sus deberes funcionales, cumpliendo órdenes superiores, con lo cual la Sala interpreta que favorecer el funcionamiento del Grupo Colina era solo parte de su diaria labor.
Villa Stein argumentó que la reducción de las penas tiene dos causales: porque se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y al haber menos delitos la pena debía ser menor, y porque era una manera de “compensar” a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso.
El ex procurador anticorrupción José Ugaz descarta ambas explicaciones: “El delito de asociación es irrelevante porque su pena es de 8 años. Pueden haber 10 delitos, pero si existe una pena máxima, en este caso homicidio calificado que tiene una sanción punitiva de 25 años, las demás se subyugan”, sostuvo Ugaz. “Y hay que precisar que la Sala no puede ampararse en la dilación del proceso porque esta provino de los propios procesados”.
LA PÁGINA NO 165
El acápite de mayor controversia se encuentra en la página 165 de la sentencia. Allí, el tribunal supremo interpreta que los asesinatos de Colina no constituyen crímenes de lesa humanidad, porque estos solo existen cuando son generalizados o sistemáticos y se ejecutan contra población civil. Según la Sala, Colina fue creado para “la eliminación física de los mandos militares de PCP-SL y delincuentes terroristas”, y como los terroristas no forman parte de la población civil, entonces no se puede aplicar este principio. Así como se lee.
Ugaz rebate este argumento. La tipificación de los delitos de lesa humanidad se remonta a los juicios de Nuremberg, en que se juzgó a los criminales nazis en 1945. Después de los fallos de la Corte del Tribunal Europeo sobre los Derechos Humanos la cosa es muy clara. A partir de ahí se tiene un marco de persecución e imputación penal, siendo la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad uno de sus principios claves.
“El Estatuto de Roma señala que un ataque generalizado o sistemático tipifica como delito de lesa humanidad. Si bien es cierto que Colina no fue masivo, nadie puede negar que fue sistemático y eso quedó explícito en la sentencia de Fujimori”, señala Ugaz. “Por otro lado, el hecho de que Colina se haya creado como un grupo clandestino contra el terror no significa que no haya atacado a la población civil. La sentencia de Fujimori concluye que las víctimas no eran terroristas y los tratados de derecho penal internacional dicen que al enemigo combatiente no se le puede quitar el concepto de población civil”.
El Ministerio de Justicia ha interpuesto una acción de amparo contra el fallo supremo, pero no están del todo claras las motivaciones de Villa Stein. Es muy comentada su rivalidad con quien fuera su sucesor en la presidencia del Poder Judicial, César San Martín, pero la cosa parece ir por otro lado. No hay que olvidar que, en 2006, el abogado Ernesto Villa Morán, hijo de Villa Stein, trabajó en el estudio de los abogados de Fujimori, César Nakazaki y Rolando Souza. Y quizá por ello Nakazaki y los defensores de Fujimori han defendido ardorosamente el fallo de Villa Stein y anunciado que lo estudiarán para determinar si existe algún mecanismo legal que les permita aplicarlo en un tema que se supone es cosa juzgada: la sentencia de 20 años a Fujimori.(Américo Zambrano)