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LA HAYA

Génesis de una Controversia (II)

La II Guerra Mundial transformó profundamente la estructura del poder internacional y consolidó la hegemonía estratégica y económica de los Estados Unidos.

Como signo de los nuevos tiempos, el presidente norteamericano Harry Truman promulgó, en septiembre de 1945, dos proclamas novedosas.

Una estaba referida a los derechos de jurisdicción y control de los EE.UU. sobre los recursos naturales de su plataforma continental bajo el alta mar, y la otra concernía la reglamentación y control, con fines de conservación y derechos de pesca, de los recursos ictiológicos en zonas del alta mar adyacente a sus costas.

Esas proclamas, sin embargo, no llegaban a establecer extensiones ni límites que excedieran las tres millas clásicas del mar territorial conocido hasta entonces.
Esta iniciativa unilateral del gobierno estadounidense provocó una reacción en cadena.

En los meses siguientes, México, Argentina, Brasil, Panamá, y luego Chile y el Perú, decretaron su soberanía y jurisdicción sobre el zócalo continental y el mar adyacente a sus costas, sin duda más allá de las tres millas susodichas.

En el Perú, la preocupación por el mar y sus recursos, aunque fuera incipiente y poco efectiva, no había estado ausente durante el siglo XIX.

Los gobiernos de Gamarra (1840) y Castilla (1850 y siguientes) llegaron a promulgar dispositivos legales para proteger los recursos marinos y beneficiar a la embrionaria pesquería nacional.

No obstante, antes y después de la II Guerra Mundial, se verificó en las costas del Perú y Chile una verdadera invasión de flotas pesqueras y balleneras foráneas que depredaron sin medida los recursos del Pacífico Sur.

Es así que se produce una reacción entre los empresarios del sector en ambos países, quienes persuaden a sus gobiernos sobre la dación de dispositivos legales que protejan nuestros recursos de la acción depredadora de dichas flotas.

En junio de 1947, el presidente chileno Gabriel Gonzales Videla proclamó la soberanía nacional sobre todo el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, así como sobre los mares adyacentes a sus costas, cualquiera fuese su profundidad, reivindicando la protección, conservación y aprovechamiento de todas sus riquezas naturales hasta las 200 millas.

Un mes después, el 1 de agosto de 1947, el presidente José Luis Bustamante y Rivero decretó, a instancias de su canciller Enrique García Sayán, la soberanía y jurisdicción sobre la plataforma submarina o zócalo continental e insular, así como sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera fuese su profundidad, con fines de reservar, proteger, conservar y utilizar sus recursos y riquezas naturales.

El gobierno peruano declara que ejercerá control y protección sobre el mar adyacente hasta las 200 millas de sus costas.

En ambos casos, los respectivos gobiernos garantizaron que con estas declaraciones no pretendían afectar los derechos de libre navegación conforme al Derecho Internacional, dando a entender que la ampliación de dichas aguas jurisdiccionales no era de carácter territorial.

La acción coincidente, aunque individual, del Perú y Chile provocó posteriormente la adhesión del Ecuador, con quien se adoptó, el 18 de agosto de 1952, la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima.

En ella, los tres países proclaman la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos territorios, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

La Declaración incluye, también, el reconocimiento al paso inocente e inofensivo de las naves de todas las naciones a través del nuevo dominio marítimo de los tres Estados sudamericanos.

Cabe anotar que esta Declaración, que no cumple ni tiene la formalidad de un tratado y menos aún la de un tratado de límites, solo se refiere –a pedido del Ecuador– a la delimitación del contorno de 200 millas de una isla o grupo de islas, contorno que no podrá sobrepasar o intersectar la zona marítima del país vecino, situación que solo ocurre entre el Perú y Ecuador por la existencia de la islas ecuatorianas de Santa Clara, Puná y La Plata.

Como sabemos, no hay islas en la zona fronteriza peruano-chilena.
El 4 de diciembre de 1954, en Lima, los tres países del Pacífico Sur suscriben el Convenio sobre Zona Especial Marítima Fronteriza, el cual tiene el propósito central de crear dos zonas de tolerancia pesquera entre Ecuador y el Perú, y entre el Perú y Chile.

Estas tendrán una anchura cada una de 20 millas, a fin de evitar incidentes y la aplicación de sanciones a los pescadores que incursionan inadvertidamente en el dominio marítimo del país vecino, tomando como referencia práctica y provisional el paralelo que pasa por el punto de la frontera terrestre que llega a la costa.
Como es sabido, son estos dos instrumentos el fundamento primordial de la argumentación jurídica chilena en favor de la existencia convencional de un presunto límite marítimo entre nuestros dos países.

Chile adicionalmente sostiene que su posición también se basa en la costumbre, esto es el comportamiento o los actos propios observados por el Perú a lo largo de los años, en supuesto acatamiento de dicha frontera marítima fijada arbitrariamente a lo largo del paralelo.

Olvida nuestro vecino que también son actos propios, que le corresponden, la tardía ratificación de este convenio trece años después de su firma, así como su registro en Naciones Unidas en 2004, cincuenta años después de la misma.

Coincidentemente, recién en 1969 Chile comienza a considerar el carácter delimitatorio de ambos documentos, luego de un amplio debate interno entre sus juristas y diplomáticos que tenían serias dudas al respecto.

Es con la llegada abrupta al poder del general Pinochet que se fortalece perentoriamente la tesis de la Marina chilena, que considera absolutamente cerrado el capítulo de la delimitación marítima con el Perú.

Gravitan en esta posición los beneficios económicos y estratégicos que le reporta a Chile el usufructo indebido e injusto de casi 38,000 kilómetros cuadrados que le pertenecen al Perú, de acuerdo a la línea media, equidistante o bisectriz que prescribe la Convención de Derecho del Mar de 1982 y el nuevo Derecho Internacional de la Delimitación Marítima.

A lo largo de las tres décadas posteriores ha sido renovado y persistente el quehacer de la Cancillería para defender los intereses del país en este contencioso, que muchos esperamos sea el último tramo del largo camino hacia la consolidación política y jurídica de nuestro territorio. (Por: Hernán A. Couturier Mariátegui *)

(*) Diplomático de carrera. Politicólogo, profesor y analista de relaciones internacionales. Embajador en Zimbabwe, Canadá, Bolivia, Brasil y Reino Unido. Representante alterno en NN.UU.”


 


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