Seguridad El debate sobre la legislación punitiva en menores de edad.
Crimen y Castigo
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Miguel Pérez, penalista y criminólogo. |
Las organizaciones criminales actúan bajo la sombra de la legislación actual para emplear menores de edad como sicarios y buscar lagunas de impunidad”, advierte Miguel Pérez Arroyo, director del Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.
El artículo 20 del Código Penal establece el concepto de inimputabilidad para menores de 18 años.
Si un menor es sentenciado por homicidio se le impone una pena máxima de 6 años de encierro en una correccional juvenil, de acuerdo con el Código de los Niños y los Adolescentes.
“Tienen que implementarse unidades de tratamiento especial para reincidentes y mayores de edad en los penales porque, como están las cosas, un centro de rehabilitación termina siendo uno de adiestramiento”, señala Pérez. Ese es el drama de Maranguita.
En países como EE.UU. la cosa es distinta: allí tres estados, Connecticut, Nueva York y Carolina del Norte, imponen cadena perpetua y hasta pena de muerte a los menores de edad sentenciados por asesinato. En Connecticut, por cierto, se produjo la terrible matanza del colegio Sandy Hook (CARETAS 2263).
La Corte Suprema de EE.UU. sostiene que tanto la cadena perpetua como la pena de muerte para asesinos menores de edad son inconstitucionales, pero dichos estados se niegan a abolirlas.
Ocurre que cada año se reportan 1,000 casos de homicidio que involucran a adolescentes, según la OJJDP (Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention, por sus siglas en inglés).
“Lo que debemos tener claro es que tanto un adolescente como un adulto son personas de conducta desviada. No debería existir esa división entre Maranguita, dirigida por el Poder Judicial, y los penales por el INPE. El Poder Judicial está para administrar justicia, no para practicar tratamientos de reeducación. Por eso hay tantas fallas y problemas de seguridad”, zanja el criminólogo.