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Historia Los Alcaldes de Lima a través de la historia.

Legitimidad y Poder Local

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Son plenamente conocidos los detalles de la fundación de nuestra Ciudad de los Reyes. Para diciembre de 1534, don Francisco Pizarro había decidido trasladar la primigenia capital de su gobernación de Nueva Castilla (Jauja) y se movilizó hacia el santuario de Pachacámac, que dominaba política y religiosamente a los valles de Lurín y el Rímac. De tal modo fue que el lunes 18 de enero de 1535 se llevó a cabo la ceremonia fundacional de la nueva población, según consta en el acta que redactó el escribano Domingo de la Presa. Ese día se colocó la primera piedra de la iglesia matriz y se hizo el reparto de solares entre los primeros vecinos, que se estima fueron unos 110. Pocas jornadas más tarde se tomó juramento a las principales autoridades de la ciudad: Nicolás de Ribera el Viejo y Juan Tello de Guzmán (alcaldes de primer y segundo voto, respectivamente), quien se encargaron de regir el cabildo por un año, plazo que fue usanza tradicional durante el régimen español.

El municipio, al que los historiadores del Derecho hacen remontar hasta la época romana y aun antes, tuvo un desarrollo vertiginoso y constituyó un interesante baluarte contra los abusos del feudalismo en la Edad Media, época en la cual incluso tenía privilegios frente a la corona. El Imperio español, centralista y autoritario, trasladó a sus colonias el cabildo o ayuntamiento que fue el eje de la vida local durante siglos y sobre la base del cual nacieron las ulteriores repúblicas independientes. Estos cuerpos estaban dirigidos por alcaldes ordinarios y se componían de regidores, síndicos procuradores y un número variable de cargos subalternos, dependiendo de la entidad de la población.

Los alcaldes —que surgían del grupo privilegiado de los “vecinos” o titulares de encomiendas— tenían competencias de carácter administrativo, pero en primer lugar eran los encargados de administrar la justicia ordinaria de primera instancia, tanto civil como criminal, en todo el distrito municipal, incluidos los centros menores situados en el área rural.

En la época previa a la proclamación de nuestra independencia política, los Alcaldes ordinarios que ocuparon más frecuentemente el sillón principal de la Ciudad de los Reyes fueron los siguientes: José de Rivera y Ávalos (seis veces, de 1607 a 1629); Juan de Cadahalso Salazar (cinco veces, de 1570 a 1596); Francisco de Quiñones (cinco veces, de 1586 a 1603); Francisco Velásquez de Talavera (cuatro veces, de 1550 a 1566); Gaspar de Cevallos y Calderón (cuatro veces, de 1797 a 1809).

La Constitución de Cádiz, promulgada en marzo de 1812, estableció que “ciudadanos” eran todos los hombres libres nacidos y residentes en los dominios de las Españas y mandó organizar ayuntamientos electivos en todos los pueblos que tuviesen al menos mil habitantes. Estos nuevos organismos fueron creados en múltiples centros menores, habitados por indios, mestizos, españoles, y su constitución puso en marcha una serie de interesantes dinámicas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.

Aquel proceso de municipalización fue retomado a partir de septiembre de 1820, cuando la Constitución gaditana volvía a ser puesta en vigor por el gobierno liberal en España, al mismo tiempo que se producía el desembarco de las tropas de San Martín en la costa del Perú. Se desempeñaba en la capital como Alcalde de primer voto don Isidro de Cortázar y Abarca, V Conde de San Isidro, cuando el 15 de julio de 1821 le tocó presidir el cabildo abierto que, atendiendo al llamado del General en Jefe del Ejército Libertador, expresó “que la voluntad general está decidida por la independencia del Perú de la dominación española y de cualquiera otra extranjera”.

Durante 300 años, las municipalidades habían desarrollado un papel activo y benéfico, oponiéndose a las arbitrariedades de audiencias y virreyes, y haciendo llegar al soberano las quejas de los pueblos. En 1856, convertido el Libertador Ramón Castilla en Jefe provisional del Estado, fue elegida mediante sufragio universal una Convención nacional, dominada por los liberales radicales. Fruto de sus trabajos fueron una nueva Constitución y una nueva Ley orgánica de municipalidades, promulgadas ambas el mismo año.

Durante los años que siguieron a las reformas institucionales de Castilla, y por más de un siglo, la selección de los burgomaestres de la ciudad de Lima estuvo a cargo del Poder Ejecutivo. Así podemos rescatar de la lista de Alcaldes a algunos personajes que utilizaron la responsabilidad edil como un peldaño hacia posiciones más encumbradas, como la Presidencia de la República. Tal es el caso de Manuel Pardo y Lavalle (1869-1870), Manuel Candamo (1876-1877) y Guillermo Billinghurst (1909-1912).

También se deja percibir, en la fase que Basadre denominó la “República Aristocrática”, el predominio de las agrupaciones que entonces se turnaban en el poder, como el Partido Civil, el Partido Constitucional (cacerista) y el Partido Demócrata (pierolista). Durante este ciclo de supremacía centralista destacan los nombres de Rufino Torrico (1880-1881), a quien le tocó entregar la ciudad a los chilenos luego de la batalla de Miraflores, del intelectual conservador José de la Riva-Agüero y Osma (1931-1932), que apoyó al gobierno de Sánchez Cerro, y de don Luis Gallo Porras (1934-1937), quien celebró por todo lo alto el cuarto centenario de la fundación. Anita Fernandini de Naranjo fue la primera mujer que llegó al sillón municipal, llamada por la Junta Militar de Gobierno en marzo de 1963.

El sano ejercicio del sufragio directo volvió a instituirse, por mano del Presidente Fernando Belaunde Terry, al convocar a elecciones para formar los Concejos provinciales y distritales que habrían de entrar en funciones en enero de 1964. La historia recuerda el triunfo que obtuvo en Lima el abogado Luis Bedoya Reyes, militante entonces de la Democracia Cristiana. Alborozadamente, al tomar posesión de la Alcaldía, Bedoya destacó que el pueblo entraba en una gimnasia democrática y que “en este ejercicio correlativo de derechos y deberes estaremos afirmado (...) la institucionalidad democrática que reclama la permanencia de nuestra vida republicana”.

Después de la interrupción que supuso la primera y segunda fase del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, regresaron la vigencia del Estado de Derecho y la práctica del sufragio hasta nuestros días. Todos conocemos el curso que ha tenido la evolución política y social de Lima en estas últimas décadas, hasta llegar a la elección de Susana Villarán de la Puente en octubre de 2010. La novedad llega ahora bajo la forma de la revocatoria, una institución establecida en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (1994) y que hasta la fecha solo se ha aplicado seis veces en consultas de dimensión provincial. Los vecinos de la Ciudad de los Reyes tienen, evidentemente, la responsabilidad de escribir una página de historia en el curso de este candente verano. (Escribe: Teodoro Hampe Martínez)


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