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Derechos Humanos Sentencia de CIDH sobre La Cantuta y matanza de Castro Castro marca punto de inflexión.

Punto Penal

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Alberto Fujimori en el penal Castro Castro debelando sangrientamente el motín, el 9 de mayo de 1992. Bajo la casaca, llevaba puesto un chaleco antibalas.

La sentencia de la CIDH sobre el crimen de La Cantuta y la matanza en el penal Miguel Castro Castro, ocurridos en 1992, tuvo los efectos de una bomba de profundidad. La CIDH dictó sentencia el 25 de noviembre del año pasado, pero la onda expansiva recién alcanzó nuestras costas cuatro semanas más tarde.

La sentencia exige al Estado peruano realizar “un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación a las víctimas y sus familiares”, se asegure que “todas las personas declaradas como víctimas fallecidas … se encuentren representadas en el monumento llamado Ojo que Llora” e indemnice a los sobrevivientes, los deudos y los familiares de las víctimas con cifras que oscilan entre US$ 10,000 y US$ 25,000. En el caso de La Cantuta, los montos indemnizatorios ascienden a US$ 50,000.


 


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