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Mar de Fondo. Las obligaciones internacionales de Chile en la extradición del ex presidente Alberto Fujimori.

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Procurador Briceño presentó sentencias del CIDH y un informe revelador.

El pasado martes 6 la Procuraduría ad hoc presentó ante el despacho del ministro instructor de la Corte Suprema chilena, Orlando Álvarez, el alegato final del Estado peruano que consta de 470 páginas y que contiene, además, las sentencias de la Corte Interamericana sobre el caso La Cantuta y Castro Castro, y el hábeas data que permite mantener en reserva el informe Kroll. Pero un documento, también incluido en el alegato final, resalta por su importancia. Se trata del Informe de Derecho elaborado por la Clínica Jurídica de la prestigiosa universidad de George Washington, Estados Unidos, donde se reafirma la viabilidad de la extradición especialmente por violaciones a los derechos humanos. CARETAS accedió al documento y resalta los párrafos más relevantes.
El informe, titulado ‘Las obligaciones internacionales de Chile en el caso de Alberto Fujimori (Causa N° 5646-2005)’, fue entregado a la Procuraduría en junio del 2006 y ha sido elaborado por un equipo de 20 expertos en derechos humanos provenientes de las más renombradas escuelas de leyes de Estados Unidos.

El equipo fue comandado por el colombiano Arturo Carrillo, presidente de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la universidad de George Washington y estuvo integrado también por James J. Silk, catedrático de la Clínica Internacional de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein, de la universidad Yale; Margaret L. Satterthwaite, catedrática del Centro para los Derechos Humanos y Justicia Global de la universidad de Nueva York; Dinah Shelton, de la escuela de derecho de la universidad George Washington; Susan Deller Ross, catedrática del Centro de Derecho de la universidad de Georgetown; Denise Gilman, del Centro para el Estudio Legal de la universidad de Georgetown; Carolyn Patty Blue, Roxanna Altholz y Laurel Fletcher, de la Escuela de Leyes Boalt Hall de la universidad de Berkeley; Peter Danchin, del Programa de Derechos Humanos de la Escuela de Asuntos Internacionales de la universidad de Columbia; Douglass Cassel, catedrático de la escuela de leyes de la universidad de Notre Dame; Angela Cornell, catedrática de la escuela de leyes de la universidad de Cornell; Deborah M. Weissman, catedrática de la escuela de leyes de la universidad de Carolina del Norte; Bob Golten, director del Centro Internacional de Derechos Humanos de la universidad de Denver; Raquel Aldana, catedrática de la facultad de derecho de la universidad de Nevada, entre otros.

En el informe, los catedráticos citan la legislación internacional para apoyar el deber de Chile de extraditarlo o juzgarlo ellos mismos a Fujimori: “Entre estos instrumentos se encuentran las Convenciones de Ginebra de 1949, la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todas ellas ratificadas por Chile, así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que dicho país suscribió en 1994”.

Recuerdan que si bien Chile no ha ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, sí suscribió el instrumento correspondiente. De esta forma, señala el informe, “dicha firma obliga a Chile a abstenerse de realizar actos que resulten contrarios al objeto y propósito de la Convención; esta norma general relativa a las obligaciones de las naciones firmantes de los tratados también goza de amplio respaldo en la jurisprudencia chilena”.

Sobre la tortura, el documento trae a colación el proceso de extradición que el propio Chile siguió ante las cortes inglesas en el caso del ex presidente Augusto Pinochet: “El propio Chile ha reconocido, en sus presentaciones relativas al proceso de extradición de Pinochet en Inglaterra, que ‘la prohibición de la tortura reviste el carácter de jus cogens o de obligación erga omnes’. Ello es igualmente cierto respecto de los graves delitos imputados al señor Fujimori en el proceso sub judice, entre los que se incluyen la tortura y los crímenes de lesa humanidad”.

El informe también señala que en los documentos presentados por la Procuraduría anticorrupción se ha demostrado cabalmente los ‘indicios
racionales’ de la culpabilidad de Fujimori, y por ello “se insta al Honorable
Tribunal que dé cumplimiento a sus obligaciones nacionales e internacionales,
resuelva a favor de la eficacia de la justicia penal –el pilar básico
de su propia jurisprudencia en la materia, el Tratado de Extradición
de 1932, y el Código Bustamante– y ordene la extradición del señor Fujimori
al Perú”.

Finalmente, el documento sostiene que “en síntesis, la gravísima naturaleza
de los delitos que se imputan al señor Fujimori –entre los que
se encuentran los crímenes de lesa humanidad, la tortura, las ejecuciones
extrajudiciales y las desapariciones forzadas- las obligaciones erga
omnes y el principio que consagra el deber de extraditar o juzgar (aut dedere
aut judicare), así como las obligaciones de Chile en virtud de diversos
tratados, exigen que el mencionadoex presidente sea llevado lo más
pronto posible ante la justicia peruana (…) deberá otorgarse a Perú, como
el Estado en el cual se cometieron esos crímenes, prioridad para juzgar
al señor Fujimori”.

El procurador ad hoc Carlos Briceño confía en que el documento será
evaluado en su justa dimensión por el juez Orlando Álvarez, quien debe
dictar sentencia en primera instancia, en marzo (Patricia Caycho).


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