Justicia La estafa de los S/. 20 millones será investigada a fondo, pero mientras tanto Baruch Ivcher da batalla en el Poder Judicial para despojar de otro tanto al Estado peruano.
Y Pretende Cobrar Más (VER)
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9 de setiembre. Embajador de Israel Walid Mansour trata de calmar a Ivcher, luego de que éste agrediera a una periodista de CARETAS. |
Mientras Baruch Ivcher se prepara para seguir expoliando al Estado peruano, y continúa usurpando un Canal que no le corresponde dirigir, el Poder Judicial marcha con pies de plomo para recuperar los millones que cobró indebidamente el ciudadano israelí.
El Estado peruano corre el riesgo de no recuperar ni un sol de los S/. 20 millones pagados irregularmente al empresario Baruch Ivcher en diciembre del 2005. El mutismo de las más altas autoridades del gobierno en torno al escándalo es notable. La ministra de Justicia María Zavala no ha dicho esta boca es mía y la fiscal suprema Gladys Echaíz, quien se encuentra reemplazando a la fiscal de la Nación Adelaida Bolívar, es de la opinión de que no existe mérito para abrir una investigación preliminar del caso.
Pero esta insólita inacción política tiene su contrapeso en el trabajo que viene desarrollando Luis Alberto Salgado, secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos y funcionario encargado del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Salgado no sólo solicitó formalmente a esta revista copias de los documentos publicados en la edición 2003, sino que remitió una carta a la CIDH dando a conocer los hallazgos de CARETAS.
De igual forma ha pedido a la Cancillería que oficie al consulado de Polonia para que se remita mayor información sobre lo ocurrido el 24 de junio del 2000, cuando Ivcher se presentó en el aeropuerto de Varsovia con el pasaporte azul.
POR CIERTO, ARGUMENTOS legales para que el Estado recupere los S/. 20 millones pagados mediante una estafa a Ivcher no faltan.
La sentencia de la CIDH, de febrero del 2001, en la que se condena al Estado por haber “violado el derecho a la nacionalidad” de Ivcher, debe ser revisada. Si bien el reglamento establece que sus fallos son inapelables, hay un antecedente: el caso Genie Lacayo vs. Nicaragua.
En enero de 1997, la familia del adolescente Jean Paul Genie Lacayo, asesinado en octubre de 1990 por escoltas del general Humberto Ortega, comandante en jefe del Ejército Popular Sandinista, solicitó a la CIDH la revisión de la sentencia del caso, puesto que había ocurrido un hecho que demostraba la falta de garantías judiciales: la Corte Suprema de Nicaragua rechazó la apelación a la condena que absolvía a los asesinos.
La Corte, en la respuesta que dio a la solicitud de la familia, consideró que tenía la potestad de revisar sus fallos. Se amparó en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que acepta esta revisión cuando se descubre un “hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido por la Corte”.
Pues bien, que Ivcher haya mentido al afirmar que renunció a la nacionalidad israelí es un hecho nuevo que debería ser considerado por la CIDH.
Jorge Avendaño, uno de los tres juristas que integró el tribunal arbitral –que en julio del 2005 dispuso que se le pague a Ivcher S/. 20.3 millones de indemnización– sostiene que el Estado peruano puede reclamar la devolución del dinero.
–De comprobarse que hubo irregularidades en su naturalización, ¿Ivcher tendría que devolver lo cobrado?
–Si se comprueba que nunca perdió la nacionalidad israelí y que la declaración de peruano es inválida. Pero eso será motivo de otro juicio. El Estado peruano tendrá que ver si lo plantea o no.
–¿El Estado está en posición de reclamar la devolución de los 20 millones?
–Llegado el caso, por supuesto. Si todo está hecho sobre supuestos invalidados.
MIENTRAS TANTO, LA COMISIÓN de Relaciones Exteriores del Congreso ha puesto en agenda la revisión de la Ley N° 27775, emitida el 7 de julio del 2002 y que reguló el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales. Dicha ley, en su artículo ocho, establece que las partes en disputa puedan acudir a un tribunal arbitral para determinar el monto indemnizatorio a pagar.
Dos días después de haberse publicado esta norma, Ivcher solicitó al Ministerio de Justicia convocar a un tribunal arbitral y un mes después se aprobó la creación de la instancia. No fueron pocas las voces que sostuvieron que la ley tenía nombre propio (CARETAS 1895).
Si se declara inconstitucional esta ley, el proceso arbitral seguido por Ivcher podría ser anulado.
ESTÁ CLARO QUE la nacionalidad peruana fue solicitada por Ivcher en 1984, cuando regía la ley de naturalización 9148. El artículo siete indicaba que se cancela la nacionalización si la persona hacía uso de su anterior nacionalidad. Sin embargo esta ley fue derogada en 1996, pero no tiene efectos retroactivos.
Por otra parte, CARETAS 2003 señaló que, aquel 24 de junio del 2000 en Polonia, no fue la primera vez que el empresario hizo uso de su pasaporte azul. Testigos, que están dispuestos a declarar a las autoridades, confirmaron que el empresario hizo múltiple uso de su documento israelí anteriormente.
Para el internacionalista Juan José Ruda una pregunta que debe ser resuelta es si la renuncia de Ivcher a su nacionalidad tiene efecto jurídico en Israel.
El empresario, quien regresó al país el pasado sábado 24, luego de una relajada temporada en el extranjero, tiene todas las de perder. Sin embargo, si persiste esta falta de voluntad política para llegar al fondo del entripado, el Estado podría dejar escapar esos S/. 20 millones que, como ha quedado claro, nunca debieron ser entregados a quien engañó a un país. (PC)
Lo que Pedía
Baruch Ivcher, de acuerdo al Laudo Arbitral de fecha 4 de julio del 2005, quería que se le indemnice hasta por las publicaciones y reportajes que se hicieron sobre su caso. El total de lo pedido por el broadcaster era de US$ 10’399,560.19 más S/. 122’672,852.54. Aquí una lista de sus exigencias.
- US$ 173,790.00 por concepto de gastos de viajes de la familia Ivcher.
- S/. 443,865.00 y US$ 139,535.00 por gastos de comunicaciones de la familia Ivcher.
- S/. 116,460.00 y US$ 39,269.00 por publicaciones en periódicos, revistas, internet, videos y otros.
- S/. 1’660,666.00 por costos tributarios y US$ 2’601,079.00 por costos de contratación con el NBK Bank.
- S/. 8’460,052.00 por obligaciones tributarias bajo el REFT y S/. 5’241,183.00 bajo el RESIT.
Los S/. 54 Millones
Tribunal se alista a fallar sobre millonaria deuda con la Sunat.EL caso de los S/. 54 millones que Baruch Ivcher se niega a pagar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), permanece en la Tercera Sala Civil de Lima a la espera de que la jueza Alicia Távara -quien tendrá el voto dirimente- dicte sentencia. Legalmente, la magistrada tiene hasta fin de mes para emitir su voto final.
Este jueves 29, Luis Alberto Salgado e Iván Bazán, agente del Estado ante la CIDH para el caso Ivcher, sostendrán una reunión con miembros de la Sunat y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Servirá para aclarar que la sentencia de la CIDH no se pronunció en ningún párrafo sobre las empresas del broadcaster. Es más, el reglamento del tribunal supranacional indica que sólo las personas naturales pueden ser resarcidas.
En junio del 2005, Ivcher presentó un recurso de amparo para no pagar los tributos de Frecuencia Latina que alcanzan los S/. 54 millones. El empresario alega que la Corte de San José ordenó la condonación de dicha deuda y, desde entonces, el dinero continúa congelado (CARETAS 1968).
La demanda fue rechazada en el Primer Juzgado Civil, pero Ivcher apeló. El caso pasó a la Tercera Sala Civil, presidida por Andrés Carbajal. Sin embargo, el magistrado –quien en 1997 se sacó la Tinka (lotería perteneciente a Ivcher)– no se inhibió del proceso y falló a favor de aquél (CARETAS 1986). El caso quedó entrampado debido a que los miembros de la Tercera Sala Civil no llegaban a un acuerdo aparente. La vocal Barrea fue la única que declaró infundado el sorprendente pedido de Ivcher.