Debate Decreto Supremo que cambiaría estatutos de clubes desata polémica sobre discriminación. Pero legalidad del decreto también estaría en duda.
La Hora de Las Socias
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Club Regatas, donde “la mujer es socia de segunda categoría”, según miembro. |
La advertencia de “sólo calzoncillos” sería ociosa, según el Decreto Supremo que el presidente Alan García promulgó hace unos días y que pone un plazo a todos los clubes para que cambien sus estatutos permitiendo a las mujeres ser socias titulares. García lo hizo movido de repente por una situación contraria que en su opinión “vulnera la igualdad y afecta la no discriminación”. Situación que en el caso de varios clubes se ha dado durante décadas, y no precisamente a escondidas.
¿Machos que se respetan?
Pese a que es el Regatas la institución más mencionada –a la que pertenece, por cierto, el propio AGP– CARETAS no pudo conversar con su actual presidente Jorge Marchena, ya que el club estaría en pleno cambio de directiva. Se pudo conversar, sí, con un socio que acaba de hacerse titular, luego de haber pertenecido al club durante 25 años como hijo, nieto y bisnieto de titular.
Off the record, explica que “aunque en ninguna parte del estatuto dice que las mujeres no pueden ser titulares, esto es tácito”. Es más: en el documento, “toda referencia al socio está en masculino. Se sabe que cualquier mujer que intente postular puede presentar las cartas requeridas para su aval, pero simplemente la Junta Calificadora no la va a llamar”, continúa. “Recién desde hace una década, más o menos, se ha conseguido que la viuda del titular lo sea también. La mujer es algo así como una socia de segunda categoría”.
Ley sobre ley
Fue mientras que el abogado, diplomático y ex ministro de Justicia Elías Mendoza estaba en la presidencia del Club de la Unión (cargo que ocupó durante veintitrés años) que se propuso a la Asamblea General de la institución la modificación estatutaria que permitiría la incorporación de mujeres como asociadas activas. “Se trató de una legítima y democrática decisión autónoma de los integrantes de una asociación civil”, explica Mendoza, quien también es asociado del Club Nacional, el Club de Villa y el Country Club Los Cóndores. Sin embargo, sobre el decreto de AGP, apunta que “tal disposición violenta la garantía constitucional de la “Libre Asociación” contenida en el artículo 2º, inciso 13, de nuestra Carta Fundamental”.