Arqueología Tras intensas negociaciones entre Perú y la U. de Yale, empieza a llegar a su fin un litigio que parecía tan milenario como las piezas mismas en disputa.
Yale y el Valor de un Inventario
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Directora del INC entre técnicos de su institución. A la derecha, Blanca Alva, Directora de la Oficina de Defensa del Patrimonio Histórico-INC. |
Cuando en julio del 2006 se promulgó la Ley Nº 28778 que constituía la Comisión de Alto Nivel para la repatriación de los bienes arqueológicos que Hiram Bingham había llevado a Estados Unidos, uno de los aspectos que se comprendió como sustantivo, era acceder al conocimiento real de lo que dicha universidad poseía.
De acuerdo a la documentación existente, mediante Resolución Nº 1529 de 31 de octubre de 1912 y luego mediante Resolución Nº 31 de enero de 1916, el gobierno peruano autorizó el traslado a los Estados Unidos, y concretamente a la Universidad de Yale, de los objetos arqueológicos que Hiram Bingham había recogido en Machu Picchu para realizar, por un tiempo establecido, trabajos de investigación. Desde entonces, fueron varias las gestiones y reclamos de restitución realizados.