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Urbanismo Procedimiento que ampara una temeraria impunidad.

Escandaloso (VER)

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Municipio de Surco ordenó demolición parcial de esta obra en el 2007 pero seguía en construcción en agosto del 2008.

Roberto Henríquez Goycochea es una suerte de campeón de la categoría contenciosa administrativa.

Se empeña en terminar un edificio en el barrio Las Casuarinas Sur que contraviene disposiciones municipales elementales (demasiados pisos, falta de plazas de estacionamiento, etc.), desacatando la orden de demoler parcialmente la obra y adecuarla (ver ‘A la prepo’ en CARETAS 2040).

Tanto Henríquez como Diego Armando Robles Pérez, su constructor, han sido multados y denunciados una docena de veces por la Municipalidad de Santiago de Surco en el 2007 (ver ‘Nos Escriben… y Contestamos’ en esta edición). Pero, en abierto desacato a las ordenanzas ediles, y contando con la complicidad de ciertos elementos enquistados en la burocracia del propio municipio, han impugnado las sanciones ante cinco juzgados contencioso administrativos, y han seguido construyendo hasta hace pocos días sin pagar un centavo.

Dado lo escandaloso del caso, vale la pena listar los expedientes y también identificar a los jueces que ven (o no ven) estas causas.

– Exp. N° 12076-2007 en el 10° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 12077-2007 en el 4° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 19885-2007 en el 3er JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Exp. N° 1481-2008 en el 9° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 19886-2007 en el 3er JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 12080-2007 en el 9° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 12079-2007 en el 2° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 12631-2007 en el 3er JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 12634-2007 en el 9° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 12638-2007 en el 2° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 19884-2007 en el 4° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
– Exp. N° 1481-2008 en el 9° JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Si en el curso de los últimos días algo de esto ha sido resuelto, tanto mejor.

Mientras tanto, incluso una denuncia planteada por el municipio el 4 de septiembre de 2007- ante la 7aFiscalía Provincial Penal de Lima fue desechada a pesar del reiterado desacato a la autoridad.

Se espera que una nueva denuncia mejor planteada tenga más éxito.

La especulación urbana no es dueña de la ciudad ni puede permitirse que haga lo que le dé la gana.


Administrativo


¿El Perú es un país de locos o de mansos?

En términos jurídicos puede abarcar ambas categorías y sumar algunas más.

Ciertos dueños de empresas de ómnibus asesinos o constructores irresponsables que levantan edificios antirreglamentarios, de esos que matan gente en un sismo, suelen paralizar toda acción sancionadora –sea del Ministerios de Transportes y Comunicaciones o de una municipalidad– presentando recursos de amparo o de hábeas corpus ante un juzgado contencioso administrativo.

Toda medida correctiva quedará así inmovilizada hasta que el juez resuelva, y éste podrá demorar años en hacerlo.

¿No es posible hacer algo para combatir semejante auspicio de la impunidad, semejante deformación de salvaguardas constitucionales?

Es posible.

En primer lugar, cada juez tiene la facultad discrecional de rechazar impugnaciones irracionales, y de hecho esto sucede.

Pero cuando un juzgado contencioso administrativo acepta el recurso de amparo de un trasgresor notorio, por ejemplo, y después se sienta sobre el expediente, las posibilidades de un caso de corrupción se hacen más palpables, y es válido identificar al magistrado y denunciar su actitud ante la opinión pública y ante la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA).

En cuestiones de minería toda acción de amparo o hábeas corpus debe ser acompañada de un informe técnico que la valide ante un juzgado contencioso administrativo. Lo mismo sucede en el área tributaria.

Este procedimiento debiera extenderse al transporte, la construcción civil y a otras actividades en las que la evaluación técnica es esencial.

Se argumenta que los juzgados contencioso administrativos tienen una carga procesal muy cuantiosa. Esto es cierto, pero ¿esa no es culpa de los propios magistrados, que no tamizan adecuadamente el ingreso de los casos?


 


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