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Derechos Humanos Especialista Douglas Cassel retruca los alegatos finales.

‘Hay Pruebas Suficientes’

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Cassel asistió a seminario en Torre Tagle organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la U. Católica.

Pocos especialistas tienen los pergaminos de Douglas Cassel para emitir apreciaciones sobre la próxima sentencia del juicio seguido al ex presidente Alberto Fujimori. Actual presidente de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF por sus siglas en inglés), este abogado también es director del Centro para los Derechos Humanos y Civiles en la Escuela de Derecho de Notre Dame, en Chicago. Ha ocupado cargos similares en las universidades de Northwestern y DePaul. Además de los Derechos Humanos, su fuerte es la ley criminal internacional. En junio pasado encabezó las firmas de un informe en el que 14 profesores de la Universidad George Washington auscultaban el caso Fujimori. Y, a diferencia de la mayoría de analistas, Cassel sí ha conversado sobre el caso con los jueces encabezados por el magistrado César San Martín. Aquí sus proyecciones sobre el desenlace del proceso.

–El caso contra Fujimori está centrado en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Pero buena parte de la historia se escribe después de los crímenes, en la reacción del aparato de poder. ¿Cuánto pesa ello en el juicio?
–En Derecho Penal Internacional el encubrimiento tiene cuando menos dos sentidos. El primero, según muchos códigos y textos internacionales, es que es un delito en sí. El segundo es que su motivo puede ser ocultar una participación previa en el delito.Si la persona no participó previamente, ¿por qué quiere obstaculizar luego a la justicia?

–El abogado César Nakazaki cita a Luigi Ferrajoli en su tipología de la verdad. Dice que el Ministerio Público y la Parte Civil se han enfrascado en la “verdad sintáctica” y la “verdad pragmática”, pero que él reclama una verdad con pruebas directas respecto a la responsabilidad de su cliente. ¿Es posible que, hoy por hoy, la corte pueda remitirse solo a esa verdad?
–Si para una condena penal fueran necesarias solo pruebas plenas tendríamos muchos más asesinos y ladrones en las calles. En todo sistema penal del mundo es necesario evaluar las penas circunstanciales e indirectas para darles el peso que se merecen. Cuando se trata de un autor intelectual o mediato, normalmente no hay prueba directa.

–El informe de la CVR considera un agravante, con respecto a los gobiernos de Belaunde y García, la centralización del poder en el caso de Fujimori. ¿Cómo puede influir ello en la decisión de los jueces?
–En un juicio penal no bastan las hipótesis para condenar a un presidente porque ocurrieran violaciones de DDHH en su gobierno. Se necesitan vínculos, sean directos o circunstanciales, y el presidente Fujimori está vinculado directamente. Según las pruebas que son de conocimiento notorio, estuvo muy de cerca a operaciones de Inteligencia y hay testimonios de su participación directa en casos como el del supuesto motín del penal Castro Castro en mayo de 1992, que en realidad fue una masacre policíaca dirigida por el mismo Presidente de la República.

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Firmó informe sobre el caso Fujimori con la Universidad de Washington.

–Y con advertencias directas de funcionarios de organismos internacionales.
–De la Comisión Interamericana de DDHH y la misma Cruz Roja. Tenemos una serie de casos donde hay pruebas de la participación directa de Fujimori con el escuadrón supuestamente responsable de esas dos masacres (Barrios Altos y La Cantuta). Se puede deducir de que hay pruebas suficientes en el sentido que, si los jueces las valoran, sería razonable una condena.

–No hablamos de una mera responsabilidad política.
–Eso es otra cosa. Si eres capitán del barco y éste se hunde, eres el responsable político.

–El informe que usted firmó con la Universidad de Washington se centraba en las teorías de Responsabilidad Superior y Empresa Criminal Conjunta. ¿Hay posibilidad de aplicarlas en el caso Fujimori?
–Son teorías de responsabilidad y participación personal en el Derecho Internacional Penal. Se usaron en el tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia y en el mismo Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional. Cuando estuve con los jueces del caso Fujimori el año pasado ellos no tenían la idea de utilizarlas sino la de recurrir más a la teoría de la autoría mediata. Pero eso pudo evolucionar a lo largo del juicio. Mi tesis ante los jueces fue que se puede interpretar el Código Penal peruano para incluir en la autoría mediata esas teorías de responsabilidad penal. Está en manos de ellos.

–¿Acotar demasiado la teoría de la responsabilidad mediata podría poner en peligro una posible sentencia? Parece que eso busca la defensa de Fujimori.
–Lo que pasa en los tribunales internacionales es que no se limitan a una sola teoría. Quedaría abierto al tribunal peruano tomar en cuenta varias teorías de responsabilidad personal.

–Nakazaki dice con respecto a la empresa criminal conjunta que, siendo un aparato formado por el Estado, no puede convertirse en un ente criminal. ¿Hay antecedentes?
–Sí. Por ejemplo, lo que se trató en el tribunal de Ruanda. El gobierno se convirtió en 1994 en una banda genocida con el propósito de eliminar a todos los miembros de un grupo étnico minoritario en el país. Con la ex Yugoslavia también se utilizó esa teoría. Hay muchos antecedentes.

–¿Qué papel deberían cumplir sentencias previas como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso La Cantuta, donde se alude a la responsabilidad de las más altas instancias de poder?
–Las sentencias de la CIDH no son penales. Son sentencias contra un Estado. No son para nada vinculantes. Pero no veo por qué no pueden tomar en cuenta el criterio de otra corte que haya evaluado las mismas pruebas.

–El indulto es la gran esperanza de los partidarios de Fujimori. ¿Cómo lo califica?
–La Corte Interamericana ha fallado no solamente en el caso Barrios Altos sino en el de la ley de Amnistía en Chile, en el 2007. Tanto las amnistías y autoamnistías, como cualquier otro obstáculo o impedimento para la justicia en materia de DDHH como pueden ser la prescripción e inmunidades, no es permitido por la Convención Americana. La corte no ha llegado específicamente a estudiar la figura del indulto, pero creo que se le puede calificar como uno de esos impedimentos a la justicia y un aporte a la impunidad.

–Usted menciona el caso del ’92 con el sangriento debelamiento del motín senderista y lo que después ocurrió con la embajada de Japón, donde se ve a Fujimori caminando en medio de los cadáveres. Son dos situaciones distintas, pero no es común ver a presidentes exhibiéndose así. ¿Hay algún paralelo?
–Normalmente con los jefes de Estado y gobierno tenemos que recurrir a esas teorías de responsabilidad indirecta, porque ellos no tocan lo sucio con la mano propia, por razones obvias. El hecho que Fujimori presenciara el escenario de una masacre y haya vídeos y fotos de esto es algo rarísimo. No recuerdo un caso similar con pruebas tan directas como el de Castro Castro.

–¿Qué opinión le ha merecido el juicio?
Debería ser un orgullo nacional. Los jueces lo han llevado a cabo de manera correcta, profesional y equilibrada. Si valoran cada elemento, para mí hay pruebas abundantes y suficientes para una condena penal.

–De esas pruebas, ¿qué manzanas escogería?
–Creo que no voy a comer esa fruta porque para mí son convincentes si se valoran en conjunto, con lo que conocemos de la participación directa de Fujimori en operaciones de inteligencia sucia. (Enrique Chávez)


 


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