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Actualidad Memorando de la Embajada del Perú en Santiago al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitido con Nota 5-4-M/147, 23 de mayo de 1986.

Cartas en la Haya

En la mañana del viernes 23 de mayo, Su Excelencia el Canciller, doctor Jaime del Valle, recibió al Embajador Juan Miguel Bákula, quien le entregó un mensaje personal del Ministro de RR.EE. del Perú, doc­tor Allan Wagner.
En dicho mensaje, se expresa que el objeto de la visita está en relación con planteamientos de la más elevada importancia para las relaciones entre ambos países, dentro del propósito de los dos Gobiernos "de que la vinculación peruana-chilena esté libre de todo aquello que pueda dificultar los altos niveles de entendimiento permanente y de largo alcance" que se persiguen.
Desde un punto de vista general, el estrechamiento de las relaciones de amistad entre los dos países, que la vecindad impone y que fue la meta del Tratado de 1929, debe complementarse con la oportuna y directa solución de problemas que derivan de nuevas realidades, para acentuar el clima de recíproca confianza que sustenta toda política constructiva.

Una de los casos que merece una inmediata atención, se refiere a la delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que com­plementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile, y que han servido de escenario a una larga y fructífera acción común.

En la actualidad, la existencia de una zona especial —establecida por la "Convención sobre Zona Marítima Fronteriza"— referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una fórmula que, si bien cumplió y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimien­tos de náutica", no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados.

La definición de nuevos espacios marítimos, como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre el Derecho del Mar, que contó con el voto del Perú y de Chile, y la incorporación de sus principios a la legislación interna de los países, agrega un nivel de urgencia, pues ambos Estados deberán definir las características de su mar territorial, de la zona contigua y de la zona económica exclusiva, así como de la plataforma continental, o sea el suelo y el subsuelo del mar, también hasta las 200 millas, incluyendo la referencia a la delimitación de dichos espacios en la vecindad internacional.

La actual "zona marítima de 200 millas" —como la definió la Reunión de la Comisión Permanente del Pacífico Sur en 1954- es, sin duda, un espacio diferente de cualquiera de las anteriormente mencionadas, respecto de los cuales la legislación interna es prácticamente inexistente en lo que se refiere a la delimitación internacional. Quizás, la excep­ción podría ser, en el caso del Perú, la Ley de Petróleo (N° 11780 de 12 de marzo de 1952), que estableció como límite externo para el ejercicio de las competencias del Estado en el zócalo continental "una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas". Esta ley está en vigencia y debe anotarse que fue expedida cinco meses antes de la Declaración de Santiago.

No es necesario subrayar la conveniencia de prevenir las dificultades que se derivarían de la ausencia de una demarcación marítima expresa y apropiada; o de una deficiencia en la misma que podría afectar la amistosa conducción de las relaciones entre Chile y el Perú.

La consideración de este problema no representa una novedad, pues hay expresas referencias a él en libros como el del Contralmirante Guillermo Fauna; el profesor Eduardo Ferrero y el Embajador Juan Miguel Bákula. La posición peruana fue, asimismo, resumida por el Embajador Alfonso Arias Schreiber, en la Conferencia sobre el Derecho del Mar, al favorecer los criterios incorporados al proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar, en relación con la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental (26 de agosto de 1980). Sin embargo, esta gestión constituye la primera pre­sentación, por los canales diplomáticos, que el Gobierno del Perú formula ante el Gobierno de Chile, fundada en las razones y circunstancias que se han expresado en los primeros párrafos de este memorándum.

Por último, siempre dentro del propósito de crear el más amplio de ambiente de entendimiento y de fomento a la confianza, el Embajador Bákula se permitió recordar a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, la fórmula de paz que recoge el Comunicado Conjunto suscrito en Lima con motivo de la visita del Canciller de Colombia, doctor Augusto Ramírez Ocampo, destinada a proponer a los países que integran el Sistema del Pacífico Sur la adopción de un texto que consagre el uso pacífico del ámbito marítimo al que se refiere la Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952.

Al terminar la entrevista, el Embajador Bákula reiteró a Su Excelencia el Canciller don Jaime del Valle, los sentimientos de amistad muy sincera que inspiran el mensaje del Canciller peruano, así como su personal agradecimiento por la deferencia con la que había sido escuchado.


 


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