Opinión Por ENRIQUE FELICES
La Red de La Contrata
Contra lo que se cree, el Perú siempre careció de proyectos de inversión pública. Para las emergencias, por definición, no cabe tener proyectos listos sino recursos para formularlos y ejecutarlos con prontitud, pero las contrataciones son un quebradero de cabeza, que no ha mejorado con los sucesivos cambios de normas. Más bien, se ha confirmado que las propensiones a incumplir los contratos y eludir responsabilidades están muy arraigadas.
En cumplimiento de contratos, el país está en el puesto 119 del ranking internacional. Las contrataciones por encima de 4 UIT (S/. 14,000) requieren procesos de selección, creando una gigantesca e innecesaria carga administrativa. Para obtener el primer contrato se debe acreditar que se tuvo uno anterior, y para aspirar a ser jefe de estudios u obras, se requiere haberlo sido antes. Para los estudios, se necesita demostrar trabajos por cinco veces el monto convocado, lo que puede ser más que todo lo hecho en el país.
Además, el Estado cree que es posible hacer los estudios en la mitad del tiempo necesario y la cuarta parte del costo debido, y que cabe supervisar las obras pagando un precio fijo, aunque el plazo de ejecución se amplíe. Así se obtienen estudios malos, obras contratadas de manera deficiente y controles de costos, plazos y calidad carentes de recursos.
El valor referencial para las contrataciones se estima mediante estudios de mercado. Anteriormente se podía aplicar los aranceles de los colegios profesionales, pero se les prohibió aduciendo que contribuyen a la fijación de precios. Pero, cuando una obra no tiene valor referencial, por falta del expediente técnico, se aplica el absurdo de contratar dicho expediente técnico y la obra a suma alzada, mediante concurso-oferta.
Las deficiencias de un estudio emergen durante la ejecución de las obras. Como el Estado no tiene capacidad para revisar los expedientes técnicos, se ha establecido que las obras adicionales aprobadas por la entidad contratante, que exceden el 15% del presupuesto, requieren para su ejecución y pago la autorización de la Contraloría. Así se transfiere la responsabilidad de las decisiones ejecutivas a organismos que no pueden ser sancionados.
Los primeros son los organismos internacionales, que se enrolan con facilidad y ofrecen el resguardo de la inmunidad y los privilegios establecidos en los tratados, por lo que se les encarga el ciclo completo de algunas inversiones públicas. Después viene la Contraloría, convertida en autoridad ejecutiva por el llamado control previo, que de paso la anula para la fiscalización posterior, que es su razón de existir. Por último, están los tribunales arbitrales, que resuelven con frecuencia asuntos netamente gerenciales, debido a la inclinación de las entidades a no tomar decisiones.
Las contrataciones pueden mejorar, pero hay que andar con cuidado. Se les puede pedir a los consultores, como es habitual en el mundo desarrollado, proyectos con el diseño detallado y replanteado sobre el terreno, para que los contratistas ingresen a las obras directamente y se reduzca el riesgo de ampliaciones y obras adicionales. Pero para hacerlo el Estado tiene que aprender a cumplir. Para comenzar, cumplir es pagar. (Por: Enrique Felices*)
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(*) Ex presidente de la Asociación Peruana de Consultoría.