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Internacional Michelle Bachelet agradece con especial sentimiento visita de Alan García.

En el Dolor, Hermanos En el Mar, Ahí Estamos

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Ante la catástrofe sísmica, genuino impulso de fraternidad vecinal. Con pertrechos, aviones peruanos también llevaron a ciudadanos chilenos varados en Lima.

El viaje del presidente Alan García a Santiago acompañando el martes pertrechos de ayuda humanitaria, e incluso transportando en su flotilla de tres aviones a ciudadanos chilenos varados en Lima, fue reconocido por la presidenta Michelle Bachelet como un gesto que enaltece.

Con ocasión del terremoto del 2007 en nuestro Sur Chico, Chile también envió ayuda solidaria, aunque la propia mandataria no pudo trasladarse aquí.

El posterior encuentro de García con Sebastián Piñera, el presidente electo, estuvo a su vez cargado de una especial significación y pudiera apuntar hacia un futuro en el que la buena vecindad no se vea turbada por diferendos marítimos o fronterizos.

Pero esta próxima semana las circunstancias son las que son.

La coyuntura del catastrófico terremoto que ha golpeado a Chile y el impulso de fraternidad sudamericana que ha generado en nuestro gobierno coinciden contradictoriamente con el plazo que se vence 9 de marzo para que La Moneda presente su “contramemoria” ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y busque así refutar la posición de nuestro país en cuanto a la delimitación marítima.

Si en 1986, cuando el Perú planteó por primera vez la conveniencia de llegar a un entendimiento amistoso y equitativo sobre la delimitación marítima, Chile hubiera optado por ese camino, ahora nos estaríamos ahorrando el trámite internacional.

Si aun ahora se encontrara con el nuevo gobierno de Piñera una ruta más directa hacia un acuerdo razonable, estaríamos evitando más suspenso y tensiones.

Al cierre de esta edición, sin embargo, muy pocos se hacían tan optimista ilusión.

Seguía la indispensable práctica de estudiar con detenimiento los argumentos del contrincante y consolidar los propios.

El Trascendido

Hace unas semanas, por ejemplo, un trascendido publicado por El Mercurio de Santiago sugería que la contramemoria chilena cuestionaría aspectos de la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya e insinuaba una referencia al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos (Herbert Hoover) en 1929.

Pocos días después el canciller Mariano Fernández desmintió esa versión, aunque algunos observadores aquí creen que lo hizo parcialmente.

¿Buscaría Chile un tercero en la discordia sugiriendo incluso que el tema terrestre no había sido definitivamente zanjado en 1929?

CARETAS, basándose en los más ilustrados comentarios locales emitidos al respecto –incluyendo la orientación compartida, en orden cronológico, por el embajador emérito Miguel Bákula, el ex Secretario de las NN.UU. Javier Pérez de Cuéllar y el propio canciller José Antonio García Belaunde– resume a continuación la posición peruana:

–El problema es estrictamente jurídico y solo corresponde dilucidarlo a la Corte Internacional de La Haya.

–Los términos de las litis no tienen antecedentes y solo pueden resolverse de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Derecho del Mar, que entró en vigor en 1994.

–No es una cuestión que afecte el honor nacional ni la soberanía de ninguno de los dos países, ya que no es consecuencia de antecedentes históricos.

–Las características geomorfológicas de la zona definen el carácter estrictamente bilateral (Perú y Chile) de la cuestión.

–La aplicación de las normas de la Convención sobre el Derecho del Mar no puede ser contradicha por cuanto, antes de su vigencia, no existía en las relaciones entre los Estados “derecho internacional consuetudinario”. Además, ningún Estado puede reivindicar sobre el mar derecho alguno, ya que no puede ser objeto de propiedad, compra, venta o prescripción.

–No obstante, la existencia del problema, oficializada por el Perú en 1986, tiene aspectos que se vinculan a intereses legítimos para ambas partes. Así mismo, es un caso considerado “sensible”.

–En el asunto, sin embargo, se han mezclado percepciones ajenas a la realidad.

La demanda peruana, en todo caso, precisa que las normas de la Convención sobre el Derecho del Mar “constituyen las principales fuentes de derecho aplicables”.

Por último, uno de los personajes aludidos por CARETAS añade el siguiente párrafo en términos que no son periodísticos sino jurídicos:

“La presentación –si así fuere del caso– de los recursos que ofrece un procedimiento concebido para dar a ambas partes la oportunidad de proceder a su defensa, no es arbitrio ofensivo. Inclusive si, en algunos casos, se ha recurrido a procedimientos dilatorios, debe tenerse en cuenta que también tiene importancia para cimentar una solución constructiva, que el más amplio consenso acompañe no solo la presentación de una demanda, sino, llegado el tramo final, que exista una opinión pública debidamente ilustrada para comprender las ventajas de una solución ajustada al derecho, como una garantía para construir una opción de paz”.

La solución del litigio, en otras palabras, debe contribuir a fortalecer las relaciones entre ambas naciones dentro de la dinámica de una vecindad y con las exigencias de un futuro que ya se está viviendo.

El Mediador de 1929

Presidente de EE.UU. dejó tema zanjado.

Herbert Hoover (1929-1933).Der. Meticuloso registro de Ulloa.


Versiones en la prensa chilena sugerían hace algunas semanas que se especulaba en La Moneda sobre la posibilidad de encontrar algún cabo suelto en la mediación que ejerció el presidente Herbert Hoover de los Estados Unidos en la trabajosa ratificación del Tratado de Paz entre el Perú y Chile el 28 de julio de 1929 o de recurrir nuevamente a algún tipo de intermediación.

Sin embargo, en un anexo del libro ‘Chile: Para la Historia Internacional y Diplomática del Perú’ del jurista y tratadista Alberto Ulloa Sotomayor está registrada la carta de Hoover del 2 de agosto en la que pone fin a su arbitraje. Incluye el siguiente párrafo:

“Por lo expuesto, el árbitro es de opinión, que al haberse solucionado por medio de negociaciones directas la controversia entre Chile y el Perú, respecto de las pro-vincias de Tacna y Arica, debe ponerse término, como por la presente se hace, a todos los procedimientos, de cualquiera naturaleza que sean, provenientes del arbitraje de acuerdo con el Protocolo y Acta Suplementaria de fecha 20 de julio de 1922...”,

Los términos son, pues, definitivos.


 


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