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Economía El TC ordena reposición de los aranceles al cemento en sentencia involuntariamente cómica.

Divina Comedia

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Gestión en Economía de Mercedes Aráoz vuelve a ser remecida por decisión de órgano ajeno al MEF, pero mostró correa.

La sentencia del Tribunal Constitucional reponiendo el arancel al cemento remeció al MEF hasta los cimientos esta semana.

El TC ordenó que se reponga a 12% la tasa de importación de cemento “porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y extranjera”.

La sentencia fue suscrita por cuatro magistrados del TC: Mesía, Beaumont, Eto Cruz y Alvarez. Los magistrados Vergara y Landa emitieron voto singular rechazando el amparo presentado por la empresa Cementos Lima.

El abogado de Cementos Lima, Natale Amprimo, sostuvo que la liberalización del mercado de cementos, eliminando el arancel a la importación de cemento no pulverizado o Portland de 12% a 0% en octubre del 2007, vulneró los derechos constitucionales de su cliente.

La ministra de Economía, Mercedes Aráoz, expresó su “sorpresa” ante la medida. El viceministro de Economía, Carlos Casas, sostuvo que la medida del TC “altera la política económica en la que hemos invertido 20 años”.

Para el ex magistrado del TC, Víctor García Toma, el TC “abre una puerta muy peligrosa. Cualquier empresa puede ahora presentar una demanda contraria a una medida de carácter económico”.

En su voto singular, César Landa sostuvo que la decisión de mayoría del TC “implicaría la imposibilidad de realizar cualquier cambio arancelario a otros productos”.

EL MEF eliminó el arancel al cemento en octubre del 2007, dos meses después del terremoto de Pisco de grado 7.9 en la escala de Richter. El DS 018 rebajó a 0% los aranceles a un universo de productos de materiales de construcción e insumos.

Landa –tildado de “caviar” por la prensa recalcitrante– recordó que la resolución ministerial 05-2006 aprobó los lineamientos de Política Arancelaria al fundamentar su voto en contra del amparo.

El gobierno recortó el universo arancelario en diciembre del 2006, en junio del 2007 y en octubre del mismo año, siendo ministro de Economía, Luis Carranza.

La última medida (DS 158 - 2007 - EF) limitó a solo tres los niveles arancelarios: de 21% a 17%, de 12% a 9% y de 9% a 0%, entre estas últimas, el cemento sin pulverizar o clincker.

Para la mayoría del TC, ésta “no cumple con la finalidad constitucional de los aranceles en una economía social de mercado, pues no persigue favorecer la producción nacional de cemento”.

Sin embargo, de acuerdo a la clasificadora de riesgo Class & Asociados, Cementos Lima “ejerce una posición de liderazgo en el mercado de cemento”, con 44.35% de la torta. Es más, los ingresos totales de Cementos Lima a medidos del año pasado ascendieron a S/. 446.7 millones, un incremento del 5.2% respecto al año previo.

La importación de cemento, en cambio, apenas representa el 2.4% del mercado total. Evidentemente Cementos Lima no fue afectada por la mayor competencia.

De hecho, la demanda fue rechazada liminarmente –de plano– por el Indecopi y el Poder Judicial previamente.

La Audiencia Pública sobre el amparo de Cementos Lima ante el TC se celebró en agosto del año pasado. Pero la decisión se aceleró en las últimas semanas, con el retorno de los magistrados de las vacaciones en febrero.

De manera inusual, el TC repuso “al estado anterior a la violación constitucional” la tasa arancelaria del 12%, en lugar de que la sentencia baje a un juez. Esta excepción solo se justifica en caso de emergencia. Pero, ¿era inminente el desabastecimiento de cemento? ¿Se iba a dejar de construir casas? ¿Cuál era la urgencia?

A todo esto, se habría vulnerado el derecho de defensa del demandado, es decir, el propio Estado.

Para el magistrado Eto la “reducción arancelaria debió ser progresiva”, reconociendo por tanto que el Ejecutivo tiene la facultad de reducir los aranceles.

La sentencia dividió al gremio empresarial. La CONFIEP y COMEX la rechazaron, pero Pedro Olaechea de la SNI la aprobó. El empresario vitivinícola se escudó en que la desgravación arancelaria no fue fundamentada por el MEF. De acuerdo a fuente de Economía, sin embargo, la Dirección General de Asuntos Económicos y Competitividad, el órgano de línea del MEF recomendó su implementación.

Ahora, el TC ha puesto al MEF en una encrucijada. El Ejecutivo está obligado a acatar la decisión del TC, máxima instancia jurídica del país. Pero, ¿qué pasa si el MEF repone el arancel y luego lo elimina “gradualmente” a 0% en un plazo perentorio?

García Toma recordó que la Constitución establece que la conducción de la política económica es competencia del Ejecutivo, y su fiscalización del Congreso. Corresponde al TC pronunciarse exclusivamente sobre la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales.

Según Landa en su voto singular, la situación de desigualdad esgrimida por el voto de la mayoría del TC debió fundamentarse en un test de igualdad. En resumidas cuentas, debió compararse el efecto de la desgravación arancelaria en los múltiples actores del mercado, no solo Cementos Lima. Para hablar de igualdad tiene que haber comparación.

“Yo he sido parte del TC, pero en los últimos tiempos vienen metiendo la pata”, criticó García Toma. “Por eso –dijo– la creciente desinstitucionalización del TC está produciendo pavor, inhibición, rechazo”, advirtió.

La controvertida sentencia del TC se suma a otros polémicos fallos en los últimos meses como la írrita sentencia a favor de indemnización del abogado Javier Ríos Castillo (ver Mar de Fondo) o la que prohibió la distribución de la “píldora del día siguiente” por ser “abortiva”. Urge un cambio de timón en el TC. Lamentablemente todo indica que la institución anda a la deriva.


 


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