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12/Ago/2010
 
 
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Justicia ¿Cómo quiere el Poder Judicial reparar el desprestigio que le asignan las encuestas si algunos de sus miembros incurren en maromas acrobáticas? Un caso que concierne directamente a este medio de comunicación ofrece un palpable ejemplo de cómo se manejan ciertos procesos con jueces quita-y-pon.

Juez Quita-y-Pon

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Año 2000: Baruch Ivcher en el aeropuerto de Varsovia cuando se evidenció su mentira a autoridades peruanas.

Este 2 de agosto el 33º Juzgado Civil de Lima notificó una sentencia emitida por el juez Hugo Oré Morales el 12 de julio, en la cual declara fundada en parte una demanda interpuesta por Baruch Ivcher Bronstein contra Enrique Zileri Gibson, Marco Zileri Dougall y la Editora Novolexis, y ordena pagarle S/. 400,000.

Se trata de una “indemnización” por concepto de perjuicio “moral” y hasta “daño espiritual” (sic).

Ahora bien, la sentencia es extensa –consta de 18 páginas– pero el juez provisional Oré recién ingresó al 33º Juzgado 17 días antes de emitirla, e inmediatamente después fue retirado.

En su breve paso no convocó a una nueva audiencia, como estaba obligado por el art. 50 del Código Procesal Civil, incurriendo así en una clara falla procesal.

Tampoco se dio el trabajo de mencionar una sola prueba para sustentar su increíble decisión o de evitar contradicciones flagrantes.

Contra Hugo Oré Morales ya pesan, por cierto, dos denuncias ante la OCMA.

TEMA SIMPLE

El tema es muy simple.

Cuando el Estado peruano pagó S/. 20.3 millones a Baruch Ivcher Bronstein en el 2006, como indemnización por haber sido despojado de sus derechos como accionista mayoritario de Frecuencia Latina en la época de Fujimori, CARETAS y otros medios protestaron.

Hugo Oré Morales.

La imparcialidad del Tribunal Arbitral que llegó a otorgarle esa cifra estaba en discusión, y hasta Cecilia Valenzuela, que entonces conducía el programa verdugo ‘La Ventana Indiscreta’ en Canal 2, le sugirió al patrón que devolviera ese dinero en un donativo.

Pero fue César Hildebrandt quien mostró el cheque en cuestión y prontamente fue expulsado del canal.

Las objeciones surgieron en buena parte porque, cuando Ivcher recibió el pago a título personal, ya se sabía que su condición de accionista mayoritario de Frecuencia Latina tenía un trasfondo irregular.

La figura fue una sorpresa para muchos de los que lo habían apoyado en las postrimerías del fujimorato.

Para detentar una posición dominante en la propiedad de un canal se debía y se debe detentar la nacionalidad peruana.

En 1984 Ivcher, nacido en Israel, siguió el procedimiento de nacionalización de acuerdo a la Ley Nº 2198 y aparentemente renunció a su nacionalidad de origen como lo exigía la ley. (El Perú comparte este requerimiento con otros países como EE.UU.)

Ivcher cumplió con acudir a un notario y hasta suscribió una adenda marginándose expresamente de cualquier figura amparada por una doble nacionalidad.

El problema es que Ivcher mintió ante las autoridades peruanas. En otras palabras, incurrió en el delito de falsedad genérica.

Esto se acreditó (aunque al principio casi en secreto) el 24 de junio del 2000 en Varsovia, cuando estando su pasaporte peruano desprovisto de una visa y la migración polaca presionada por la Interpol, Ivcher utilizó el pasaporte israelí Nº 009537085 que tenía desde 1997.

“El otorgamiento del mismo”, dice la propia sentencia, “reveló que su nacionalidad de origen se mantenía vigente y que su renuncia (en el Perú) no había surtido ningún efecto jurídico para el gobierno israelí”.

Como Israel cuenta con la Ley Nº 5712-1952 (“Nationality Law”) que permite la renuncia a su nacionalidad y establece los procedimientos pertinentes, es evidente que la falsedad de Ivcher no había sido obligada por circunstancia alguna.

CARETAS, sin embargo, solo comprobó la existencia de ese pasaporte israelí años después del incidente de Varsovia.

Mientras tanto, y tal como lo relata la propia sentencia, Ivcher, de retorno al país, había vuelto a recurrir a su canal para presionar y promover en forma indebida sus intereses.

El Congreso dio una ley, la Nº 27775, con nombre propio, “puesto que únicamente beneficiaba al demandante”, dice la propia sentencia.

Descartada previamente la figura de un tribunal arbitral para este caso por las Comisiones de RR.EE. y de Justicia, el pleno sin embargo aprobó el proyecto porque “el día de la votación un periodista de Canal 2 estaba filmando el tablero electrónico cuando se realizaba la votación, lo cual tenía por finalidad ser un medio de presión, según lo manifestó (públicamente) el entonces congresista Rafael Rey”, acota la sentencia.

No obstante todas estas circunstancias, y la evidencia palpable sobre una situación ficticia mantenida a través de los años, el juez Oré se limita a insistir que “el demandante siguió el procedimiento establecido por el Decreto Supremo de fecha 6 de diciembre de 1984, siendo dicha renuncia válida a efectos de admitir la nacionalidad peruana”.

En otras palabras, ignora el hecho de que Ivcher no cumplió realmente con renunciar a su nacionalidad en Israel. ¿Pueden haber dos realidades contradictorias? ¿La justicia peruana puede permitir la burla ostensible?

Por otro lado, resulta insólito resolver una compensación de centenares de miles de soles por “daño espiritual” a un personaje cuyo medio de comunicación puede ser muy rudo con todo tipo de personas, y que actualmente mantiene por lo menos cuatro otros litigios judiciales importantes.

Los abogados del Instituto de Defensa Legal, a cargo del patrocinio de los directivos de la revista CARETAS, y la Dra. Susana Velarde, que representa a la Editora Novolexis, señalan que la sentencia no solo carece de fundamento probatorio sino que además violenta gravemente el principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, elemental para resolver controversias judiciales.

La resolución será apelada.


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