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Derechos Humanos La Operación Chavín de Huantar ante la CIDH.

El Informe 66/11

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Los “gallinazos” del SIN, cubiertos con pasamontañas, ingresaron a la residencia nipona después de concluidos los 14 minutos de la primera intervención.

La operación Chavín de Huantar ante la CIDH ¿A quiénes beneficia la ilegal filtración de un documento reservado y la tomenta mediática que desató?

Arremeten quienes “se sublevan” ante la posibilidad de que sean nuevamente procesados los comandos que ejecutaron la operación Chavín de Huantar a partir de una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Cuesta creer que, después de la amarga experiencia que ha vivido nuestro país, todavía haya quienes insistan en utilizar el tema de los derechos humanos con fines políticos pues, de otra manera, no se explica la falta de ecuanimidad y los burdos argumentos con que se pretende generar una discusión sobre un tema que requiere firmeza y precisión.

La discusión agita la idea que la CIDH busca que sean procesados nuevamente los 140 comandos de la operación Chavín de Huantar que terminó con la liberación de los rehenes capturados por el MRTA y mantenidos en cautiverio en la residencia del embajador de Japón. Y la emprenden contra el gobierno del Perú, y más específicamente contra el Ministerio de Justicia, por haber solicitado a la CIDH una prórroga para responder el Informe 66/11, del 13 de junio pasado1 por considerar que tal solicitud implica haber aceptado las recomendaciones de la CIDH, de acuerdo con el reglamento de la CIDH2. Entre las recomendaciones, la segunda considera que el gobierno peruano debe investigar para identificar a los autores “materiales e intelectuales” de las ejecuciones sumarias ocurridas después de la operación.

Los peticionarios que presentaron el caso ante la CIDH (Aprodeh) han manifestado que nunca objetaron el operativo Chavín de Huantar como tal ni su desarrollo concreto. Ellos objetan lo ocurrido en la etapa inmediata posterior al operativo, cuando ingresan altas autoridades del Ejército, del Servicio de Inteligencia y del Poder Ejecutivo a fin de determinar lo que ocurriría con los terroristas que sobrevivieron al operativo. Es aquí donde existen pruebas, según los peticionarios, que al menos dos de ellos habrían sobrevivido y fueron ejecutados sumariamente.

La posición del gobierno, expresada por voceros del mismo, es que el caso ante la CIDH no se refiere a la totalidad de los comandos que participaron en el operativo pues, en las acciones judiciales realizadas en la jurisdicción peruana, el fiscal interviniente sobreseyó a 125 de los comandos por falta de mérito. Respecto a 15 comandos, el fiscal consideró que existía mérito para su procesamiento, suscitándose un conflicto de competencia entre el fuero ordinario y el militar, el cual fue decidido por la Corte Suprema que consideró que los comandos debían ser juzgados por el fuero militar. El fuero militar declaró inocentes a los 15 comandos juzgados. La autoridad judicial decidió en 2002 el procesamiento de cuatro personas: Vladimiro Montesinos, Roberto Huamán Azcurra, Nicolás Hermoza Ríos y Jesús Zamudio, proceso que aún no ha culminado.

También considera el gobierno que entre las recomendaciones de la CIDH, especialmente la que indica la necesidad de investigar y sancionar a los responsables está formulada en términos generales, no resulta fácilmente operativa y debe ser examinada con mayor detenimiento. Esto es lo que origina la solicitud de prórroga del plazo para responder al informe 66/11, a fin de encontrar una solución que defienda adecuadamente los intereses del Estrado y evite un litigio internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El propio viceministro de Justicia, Juan Jiménez, ha indicado que el gobierno respondió al informe de la CIDH con fecha 15 de agosto pasado y ha sido enfático en señalar que “en ningún caso el Perú aceptará el procesamiento del Comando Chavín de Huantar”. Está previsto que el miércoles próximo el Congreso reciba al ministro de Justicia, a su solicitud, a fin de esclarecer la situación planteada con motivo del informe 66/11 de la CIDH.

En resumen, puede considerarse que la ilegal filtración del documento reservado de la CIDH ha provocado una tormenta mediática que se ha utilizado para agitar las legítimas emociones que provocaría un nuevo juicio a personas que son consideradas héroes por una abrumadora mayoría de la población peruana. “El interés es la medida de las acciones”, reza un antiguo aforismo de derecho procesal, pero que es aplicable a muchas áreas del comportamiento humano. En el ámbito político, y en el tema que nos ocupa, ¿quien tiene interés en agitar las emociones de la población? Aquellos enemigos eternos de los derechos humanos, pues los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos significan un freno a las potestades ilimitadas de los autócratas que defendieron. Y en el caso específico, además, los cuatro (y quizá cinco) procesados que falta juzgar y que todavía preservan su influencia en los sectores que hoy atacan a órganos del Estado que están cumpliendo con su deber: defender los intereses permanentes del Estado peruano. (Por Luis F. Jiménez)

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1 Filtrado a la prensa y publicado en su totalidad en su versión PDF por Perú.21 el 28 de octubre pasado y luego eliminado de la página web del matutino. Debe tenerse en cuenta que la filtración de este documento puede implicar un delito, pues el Informe es reservado, de acuerdo con el procedimiento ante la CIDH, y cuando un documento de esta naturaleza ingresa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que es la vía para llegar a nuestro gobierno, se convierte en “clasificado” y es sometido a un régimen de confidencialidad especial.

2 El texto del nuevo reglamento de la CIDH se presta para interpretar que la mera solicitud de prórroga para responder un informe implica aceptar tácitamente las recomendaciones de la Comisión. Tal interpretación, sin embargo, constituye un contrasentido, pues permitiría que solicitar la ampliación del plazo para oponerse a una recomendación implicaría reconocer como válida la recomendación que se objeta. Esta situación ameritaría que el Estado requiriera a la Corte Interamericana, última intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una opinión consultiva sobre la posibilidad que una norma como la incluida en el nuevo reglamento de la CIDH vulnere el derecho a la defensa del Estado.


 


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